Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Español de Especies Amenazadas

Cerceta pardilla, Marmaronetta angustirostris. Autor: Ricardo Gómez Calmaestra

Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece la necesidad de garantizar la conservación de las especies autóctonas silvestres (artículo 54). El artículo 56 crea el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que incluye especies, subespecies y poblaciones merecedoras de una atención y protección particular, así como aquéllas que figuren como protegidas en Directivas y convenios internacionales ratificados por España.

En el seno del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas, que incluye, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada. El Catálogo integra especies en dos categorías:

  • En peligro de extinción: taxones o poblaciones cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
  • Vulnerable: taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a “en peligro de extinción” en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellos no son corregidos.

El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, especificando las especies, subespecies o poblaciones que los integran. Estos registros han sido actualizados hasta el momento mediante siete Órdenes ministeriales (Orden AAA/72/2012, de 12 de enero; Orden AAA/1771/2015, de 31 de agosto; Orden AAA/1351/2016, de 29 de julio; Orden TEC/596/2019, de 8 de abril; Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre; Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre; y Orden TED/339/2023, de 30 marzo). En la actualidad el Listado cuenta con 974 taxones, de los cuales 345 se encuentran en el Catálogo (137 en la categoría “Vulnerable” y 208 en la categoría “En peligro de extinción”).

Para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de los taxones, tarea realizada por el MITECO a propuesta de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Real Decreto 139/2013, de 4 de febrero especifica el procedimiento a seguir (artículo 6). También ofrece la posibilidad de declarar un taxón como “En situación crítica” (artículo 10). Asimismo establece un  Comité Científico (artículo 7) para asistir al MITECO y a las comunidades autónomas (que integran el Comité de Flora y Fauna Silvestres) en las tareas de modificación del Listado y Catálogo, apoyándose en los Criterios orientadores para la inclusión de taxones y poblaciones en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Resolución de 6 de marzo de 2017).