Información para empresas y usuarios de SAO y gases fluorados

  • Introducción

    La Comisión Europea, aprobó en 2006 el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, y posteriormente el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono. Estos Reglamentos especifican la necesidad de que el personal que utilice estas sustancias disponga de la cualificación necesaria, recogiendo un programa de certificación de personal y empresas involucrados en la instalación, mantenimiento, control de fugas y recuperación de sistemas frigoríficos y sistemas de extinción de incendios, así como en la utilización de disolventes, equipos de conmutación de alta tensión y sistemas de aire acondicionado de ciertos vehículos de motor que utilicen gases fluorados, así como una serie de medidas relativas a la comercialización y utilización de estos gases.

    Los Reglamentos anteriores son de aplicación directa en España. Sin embargo, con la intención de facilitar la aplicación de algunos de los requerimientos incluidos en dichos reglamentos en nuestro país, principalmente los referidos a requisitos de certificación, así como comercialización y manipulación, se ha aprobado el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

    La normativa vigente impone una serie de obligaciones y prohibiciones para los distribuidores, operadores, usuarios, titulares y comercializadores de gases fluorados, y empresas instaladoras y mantenedoras de productos derivados de ellas.

    Para facilitar la comprensión de estas normas y las implicaciones que supone su aplicación para cada uno de los agentes involucrados se han elaborado una serie de notas informativas, específicas para el sector que se incluyen a continuación. 

    En los enlaces de la página web del MARM correspondientes a sustancias que agotan la capa de ozono y gases fluorados se puede encontrar información adicional al respecto así como la normativa relacionada.

     

  • Organismos autonómicos competentes

    A continuación se incluye un listado de los organismos designados por las comunidades autónomas para la gestión de las obligaciones derivadas de la aplicación de las normas relativas a gases fluorados, así como una serie de enlaces a páginas autonómicas en las que se incluye información específica sobre gases fluorados.

    Listado de organismos designados

    Aragón. Departamento de Industria e Innovación.

    Cantabria. Dirección General de Innovación e Industria

    Cataluña. Oficina de Gestión Empresarial.

    Madrid. Dirección General de Industria, Comunidad de Madrid

  • Sector refrigeración y aire acondicionado

     

    Nota informativa para empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas de refrigeración y climatización.

    Esta nota informativa está dirigida al personal técnico y a las empresas que instalen o mantengan equipos de refrigeración o climatización que empleen refrigerantes basados en gases fluorados, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases.

     

    Nota informativa para usuarios comerciales e institucionales de sistemas de refrigeración y aire acondicionado.

    Esta nota informativa está dirigida a aquellas personas que estén en posesión y/o sean usuarios de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor empleadas en edificios comerciales o institucionales, que empleen refrigerantes basados en gases fluorados o sustancias que agotan la capa de ozono, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases.

     

    Información relativa a la Jornada informativa refrigeración 1/12/2009 

    Con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea del nuevo Reglamento (CE) 1005/2009,  sobre sustancias que agotan la capa de ozono, así como del avanzado estado de tramitación en el que se encontraba el proyecto de “Real Decreto por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan”, se consideró conveniente la realización de una jornada informativa sobre la normativa medioambiental relacionada con el empleo de refrigerantes fluorados y clorados en los sectores de refrigeración y climatización, enfocada especialmente a las empresas instaladoras y mantenedoras de estos equipos, así como a sus usuarios. Esta jornada se llevó a cabo el día  1 de diciembre de 2009 en el Salón de Actos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

    A continuación se incluye una relación de las presentaciones de la jornada.

    Presentaciones de los ponentes que participaron en la mesa redonda:

  • Sistemas de protección contra incendios

     

    Nota informativa para empresas fabricantes, recargadoras, instaladoras y de mantenimiento de sistemas de extinción de incendios.

    Esta nota informativa está dirigida al personal técnico y empresas del sector de protección contra incendios que fabriquen, reparen, recarguen, instalen o realicen el mantenimiento de sistemas de extinción de incendios fijos que contengan gases fluorados, y resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases.

     

    Nota informativa para usuarios de sistemas de extinción de incendios

    Esta nota informativa está dirigida a los propietarios y/o usuarios de sistemas de extinción de incendios fijos que utilicen gases fluorados de efecto invernadero como agente extintor, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases.

    El Real Decreto 795/2010 centra su atención en las obligaciones del “titular”, entendiéndose como tal la persona física o jurídica propietaria del bien en cuestión, o aquélla que ésta designe, de mutuo acuerdo y por escrito, no teniendo en este caso la consideración de venta o cesión, salvo que implique también un traspaso de la propiedad del bien.

     

  • Sistemas de climatización de vehículos

     

    Nota informativa sobre sistemas de climatización de vehículos.

    Esta nota informativa está dirigida al personal técnico y a los talleres que trabajen con sistemas de climatización de vehículos que empleen refrigerantes basados en gases fluorados (R 134a) o en sustancias que agotan la capa de ozono (R 12), ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases (punto 6).

    A los efectos de esta nota, tiene la consideración de vehículo cualquier medio de transporte de personas o mercancías, exceptuando ferrocarriles, embarcaciones y aeronaves, por lo que se incluye la maquinaria móvil de uso agrario o industrial, así como autobuses y camiones.
    No obstante sólo afecta al sistema de climatización para personas y no los empleados para la carga.
    En el caso de Cadenas de Montaje o Centros autorizados de tratamiento de vehículos fuera de uso ver los comentarios específicos del punto 5.

  • Equipos de conmutación de alta tensión

     

    Nota informativa sobre los equipos de conmutación de alta tensión que emplean hexafluoruro de azufre (SF6)

    Esta nota informativa va dirigida al personal técnico que recupere determinados gases de efecto invernadero (hexafluoruro de azufre, SF6) de los equipos de conmutación de alta tensión, ya que resume la normativa ambiental europea y española aplicable a estos gases.

     

  • Comercialización y distribución de equipos y gases fluorados

     

    Información para comercializadores de equipos que contienen gases fluorados de efecto invernadero

    Los comercializadores de equipos basados en gases fluorados, que requieran ser instalados, deberán asegurarse de que dicha instalación sea realizada por una empresa habilitada, conforme a los requisitos establecidos por el Real Decreto 795/2010.

    • Obligación de etiquetado de los equipos

    Los comercializadores de productos y aparatos que contengan gases fluorados, deberán asegurarse de que éstos cuentan con una etiqueta, al menos, en castellano, que cumpla con los requisitos de etiquetado especificados por el Reglamento (CE) n.º 1494/2007 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2007, por el que se establecen, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo, la forma de etiquetado y los requisitos adicionales de etiquetado de los productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero. Asimismo deberán adjuntar las instrucciones de manejo, al menos, en castellano.

     

    Nota informativa sobre distribución y comercialización de gases fluorados.

    Esta nota informativa está dirigida a los “distribuidores de gases fluorados”: entidades que se dedican a la comercialización y distribución de fluidos que contengan sustancias que agotan la capa de ozono reguladas por el Reglamento (CE) nº 1005/2009 o gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Reglamento (CE) nº 842/2006.

    En toda esta nota las referencias a los fluidos o sustancias excluyen a los fluidos contenidos o que formen parte de productos o aparatos, si bien en estos casos les pueden ser aplicables otras limitaciones.

     

  • Producción, importación y exportación de gases fluorados

     

    Información para productores, importadores y exportadores de gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Reglamento (CE) nº 842/2006.

    El artículo 6 del Reglamento (CE) nº 842/2006  obliga a todos los productores, importadores y exportadores de gases fluorados de efecto invernadero, a presentar ante la Comisión, anualmente y antes del 31 de marzo, un informe de todas sus actividades conforme a los modelos de notificación recogidos en el Reglamento (CE) nº 1493/2007 de 17 de diciembre.

    Las empresas deberán enviar dicho informe de forma individual a la Comisión Europea y a la autoridad competente del Estado Miembro. En el caso de España el órgano competente es la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, cuya dirección de correo electrónico de contacto es ozono@marm.es

    Las importaciones y exportaciones de las que se informe a la Comisión, deberán incluir sólo aquellas importadas desde, o exportadas hacia países fuera de la Comunidad Europea.  Los formularios para informar a la Comisión así como otra información de utilidad, pueden consultarse a través del siguiente enlace.

     

    Información para importadores y exportadores de SAO, regulados por el Reglamento (CE) nº 1005/2009

    • Obligaciones y prohibiciones relacionadas con la importación y exportación de SAO

    Conforme al Reglamento (CE) nº 1005/2009 están prohibidas la producción, importación y exportación de las sustancias que agotan la capa de ozono incluidas en su anexo I. No obstante, existen una serie de exenciones y excepciones a dicha prohibición, que requieren la obtención de una licencia o autorización.

    Entre las excepciones a la prohibición general de importación y exportación se encuentran la utilización de las sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis, su utilización como materias primas y agentes de transformación, y determinados usos críticos de halones, en los términos que establece el reglamento.

    • Solicitud de licencias de producción, importación y exportación

    Todas las importaciones o exportaciones de SAO están sometidas a la obtención de una licencia. El procedimiento para la obtención de las licencias se inicia el año anterior al que se va a realizar la importación o exportación, con la presentación de una declaración,  en la que se tiene que incluir una previsión de los movimientos que se tiene intención de realizar el año siguiente, y finaliza el año posterior al de la importación o exportación, con la presentación de los informes exigidos.

    Existen varios tipos de licencias de importación o exportación. La parte VI del Manual de autorización de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), de la Comisión Europea, ofrece una descripción detallada de cada uno de los tipos de licencias. Todas las licencias tienen el mismo formato, variando únicamente el encabezado. A efectos aduaneros, no existe diferencia entre ellas, salvo en el caso de la importación para reexportación, para la correcta gestión de las cuotas de importación relacionadas. Las aduanas pueden comprobar la validez de cualquier licencia de importación o exportación.

    Las licencias para la producción, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) han de solicitarse a través de la base de datos principal de SAO de la Comisión Europea (ODS-database), a la que se accede a través de la siguiente dirección web.

    Los distribuidores y usuarios de SAO destinadas a usos de laboratorio y análisis disponen de una base de datos específica que se detalla más adelante.

    Para poder utilizar la base de datos, se requiere un nombre de usuario y una contraseña. Para obtener los datos de acceso, los usuarios deben completar el formulario de registro disponible a través del siguiente enlace, que una vez cumplimentado debe enviarse a la Comisión a la siguiente dirección de correo electrónico: clima-ods@ec.europa.eu , a través de la que se proporcionarán los correspondientes datos.

    Una vez dado de alta, se puede acceder a la página de inicio de la base de datos de ODS (“my home”) cuya información variará dependiendo del tipo de usuario. En general los usuarios pueden acceder a información relativa a sus cuotas, así como a las declaraciones presentadas y a las licencias solicitadas y el estado en que se encuentra su tramitación.

    La tramitación de las licencias es totalmente electrónica. No se utilizan documentos impresos y las impresiones hechas a partir de la base de datos de SAO no tienen validez. Una vez presentada la solicitud, la Comisión Europea verifica que el comercio propuesto cumple con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1005/2009. Si acepta la solicitud, envía automáticamente una notificación por correo electrónico al solicitante y a la autoridad competente de su país, y la licencia pasa al estado de “Accepted” (Aceptada) en la base de datos de SAO.

    Una vez aceptada la solicitud por la Comisión, se envía la licencia a la aduana y a la autoridad competente en el Estado miembro, que podrán acceder a ella a través de Internet. En la base de datos de SAO, el estado de la licencia pasará al estado “Sent” (Expedida).

    Para obtener información más detallada sobre la presentación de declaraciones, solicitud de licencias y otras tramitaciones relacionadas con la producción, importación y exportación de SAO, así como acerca de la gestión de la cuenta de usuario de la base de datos se recomienda consultar los Manuales sobre la autorización de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO), de la Comisión Europea, que se encuentran disponibles en español, a través del siguiente enlace

    1. Parte I. Información General
    2. Parte VI. Importadores
    3. Parte VII. Exportadores
    4. Parte VIII. Productores
    • Autorización para el empleo de SAO para usos analíticos y de laboratorios

    El uso de sustancias reguladas con fines analíticos y en laboratorios, así como la comercialización de dichas sustancias para tal fin, está sujeto a registro en la base de datos de SAO para laboratorios de la Comisión Europea, a la que se accede a través del siguiente enlace

    Para poder registrarse en la base de datos de SAO para laboratorios, es necesario cumplimentar el formulario de registro disponible en la siguiente dirección web

    Las sustancias reguladas sólo podrán ser empleadas para determinados usos considerados esenciales. Más información acerca del registro como usuario de SAO para usos de laboratorio, así como las condiciones que rigen el uso y comercialización para dichos usos de las SAO, pueden consultarse en el Manual sobrela autorización de SAO para laboratorios, de la Comisión Europea.