Normativa de aplicación en España relacionada con el mercurio

  • Reglamento (UE) 2017/852 sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1102/2008

    El presente reglamento, que es de aplicación desde el 1 de enero de 2018, establece las medidas y condiciones relativas al uso, el almacenamiento y el comercio de mercurio, compuestos de mercurio y mezclas de mercurio y a la fabricación, el uso y el comercio de productos con mercurio añadido, así como a la gestión de residuo de mercurio, con el fin de garantizar un alto grado de protección de la salud humana y del medio ambiente frente a las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y de compuestos de mercurio.
    Establece una serie de prohibiciones o restricciones aplicables a la exportación e importación. Los formularios para la importación que deben utilizarse deben dirigirse a la autoridad competente, que en este caso es la Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (bzn-sgalsi@miteco.es).
    Así mismo establece prohibiciones y restricciones para la fabricación de productos con mercurio añadido y también prohíbe la fabricación y comercialización de nuevos productos con mercurio y nuevos procesos de fabricación que impliquen el uso de mercurio o de compuestos de mercurio, excepto si existen beneficios significativos, que no impliquen riesgos para la salud y el medio ambiente y no existan alternativas viables sin mercurio. 
    Además, el reglamento dedica un artículo específico al uso y gestión de amalgamas dentales y prescribe establecer un Plan Nacional para reducir gradualmente su uso. 
    El reglamento también establece que se considerará residuo, y será eliminado como tal, el mercurio metálico y compuestos de mercurio procedente de grandes fuentes (industria del cloro-álcali, el obtenido de la limpieza de gas natural, de la minería y fundición de minerales no ferrosos, y el extraído de cinabrio en la Unión Europea). 
    También establece pautas de cómo se llevará a cabo el almacenamiento de residuo de mercurio y su eliminación, incorporando medidas que aseguren la trazabilidad de estas actividades a través de la realización de registros que se transmitirán a la autoridad competente (Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (bzn-sgalsi@miteco.es)).
  • Mercurio en los distintos compartimentos ambientales

    • El Real Decreto 817/2015, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, que traspone la Directiva 2013/39/UE, incluye el “Mercurio y sus compuestos” como sustancia peligrosa prioritaria, con Normas de Calidad Ambiental en aguas superficiales y biota (peces).  
    • En el Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, se establecen métodos y criterios para la evaluación y la ubicación de los puntos de muestreo para la medición indicativa de mercurio en el aire ambiente.  
    • En relación con los suelos, la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados establece que las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, lo que obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos en que aquéllas determinen. El  Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados regula los Niveles Genéricos de Referencia, que se utilizarán para la evaluación de la contaminación del suelo por determinadas sustancias y la consiguiente declaración de un suelo como contaminado. En el caso de los metales, este Real Decreto especifica los criterios para calcular los niveles de referencia.
  • Reducción del mercurio en circulación

    • El Reglamento (CE) Nº 1102/2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico. Este reglamento fue derogado por el Reglamento (UE) 2017/852 reseñado anteriormente.
    • El Reglamento (CE) nº 649/2012 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos establece un procedimiento de notificación de exportación y reglas para la aplicación en la Unión Europea del procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (Prior Informed Consent, PIC) del Convenio de Rotterdam del PNUMA. En relación con el mercurio, este Reglamento prohíbe la exportación (fuera de la Unión Europea) de jabón de tocador que contenga mercurio, determinados compuestos de mercurio (mineral de cinabrio, Hg2Cl2 y HgO, excepto que sean exportados con fines médicos, analíticos o de investigación y desarrollo), y el mercurio metálico y sus mezclas, incluidas las amalgamas, con al menos 95% de mercurio en peso. La exportación del resto de compuestos de mercurio está sujeta a los procedimientos de este Reglamento, conocido como Reglamento PIC.   
  • Mercurio y residuos

  • Otras restricciones de mercurio en productos

    • Pilas y acumuladores:  Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (transpone las Directivas 2006/66/CE y 2013/56/CE). 
    • Aparatos eléctricos y electrónicos: Real Decreto 219/2013, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, y Orden PRE/1349/2014, por la que se modifican sus anexos III y IV (transposición de la  Directiva 2011/65/UE, conocida como RoHS, Restriction of Hazardous Substances
    • Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, por el que se aprueba su Reglamento. 
  • Reglamento REACH y mercurio

    El Reglamento (CE) nº 1907/2006, más conocido como REACH, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, establece que no se podrán comercializar ni usar en la Unión Europea (UE), como sustancias o en mezclas, los compuestos de mercurio destinados a: impedir las bio-incrustaciones en cascos de barcos, equipos utilizados en piscicultura o equipos sumergidos total o parcialmente; la protección de la madera; la impregnación de textiles industriales pesados, y el tratamiento de aguas industriales.
    • El Reglamento (CE) Nº 552/2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 prohíbe la comercialización en la UE de termómetros para la fiebre y otros dispositivos de medida (manómetros, tensiómetros, barómetros…) que contengan mercurio, de uso para el público en general. 
    • El Reglamento (UE) Nº 847/2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 prohíbe la comercialización en la UE de dispositivos de medida que contengan mercurio, destinados a usos industriales y profesionales.
    • Reglamento (UE) Nº 848/2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006: a partir del 10 de octubre de 2017, no se fabricarán, comercializarán ni utilizarán en la UE cinco compuestos de fenilmercurio, utilizados como catalizadores en la fabricación de poliuretano.
  • Actividades industriales y mercurio

    • La Directiva 2010/75/UE sobre las Emisiones Industriales y conforme a esta, la Decisión 2013/732/UE por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Tecnologías Disponibles para la producción de cloro-álcali.
    • El  Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
    • Real Decreto 840/2015, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, incluyendo los almacenamientos temporales de mercurio metálico considerado residuo.