Programas de conservación ex situ

Águila pescadora, Pandion halialetus. Autor: Ricardo Gómez Calmaestra

La conservación ex situ (es decir, fuera de los ambientes naturales) es abordada por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Capítulo II de su tercer título. De esta forma, el artículo 59 determina que, como complemento a las acciones de conservación in situ, para las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad impulsará el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las estrategias de conservación, o planes de recuperación o conservación. Estos programas estarán dirigidos a la constitución de reservas genéticas y/o a la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción al medio natural.

El artículo 12 del Real Decreto 139/2011, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, especifica que estros programas se podrán realizar siempre que las condiciones de la población silvestre lo permitan y que deberá darse prioridad a las especies endémicas españolas incluidas en la categoría en peligro de extinción del Catálogo. En cualquier caso, la necesidad de realizar programas de cría en cautividad o conservación ex situ, deberá haber sido previamente recomendada en un estudio o en un análisis de viabilidad poblacional.

Algunos programas de reintroducción o proyectos oficialmente aprobados desde la entrada en vigor de la Ley 42/2007 son el del visón europeo (Mustela lutreola) y el lince ibérico (Lynx pardina).