Proyecto de Real Decreto por el que se regula la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua y se modifican varias normas reglamentarias que establecen la misma regulación para los Consejos del Agua de la Demarcación y los Comités de Autoridades Competentes

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Resumen

El Consejo Nacional del Agua se configura de acuerdo con el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como órgano superior de consulta y participación en la materia. En la actualidad, está integrado por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de los Entes locales, de los organismos de cuenca y de diversas organizaciones, junto con expertos individuales, siendo el número de miembros algo superior a los cien.  Además de la presidencia, las vicepresidencias y la secretaría general, existen vocalías cuyos titulares pueden ser de carácter nato, designados y electivos.

Los vocales de carácter nato lo son por ejercer la titularidad de determinados cargos en la Administración pública, a lo largo de los años se han producido modificaciones en la estructura de los Departamentos Ministeriales por lo que  su identificación se va haciendo más complicada conforme la estructura de los órganos administrativos ha ido evolucionando y distanciándose de la dispuesta en el Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, que lógicamente se basaba en la estructura entonces vigente, que dista apreciablemente de la actual regulada mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales.
Esta problemática también afecta a una de las vicepresidencias y a diversas vocalías designadas por los dichos Departamentos.

Por todo ello resulta necesario clarificar su composición a través del presente real decreto. Para ello, se introducen ciertas mejoras en la misma con la identificación de nuevos vocales natos, como el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, o los Directores Generales de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por su relevante actividad en relación con las cuestiones sobre las que debe pronunciarse el Consejo.

También se clarifica el criterio para designar a los vocales atendiendo básicamente a la materia que desempeñan vinculada con la gestión del dominio público hidráulico. Esto se introduce con el propósito de que potenciales cambios en la estructura administrativa no impidan la vinculación de estas materias técnicas o áreas de trabajo del Consejo Nacional del Agua.

Estos cambios, que se entienden justificados tanto por la necesidad de tener presente los aspectos técnicos en el ciclo del agua, como por la necesaria coordinación y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas en el ámbito nacional y comunitario, no alteran la participación del resto de interesados.

Por otra parte, la comisión permanente  prevista en el vigente reglamento de estructura del Consejo Nacional del Agua se ha revelado a lo largo de los últimos años como poco operativa, por lo que se plantea la posibilidad de potenciar otras comisiones, que estando ya previstas en la anterior regulación del Consejo, resulten más ágiles y flexibles para el estudio de asuntos específicos.

La problemática de identificación de vocales que actúan en representación de los Departamentos Ministeriales citada también se pone de manifiesto en las normas reglamentarias que disponen la composición de los Consejos del Agua de la Demarcación y de los Comités de Autoridades Competentes, por ello el proyecto de real decreto que se presenta incorpora una disposición adicional para clarificar esta situación en los mencionados órganos colegiados de las demarcaciones hidrográficas de competencia estatal.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de tres meses.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección:
bzn-sgpusa@mapama.es, indicando en el asunto: “Observaciones al proyecto de orden de modificación del CNA”.

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA:  5 de diciembre de 2017  al  de 5 de marzo de 2018.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia dimarts, 05 de de desembre de 2017 fins al dia dilluns, 05 de de març de 2018