(FIN DE PLAZO 24-11-2020) Nuevas disposiciones finales a incluir en el proyecto de real decreto por el que se modifica el real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

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Resumen

Se somete a información pública el texto de dos disposiciones finales que se incluirán en el proyecto de real decreto por el que se modifica el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos y el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

 

 

La primera de las disposiciones modifica el apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula el depósito de residuos en vertedero para precisar la participación de las entidades colaboradoras en la inspección exactamente en los mismos términos recogidos en el artículo 43.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de forma que quede claro que estas han de servir de apoyo a las autoridades competentes de las comunidades autónomas en sus competencias en materia de inspección.

 

La segunda de las disposiciones finales tiene como objetivo modificar el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, al objeto de completar la incorporación al ordenamiento jurídico español de todas las previsiones contenidas en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE. Así la modificación introducida en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, consiste en incorporar una nueva letra e) al artículo 6, apartado 4, en el que se cite expresamente que el Reino de España, cuando sea necesario, realizará consultas transfronterizas con otros Estados miembros para la elaboración, adopción y aplicación de los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica que tiene que elaborar para cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en la mencionada Directiva.

 

Esta modificación tiene por objeto dar respuesta a la carta de emplazamiento remitida por la Comisión europea al Reino de España con fecha 30 de octubre por la no conformidad de la trasposición del art 6(6) de la Directiva (UE) 2016-2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos. La Comisión considera que la legislación nacional española prevé la evaluación del impacto en los Estados miembros vecinos, pero no contempla específicamente la posibilidad de realizar consultas transfronterizas. Por ello, se procede a modificar el precepto del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, que regula la elaboración de los Programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, para prever específicamente la realización de dichas consultas transfronterizas.

 

El Plazo para remisión de comentarios comenzó el 14 de noviembre de 2020 y finalizó el 24 de noviembre (incluido).

 

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el sábado, 14 de noviembre de 2020 hasta el martes, 24 de noviembre de 2020