II Seminario Red de Abogados de Derecho Ambiental

Valsaín (Segovia), 21 - 23 de abril de 2017

Coordinadores: María Ángeles López Lax y Mariano Reaño Lambea, Red de Abogados para la Defensa Ambiental (RADA) y Pilar Monterrubio Salido, Sección de Educación Ambiental y Cooperación CENEAM.

El programa se desarrolló a los largo del fin de semana con espacios para ponencias, debates y conclusiones. 
Participantes en el I Seminario Red de abogados de derecho ambiental

PONENCIAS

1. PONENCIA a cargo de ANTONIO VERCHER NOGUERA, sobre “La intervención por parte de la Fiscalía General del Estado, del Fiscal de Sala Coordinador de la Fiscalía especializada en la protección del medio ambiente.” 

Una exposición  centrada en cuestiones orgánicas que comenzó exponiendo el origen constitucional y funcionamiento de la Unidad especial de Urbanismo y Medio Ambiente en la Fiscalía General, en el año 2006, con la aprobación de la Ley de Montes, a raíz de los casos Malaya y Ballena Blanca, dada la vinculación entre urbanismo y corrupción.

La fiscalía forma parte del Poder Judicial, y como tal su misión es promover la acción de la justicia y la defensa de la legalidad en materia de urbanismo y medio ambiente, conforme a los artículos 124. 126 y 127 de la Constitución y al 21 de su Estatuto interno. Al igual que el resto de fiscales le afectan las mismas causas de incompatibilidad que a los jueces (art. 127 de la CE) y acceden al cargo mediante la misma oposición que los jueces. Los fiscales están sometidos a los principios de jerarquía y dependencia.

En la actualidad hay 174 fiscales en esta unidad, integrados por un Fiscal Jefe, 3 fiscales adscritos y 170 fiscales delegados, número que considera insuficiente, al igual que el equipo técnico y policía judicial especializada, agentes forestales y del SEPRONA.  También colaboran con la fiscalía las policías locales en materia de ruidos y maltrato animal. Dada esta insuficiencia de medios técnicos acaban de firmar   acuerdo   con el CSIC, para la facilitación de expertos, pues  están bastante saturados de trabajo. Por otra parte, la complejidad y condición cambiante de la legislación administrativa  ambiental  obliga a  una formación constante, que  dificulta   la especialización y la adscripción voluntaria de fiscales a esta unidad especial. La especialización de esta unidad requiere conocimientos científicos (para la  determinación de sustancias tóxicas por ejemplo) que serán necesarios para poder demostrar la causalidad, lo cual no sucede en el resto de áreas del derecho penal. Tampoco ayuda al incremento de fiscales en esta unidad la falta de motivación de la propia sociedad hacia el perseguimiento de los delitos ambientales. Orgánicamente la Fiscalía cuenta con el  apoyo de una oficina técnica en distintos territorios con una organización corporativa muy variopinta.
También encierra una dificultad añadida  a la labor de la fiscalía, la interpretación de términos, que en otro tipo de delitos son claros, como por ejemplo el de responsabilidad civil, cuando se trata de llevar a cabo una demolición de las construcciones ilegales, habida cuenta de que la suspensión de condena requiere haber satisfecho antes  la responsabilidad civil.

La memoria anual de la Fiscalía incluye las actuaciones de esta unidad especial y las sentencias condenatorias obtenidas según tipos de delitos  como los delitos contra el medio ambiente, urbanismo y ordenación del territorio, patrimonio histórico, flora y fauna, incendios forestales, malos tratos a animales domésticos.

2. PONENCIAS a cargo de JOSÉ  MARÍA BAÑO LEÓN, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid, sobre "El paradigma ambiental y la nulidad de los planes urbanísticos"

Su exposición se basó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre planeamiento urbanístico, tras la incorporación del paradigma ambiental a la hora de estimar el interés público del planeamiento, con los nuevos instrumentos de evaluación ambiental estratégica, o nuevos requisitos como la disposición de recursos hídricos mediante la oportuna concesión, que ha dado lugar a la práctica nulidad del 90% de los planes impugnados. Para él es evidente que la integración de los aspectos ambientales en el Derecho urbanístico cambia el paradigma, aunque cree firmemente que las exigencias ambientales son exageradas, que van más allá de lo deseable, poniendo como ejemplo de ello la reciente STS que anula la planificación urbanística de Pedrezuela por insuficiencia hídrica, en concreto la falta de la concesión de aguas. Esto puede llegar a comprometer el principio de la separación de poderes si el TS hace las veces de legislador. Hasta la calificación de suelo ha sufrido cambios bajo el nuevo paradigma ambiental, ya sea por la apreciación de valores ambientales dignos de protección, por el principio de no regresión.

El problema es que este nuevo paradigma ambiental no ha sido respaldado por medidas cautelares que impidieran la ejecución de planes, lo cual ha dado lugar a situaciones de inseguridad jurídica a la hora de hacer efectiva la nulidad acordada y al perjuicio de terceros de buena fe.

Considera un error: anular planes enteros cuando esta nulidad se debe a un defecto de procedimiento que podría ser subsanado, para lo cual la ley tampoco arbitra procedimiento alguno como podría ser un incidente procesal, que si existe en otros ordenamientos; la posibilidad de impugnar los planes indirectamente, porque la inseguridad jurídica respecto a la validez del plan perdura casi toda la vida; que tras la anulación de un plan el anterior no reviva y se deba realizar otro plan, con el coste que ello supone; la calificación como infracción urbanística de supuestos que también constituyen delito; la no necesidad de motivación de la calificación de un suelo como no urbanizable, al considerarse que solo se ha de justificar el desarrollo urbanístico; confundir el carácter determinante con el de vinculante de informes preceptivos; la intromisión, en definitiva,  de los tribunales en las facultades de discrecionalidad de la administración en materia de urbanismo.

3. PONENCIA a cargo de EVA BLASCO HEDO, responsable del área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental, sobre “La actividad jurisprudencial durante 2016”http://www.actualidadjuridicaambiental.com

Su ponencia se centró en examinar algunas sentencias dictadas el pasado año que le parecieron especialmente relevantes abordando temas medio ambientales.
  • La sentencia del TJUE, Sala 5, C-461/2014, de 24 de noviembre de 2016 sobre la construcción del eje transversal del Ave en Andalucía, entre Sevilla y Almería, por la que se condena a España al no evaluar las afecciones que se iban a producir ignorando que aunque el lugar afectado no había sido declarado como ZEPA por la Comunidad de Andalucía ya había sido designado como tal, sin que fuera excusa que ya se habían iniciado las obras antes de su designación. Destaca que “basta la probabilidad o el riesgo” para resultar afectada la integridad de la zona protegida.
  • La sentencia del T.S. que casa el auto de 22 de diciembre de 2015 del TSJ CyL, por el que no ha lugar a la medida cautelar solicitada por el Gobierno para la suspensión de la eficacia del Acuerdo de 28 de julio de 2015, del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el que se inicia el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 Laguna de El Hito (ES0000161) y de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de El Hito. La STS suspende cautelarmente el acuerdo de Castilla la Mancha que amplía la ZEPA para entorpecer la construcción del  almacén temporal de residuos radiactivos de Villar de Cañas, haciendo un uso instrumental de la legislación de protección ambiental. El Supremo alega y razona que "dicho perjuicio está  en el entorpecimiento a la gestión de los residuos radioactivos y, por consiguiente, el debilitamiento de la seguridad nuclear, con lo que se daba un servicio público esencial". Este es el interés en conflicto que ha de tenerse en cuenta frente a la protección de una determinada zona como hábitat de unas aves", indica la sentencia.
  • Sentencia del TSJ Cataluña de 19 de septiembre de 2016 que anula un artículo concreto de un Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Montseny que prohíbe de forma genérica  las actividades mineras, porque las prohibiciones deben ser concretas, justificadas y motivadas y dada la importancia de los recursos mineros para la economía. Sin embargo la Ley de Parques Nacionales si prohíbe las actividades mineras sin perjuicio del derecho de los titulares concesionales a ser indemnizados.
 
PRESENTACIONES DEL WORKSHOP

Lleva a cabo un examen de casos significativos en los que ha intervenido como abogado de asociaciones y colectivos, y lecciones aprendidas, así como la dificultades. Ejemplos:
  1. La modificación puntual de la ampliación del estadio de futbol Santiago Bernabéu, que fue declarada nula al ser contraria al ordenamiento jurídico y contrario al interés general al pretender compensar la actuación con una zona verde a menos de 8 km de distancia.
  2. La operación del Vicente Calderón- Mahou
  3. La modificación  del Palacio de Congresos de Madrid, también anulados por insuficiencia de la  motivación, que justificaba. La actuación pretendía compensar el alto coste de las medidas de seguridad a implementar, para lo cual la propuesta era hacer un hotel.
  4. La concesión de permisos de investigación y concesión de hidrocarburos subterráneos en Canarias, en la que la STS considera que son 9 permisos en vez de uno, existiendo dudas sobre los límites de las aguas jurisdiccionales entre España y Marruecos al no estar delimitadas.
  5. Sentencia que da luz verde al proyecto de investigación Cronos de fracking sin evaluación ambiental ni de proyectos ni estratégica.
  6. Sentencia sobre nulidad de la autorización del puerto de Granadilla, en Canarias, por afectar a zona protegida de sebadales y la posterior desclasificación del área protegida para dar luz verde al proyecto.
  7. Sobre la condena en costas a pesar de tener beneficio de justicia gratuita conforme a la Ley 27/2006, pues para ello es preciso justificar la falta de medios
  8. La Dirección de la competencia de la Comisión europea iba a abrir expediente a España por ayudas a clubes de fútbol mediante cesiones de terrenos. Se consiguió¢ la suspensión cautelar.
  9. El problema del archivo de los recursos de casación contra autos que imponen fianzas  para la adopción de medidas cautelares, por pérdida de objeto del procedimiento, porque cuando se van a resolver ya se ha dictado sentencia,
  10. La anulación en 1997 del PGOU de Madrid, por falta de motivación, en cuya ejecución se personaron personas afectadas que no habían sido partes del procedimiento. No ocurre lo mismo con la  ejecución provisional, para lo cual si se requiere haber sido parte en el procedimiento.
  11. Ejemplos de recursos inactividad de la administración, como el de las graveras en parque regional del sureste.
  12. En demanda  relativa a los PLANES DE CALIDAD DEL AIRE, lo más que puede los tribunales es recordar a la Administración la obligación de cumplirlos y aprobarlos.
  13. La necesidad de acudir a micro mecenazgo para pagar recursos, e introducir partida para peritos  que son fundamentales, para los cuales a veces se hacen talleres para realizar informes, aunque la dificultad principal en estos procedimientos es la condena en costas tras la Ley de Reforma procesal
  • Desarrollo jurídico de la Custodia del Territorio por ANTONIO RUIZ, abogado de RADA
Intervención de Antonio Ruiz, miembro de RADA versó sobre la conservación privada de la naturaleza desde la visión del Derecho Civil fundamentalmente (contratos atípicos de custodia del territorio), de las posibilidades, fortalezas y debilidades de su implementación (déficit de tejido asociativo, es un lastre) de esta nueva institución, en fase de regulación  a nivel estatal, si bien Cataluña ya modificado su Código Civil para introducir estos contratos.

Los contratos de custodia del territorio son una herramienta idónea de protección del medio ambiente, va más allá del mero cumplimiento de la legislación de protección ambiental, que surge de la sociedad civil (de abajo arriba), entre propietarios o usuarios de terrenos y entidades diversas sin fines de lucro de custodia del territorio, que quieren implementar medidas adicionales de mejora y preservación ambiental. Normalmente estos contratos no están sometidos a precio alguno.

Destacó la necesidad de tutela o control público por seguridad jurídica de este tipo de acuerdos, elevándolos a escritura pública y mediante su inscripción en un registro, algo en lo que están trabajando en el Foro de Custodia del Territorio, que aúna a entidades de conservación de toda España.

Estas actuaciones de custodia no solo tienen cabida en el medio rural, sino que también se puede dar en el medio urbano (huertos urbanos).

Finalizó abriendo la participación a los asistentes mediante aportaciones o ideas para implementar este mecanismo de custodia o sumándose de otra forma al proyecto.
 
Debida la importancia actual de afrontar los efectos del cambio climático a nivel mundial y en España, la intervención se basó en su primera parte en una introducción de los principales tratados internacionales sobre cambio climático: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 1992, el Protocolo de Kioto de 1997 y el reciente Acuerdo de París de 2015, en lo que hicieron una comparación de los temas más importantes reflejados en los textos legales, como objetivos, principios, mecanismos de aplicación, compromisos, medidas de financiación y transparencia, sanciones por incumplimiento y una reflexión sobre los retos que se han afrontado durante estos 25 años y los que tendrá que superar el Acuerdo de París.

La aplicación de estos mecanismos y compromisos a nivel interno, dentro de la legislación europea y española fue tratado como segunda parte de la presentación, en la que se examinó la legislación que regula las principales fuentes de emisión de gases de efecto invernadero, y la que regula principalmente los mecanismos de flexibilidad derivados del Protocolo de Kioto. 

Se destacó: la falta de información y publicidad sobre la materia que impiden a la sociedad civil el control de permisos de emisión y su eficacia en cuanto a la reducción de emisiones de CO2; destacó el carácter sumamente técnico y complejo de esta legislación que requiere de expertos en varias materias, (incluida la Bolsa, en cuanto la negociación sobre permisos de emisión y la falta de expertos y formación en este área; finalizó apuntando la necesidad de ir controlando esta materia desde la sociedad civil, a partir de peticiones de acceso a la información y el reto que para abogados y peritos sería poder llegar a ejercer una acción pública, con el fin de lograr que  los tratados suscritos por el país  para la reducción de emisión sean eficaces, pues hasta el momento, la evidencia es que España lejos de reducir sus emisiones un 5% respecto a las de 1990, conforme a lo acordado en Kioto, todavía  está muy por encima de las de entonces.
 
Presentación  del proyecto de constitución de una Fundación dedicada al estudio, aplicación y difusión de la legislación ambiental, con particular énfasis en el Convenio de Aarhus y la relativa al Cambio Climático. Serían  pilares de las actividades de la Fundación la creación de: A) La escuela de práctica jurídica ambiental dedicada a la  formación de abogados y expertos en la defensa del medio ambiente, B) La Clínica jurídica ambiental (casos prácticos)asociada a la escuela, en la que participan tanto abogados como peritos, C) el Turno de oficio especializado en Derecho Ambiental como apoyo a las ONGs ambientalistas, grupos, colectivos, plataformas ciudadanas. Se contemplaron diversas vías de financiación.  

Más detalles sobre orígenes y desarrollo el proyecto se explican en la web www.legalnatura.com. Finalizó invitando  a los participantes a colaborar en la puesta en marcha del proyecto.

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