Directiva Aves: información básica

La Directiva Aves tiene por finalidad la conservación a largo plazo de todas las especies de aves silvestres de la UE. Establece un régimen general para la protección y la gestión de estas especies, así como normas para su explotación. Se aplica tanto a las aves como a sus huevos, sus nidos y sus hábitats.

Quebrantahuesos. José María Pérez de Ayala. OAPN-MARM

Los Estados miembros de la UE deben adoptar las medidas necesarias para conservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las aves silvestres. El anexo I de la Directiva identifica en particular las especies y subespecies que precisan medidas de protección especiales. Los Estados miembros deben designar zonas de protección especial (ZEPA) para estas especies –y para las especies migratorias no incluidas en el anexo I– los territorios más apropiados, en número y tamaño.

El anexo II de la Directiva recoge una lista de las especies que pueden ser objeto de caza. Algunas de ellas, que son comercializables, también figuran en el anexo III. En el anexo IV se relacionan métodos de captura y muerte y modos de transporte que están prohibidos. Finalmente, en el anexo V figura una lista con los temas de investigación a los que deberían prestar especial atención los Estados miembros.