Normativa sobre protección de las aguas frente a nitratos y pesticidas

Protección de las aguas frente a los nitratos y pesticidas

La Directiva Marco del Agua (DMA)es la norma de referencia en lo que a protección de las aguas se refiere. La DMA establece que la protección de las aguas frente a la contaminación procedentes de cualquier fuente (puntual o difusa) debe basarse en el principio del "enfoque combinado". Para el caso de fuentes agrarias, este principio implica limitar las emisiones de los contaminantes en la fuente aplicando las mejores prácticas medioambientales y, a la vez, garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales del medio receptor. Adicionalmente, si el cumplimiento de los objetivos ambientales exige condiciones en las fuentes de emisión más estrictas, es necesario establecer medidas en la emisión más rigurosas.

Además de la DMA, y de toda la normativa derivada del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la normativa específica nacional de protección de las aguas que desarrolla estos aspectos es:

Protección de las aguas frente a nitratos, especialmente debidos a fuentes agrarias

Existe una importante normativa sobre el uso y aplicación de los fertilizantes, coordinada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual se basa en el Reglamento (CE) 2003/2003, de 13 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los abonos y resto de normativa de desarrollo.

En relación a la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos, el principal instrumento legal específico es la Directiva 91/676/CEE, conocida como Directiva de Nitratos, e incorporada a la normativa nacional a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, recientemente sustituido por el el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. El mismo considera que son aguas afectadas por nitratos las siguientes:

  • Aguas superficiales continentales que presenten, o puedan llegar a presentar si no se actúa de conformidad con el artículo 6, una concentración de nitratos superior a 25 mg/l o, cuando resulte más exigente, la que se haya establecido para alcanzar el buen estado o el buen potencial en el anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
  • Aguas subterráneas cuya concentración de nitratos sea superior a 37,5 mg/l.
  • Embalses, lagos naturales, charcas, estuarios y aguas de transición y costeras, que se encuentren en estado eutrófico o puedan eutrofizarse en un futuro próximo si no se actúa de conformidad al artículo 6. A tal efecto se entenderá que las aguas se encuentran eutrofizadas a partir de la evaluación realizada conforme al Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, y los protocolos y guías técnicas de desarrollo del mismo.

Además, el RD exige, en relación con las aguas afectadas por nitratos:

  1. Designar las Zonas Vulnerables a Nitratos (ZVN) que son superficies de terreno cuya escorrentía fluye hacia las aguas afectadas por nitratos y que contribuyen a dicha contaminación.
  2. Establecer los Códigos de Buenas Prácticas Agrícolas de aplicación obligatoria
  3. Establecer los Programas de actuación de aplicación obligatoria en las ZVN
  4. Disponer de un Programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas que controle tanto la concentración de nitratos en aguas superficiales y subterráneas como la eutrofización de las aguas superficiales
  5. Elaborar un informe de situación cada 4 años, para enviar a la Comisión Europea del cumplimiento de la Directiva de Nitratos, que contenga entre otros:
    • Declaración de medidas preventivas
    • Mapas que reflejen las aguas afectadas por contaminación por nitratos y las aguas eutrofizadas
    • Localización y revisión de las Zonas Vulnerables
    • Resumen del resultado del seguimiento efectuado en las estaciones de muestreo
    • Resumen de los programas de actuación
    • Resumen de los programas de muestreo y seguimiento

Protección de las aguas frente a plaguicidas

La normativa que regula el uso de fitosanitarios es coordinada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la normativa desarrollada a tal efecto, y en especial, del Registro de Productos Fitosanitarios.

En relación a la protección de las aguas frente a la contaminación por plaguicidas, el principal instrumento legal es la Directiva Marco de Aguas y la legislación derivada, es decir, la Directiva 2008/105/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas; y la Directiva 2006/118/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Ambos textos se han traspuesto al ordenamiento nacional a través del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Existen numerosos plaguicidas de uso agrario, de ellos, algunos de ellos se incluyen en la Lista de Sustancias Prioritarias de la UE si presentas un riesgo significativo para el medio acuático comunitario o a través de él. En este caso, la protección de las aguas se regula a través del artículo 16 de la DMA. Cuando presenta un riesgo para las aguas españolas, se incluye en la Lista de Sustancias Preferentes. 

La emisión de plaguicidas se limita aplicando las medidas previstas en la normativa referente al uso sostenible de fitosanitarios.  El objetivo medioambiental en el medio receptor es alcanzar el buen estado de las aguas. En las masas de agua superficiales implica alcanzar el buen estado químico y ecológico que se consigue si se cumple con la norma de calidad ambiental (NCA) del plaguicida. En aguas subterráneas, es preciso cumplir con el estado químico que se garantiza si se respeta la norma de calidad (NC). Adicionalmente, si el agua está destinada a la producción de agua potable, es preciso garantizar el cumplimiento del valor de paramétrico de plaguicidas en el agua potable.

En las masas de aguas superficiales, el RDSE establece las NCA que se debe cumplir para alcanzar el buen estado químico o ecológico según sea el plaguicida una sustancia prioritaria o preferente, así como el procedimiento de cálculo de la NCA si se trata de un contaminante específico de cuenca.

En las masas de agua subterráneas, el RDAS fija la norma de calidad para cumplir el buen estado químico, siendo 0,1 µg/L (para cada sustancia) y 0,5 µg/L (para la suma de todos los plaguicidas), entendiendo por plaguicida además de la sustancia activa, los metabolitos, productos de degradación y reacción pertinentes.

Los organismos de cuenca deben de disponer de un Programa de seguimiento que controle el cumplimiento de las normas de calidad denominado "Control de plaguicidas de origen agrario" incluido dentro de sus programas de seguimiento.

La Guía de evaluación del estado de las masas de agua  elaborada por este Ministerio detalla los procedimientos de evaluación del estado de las masas de agua e incluye recomendaciones sobre todas estas sustancias y los procedimientos del diagnóstico del estado basados en la normativa anteriormente citada.

Reservas Naturales Fluviales 2020

Accesos directos