Exportación-importación productos químicos peligrosos

El Reglamento (UE) nº 649/2012, relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos, tiene por objeto aplicar en la UE el Convenio de Róterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP), con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente contribuyendo al uso racional de los productos químicos peligrosos. El Convenio se aplica a dos categorías de productos químicos, plaguicidas y productos químicos industriales, y se fundamenta en que solo se pueden exportar productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos incluidos en su Anexo III si se cuenta con el consentimiento fundamentado previo de la Parte importadora. 

Las disposiciones del Reglamento (UE) nº 649/2012 superan a las del Convenio y ofrecen más protección a los países importadores, ya que se dirigen a todos los países y no solo a los países Partes del Convenio. Además, el Reglamento no se limita a los productos químicos peligrosos recogidos en el Convenio, también incluye aquéllos prohibidos o severamente restringidos en la UE.

Tanto el Convenio como el Reglamento establecen que los Estados miembros deben designar una o varias autoridades nacionales (autoridades nacionales designadas, AND) para que desempeñen las funciones administrativas requeridas. La Comisión Europea es la autoridad común designada para la participación de la Unión Europea en el Convenio, y debe trabajar en estrecha cooperación con las AND de los Estados miembros.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es la única Autoridad Nacional Designada para la participación de España en el Convenio y para la aplicación del Reglamento (CE) n° 649/2012, desde el 1 de enero de 2009.

La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial es la unidad responsable de desempeñar las funciones administrativas coordinando todas las actuaciones exigidas para las exportaciones e importaciones de los productos químicos peligrosos realizadas en España. Para realizar esta labor, se siguen las directrices establecidas en el Reglamento (UE) nº 649/2012 y para una mayor comprensión se puede consultar en ePIC la guía técnica de aplicación del Reglamento del manual, aprobada por las AND de los Estados miembros.