BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 5/2009

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Resumen

La Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, introduce una reforma profunda en el sistema comunitario de comercio de derechos de emisión. A su vez, la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, introduce el sector de la aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. Ambas Directivas incluyen una serie de obligaciones de notificación que son de aplicación inminente. Estas obligaciones fueron transpuestas a través de la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio. En el apartado tercero de dicha disposición adicional se habilita al Gobierno a desarrollarla reglamentariamente.

El borrador de real decreto que se propone desarrolla la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, precisando las obligaciones de notificación que son de aplicación a los titulares de instalaciones fijas afectadas por dicha ley. Se establecen las metodologías de estimación que deben utilizarse para determinar las emisiones, así como las acreditaciones que serán exigibles a los verificadores que verifiquen los datos presentados por los titulares de las instalaciones. Finalmente, se establece el contenido mínimo de la información que los afectados deberán remitir a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Plazo para observaciones finalizado.

El borrador de real decreto por el que se desarrolla reglamentariamente la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009:

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 03 de abril de 2009 hasta el domingo, 03 de mayo de 2009

Anexos

BORRADOR DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLAN LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTABLECIDAS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 5/2009