Programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención Marco sobre el Cambio Climático

Artículo 6 de la Convención

  1. Decide aprobar el programa de trabajo de Nueva Dehli enmendado para la aplicación del artículo 6 de la Convención, que figura en el anexo, y prorrogarlo por cinco años;
  2. Decide llevar a cabo un examen del programa de trabajo en 2012, con un examen provisional intermedio en 2010, para evaluar su eficacia y determinar las deficiencias o necesidades que puedan surgir;
  3. Pide a las Partes que preparen informes (como parte de sus comunicaciones nacionales, cuando sea posible) sobre sus actividades para ejecutar el programa de trabajo e intercambiar información sobre sus experiencias y mejores prácticas con el fin de examinar el programa en 2010 y 2012;
  4. Alienta a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que prosigan sus actividades relacionadas con el artículo 6 e intercambien información sobre sus medidas programáticas en relación con el programa de trabajo mediante la red de intercambio de información sobre el cambio climático y otros medios;
  5. Pide al Fondo para el Medio Ambiente Mundial que siga facilitando, según proceda, recursos financieros a las Partes no incluidas en el anexo I de la Convención, en particular a los países menos adelantados y, entre éstos, a los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conformidad con las decisiones 11/CP.1, 6/CP.7, 4/CP.9 y 7/CP.10, que respalde la ejecución del programa de trabajo y que informe periódicamente a la Conferencia de las Partes sobre las actividades que haya apoyado;
  6. Pide a la secretaría que aliente a las demás organizaciones intergubernamentales que estén en condiciones de hacerlo a que presten apoyo técnico o financiero y promuevan la colaboración con otras organizaciones y el sector privado a fin de respaldar la ejecución del programa de trabajo;
  7. Alienta a las organizaciones multilaterales y bilaterales a que apoyen las actividades relacionadas con la aplicación del artículo 6 y su programa de trabajo en las Partes no incluidas en el anexo I, en particular los países menos adelantados y, entre éstos, los pequeños Estados insulares en desarrollo.

 

Anexo

PROGRAMA DE TRABAJO DE NUEVA DELHI ENMENDADO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN

A. Observaciones

1. La aplicación de todos los elementos del artículo 6 de la Convención, que comprenden la educación, la capacitación, la sensibilización del público y su participación, el acceso del público a la información y la cooperación internacional, contribuirá a que se alcance el objetivo de la Convención.

2. Incumbe a todas las Partes aplicar el artículo 6 de la Convención, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes aunque diferenciadas. La capacidad para aplicar las actividades revistas en el artículo 6 variará según los países, al igual que los sectores temáticos prioritarios y el público al que se dirigen, con arreglo a sus prioridades en materia de desarrollo sostenible y el método culturalmente preferido para la aplicación de los programas, a fin de que la población comprenda mejor la cuestión del cambio climático.

3. La cooperación regional, subregional e internacional puede acrecentar la capacidad colectiva de las Partes para aplicar la Convención, mejorar las sinergias, evitar la repetición de las actividades entre las distintas convenciones y, en último término, mejorar la eficacia de la programación y facilitar su apoyo.

4. Es importante conocer mejor las necesidades y carencias de los países en lo relativo a las actividades previstas en el artículo 6, a fin de que las Partes, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) que tengan los recursos para ello puedan orientar sus actividades de la forma más eficaz para brindar el apoyo adecuado.

5. Muchas Partes, organizaciones intergubernamentales, ONG y organizaciones comunitarias, así como los sectores privado y público, ya trabajan en la sensibilización y en la difusión de información sobre las causas y repercusiones del cambio climático, así como en las soluciones correspondientes. En particular, muchos gobiernos ya han tomado medidas que pueden vincularse a las actividades previstas en el artículo 6. No obstante, la falta de recursos financieros y técnicos adecuados puede representar un obstáculo para los esfuerzos que realizan algunas Partes para poner en práctica esas actividades, en particular las Partes que son países en desarrollo.

6. Aunque resultará fácil informar sobre el carácter de las actividades del artículo 6 que lleven a cabo las Partes, se hará más difícil medir o cuantificar sus repercusiones.


B. Fines y principios rectores

7. En el presente programa de trabajo se establecen el ámbito y las bases de la adopción de medidas sobre las actividades previstas en el artículo 6 de conformidad con lo dispuesto en la Convención. El programa tiene como fin constituir un marco flexible para las actividades impulsadas por los países con arreglo a las necesidades y circunstancias concretas de las Partes, y teniendo en cuenta sus iniciativas y prioridades nacionales.

8. El programa de trabajo para la aplicación del artículo 6 se basa en las decisiones ya adoptadas por la Conferencia de las Partes, en particular los Acuerdos de Marrakech, en los que se mencionan en diversas ocasiones las actividades del artículo 6, en particular las decisiones 2/CP.7 y 3/CP.7 relativas al fomento de la capacidad en los países en desarrollo y en los países con economías en transición; 4/CP.7, sobre desarrollo y transferencia de tecnología; y 5/CP.7, sobre la aplicación de los párrafos 8 y 9 del artículo 4 de la Convención.

9. El programa de trabajo para la aplicación del artículo 6 se guiará por:
a) El criterio de que las iniciativas deben ser impulsadas por los países;
b) La eficacia en función de los costos;
c) Un enfoque de integración gradual de las actividades del artículo 6 en los programas y estrategias actuales relativos al cambio climático;
d) El fomento de los acuerdos de colaboración, las redes y las sinergias, en particular las sinergias entre las convenciones;
e) Un criterio interdisciplinario;
f) Un criterio holístico y sistemático;
g) Los principios del desarrollo sostenible.


C. Objeto del programa de trabajo de Nueva Delhi enmendado

10. Se alienta a las Partes a que, como parte de sus programas nacionales para aplicar la Convención, y teniendo en cuenta las circunstancias y capacidades nacionales, realicen actividades correspondientes a las categorías que a continuación se enumeran, que reflejan los seis elementos del artículo 6.

Educación

11. A fin de promover la aplicación del artículo 6 de la Convención, conviene cooperar y promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de educación y capacitación centrados en el cambio climático que estén dirigidos a los jóvenes en particular, y que abarquen el intercambio o la adscripción de personal para la capacitación de expertos.

Capacitación

12. A fin de promover la aplicación del artículo 6 de la Convención, conviene cooperar y promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de capacitación centrados en el cambio climático para personal científico, técnico y directivo en los planos nacional y, cuando proceda, subregional, regional e internacional. La competencia y los conocimientos técnicos ofrecen la oportunidad de abordar y tratar adecuadamente las cuestiones del cambio climático.

Sensibilización del público

13. A fin de promover la aplicación del artículo 6 de la Convención, conviene cooperar y promover, facilitar, desarrollar y aplicar programas de sensibilización de la opinión pública sobre el cambio climático y sus efectos en los planos nacional y, cuando proceda, subregional, regional e internacional, entre otras cosas fomentando las contribuciones y las acciones individuales de lucha contra el cambio climático, apoyando políticas inocuas para el clima y promoviendo cambios en el comportamiento, en particular utilizando los medios de comunicación de mayor difusión.

Acceso del público a la información

14. A fin de promover la aplicación del artículo 6 de la Convención, conviene facilitar el acceso del público a los datos y la información, suministrando los datos sobre las iniciativas y políticas relativas al cambio climático y sobre los resultados de las medidas adoptadas que el público y otras partes interesadas requieran para entender, abordar y tratar las cuestiones del cambio climático, teniendo en cuenta circunstancias locales y nacionales como la calidad del acceso a Internet, los índices de alfabetización y las cuestiones lingüísticas.

Participación del público

15. A fin de promover la aplicación del artículo 6 de la Convención conviene promover la participación del público en el examen del problema del cambio climático y sus efectos y en la adopción de medidas de respuesta adecuadas facilitando información sobre las opiniones de los interesados, el debate y el establecimiento de alianzas en lo que respecta a las actividades sobre el cambio climático y a la gobernanza.

Cooperación internacional

16. La cooperación subregional, regional e internacional en la realización de actividades en el ámbito del programa de trabajo puede incrementar la capacidad colectiva de las Partes para aplicar la Convención, y las actividades de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pueden también contribuir a su aplicación. Esa cooperación puede seguir potenciando las sinergias entre las convenciones y mejorar la eficacia de todas las actividades de desarrollo sostenible.


D. Aplicación

Partes

17. Como parte de sus programas y actividades nacionales para la aplicación de la Convención, y en el marco del programa de trabajo para la aplicación del artículo 6, las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades y prioridades de desarrollo nacionales y regionales específicas, podrían, entre otras cosas:

a) Crear capacidad institucional y técnica para identificar las carencias y las necesidades en la aplicación del artículo 6, evaluar la eficacia de las actividades previstas en el artículo 6 y examinar los vínculos entre esas actividades, la aplicación de políticas y medidas destinadas a mitigar el cambio climático y adaptarse a éste y otras obligaciones asumidas en virtud de la Convención, como la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad.
b) Preparar evaluaciones de las circunstancias nacionales concretas en la esfera de la aplicación del artículo 6, entre otras cosas, utilizando métodos de investigación social y otros instrumentos adecuados para determinar los grupos destinatarios y los posibles acuerdos de colaboración.
c) Elaborar un plan nacional de acción para el artículo 6, que podría estructurarse con arreglo a los seis elementos (o menos, si procede). A cada elemento le correspondería una meta principal, unas actividades propuestas y unos objetivos y agentes. Las actividades propuestas tendrían como objetivo atender las necesidades específicas de los distintos grupos de población (los jóvenes, los empresarios, los medios de comunicación, los responsables de la toma de decisiones, etc.), y se definirían marcos cronológicos y etapas claros.
d) Designar y apoyar un centro nacional de enlace para las actividades previstas en el artículo 6, en particular facilitándole apoyo técnico y financiero, así como el acceso a información y material, y asignarle funciones concretas. Esas funciones podrían incluir la identificación de las esferas de posible cooperación internacional y de las posibilidades de reforzar las sinergias con otras convenciones, así como la coordinación de la preparación del capítulo sobre el artículo 6 de las comunicaciones de cada país, velando por que se consignen en éste todas las direcciones de utilidad, incluidas las de sitios web.
e) Preparar una guía de organizaciones y personas, con indicación de su experiencia y conocimientos especializados en las actividades previstas en el artículo 6, con objeto de crear redes activas que participen en la ejecución de estas actividades.
f) Elaborar criterios para identificar y difundir información sobre las buenas prácticas para las actividades previstas en el artículo 6, con arreglo a las circunstancias nacionales.
g) Aumentar la difusión de publicaciones de dominio público y traducidas sobre el cambio climático de conformidad con las leyes y normas aplicables a la protección de las obras amparadas por derechos de autor.
h) Impulsar y mejorar la inclusión de información sobre el cambio climático en los planes de estudios de todos los niveles académicos y en las distintas disciplinas. Deberían adoptarse medidas para crear material y promover la formación de docentes centrada en el cambio climático a nivel regional o internacional, según proceda.
i) Llevar a cabo sondeos, como encuestas sobre conocimientos-actitudesprácticas/ comportamientos, para determinar un nivel de referencia de la sensibilización del público que pueda servir de base para trabajos posteriores y para analizar los resultados de las actividades.
j) Buscar ocasiones para difundir ampliamente información sobre el cambio climático. Entre esas medidas podría incluirse la traducción a los idiomas que proceda y la distribución de versiones de divulgación del Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático y otros documentos fundamentales sobre el cambio climático.
k) Recabar aportaciones y la participación del público, comprendida la de los jóvenes y otros grupos, en la formulación y la realización de actividades para hacer frente al cambio climático, y favorecer la intervención y la participación de representantes de todos los interesados y de los principales grupos en el proceso de negociación sobre el cambio climático.
l) Informar a la opinión pública sobre las causas del cambio climático y las fuentes de las emisiones de gases de efecto invernadero, así como de las medidas que se pueden tomar a todos los niveles para hacer frente al cambio climático.
m) Compartir las conclusiones contenidas en las comunicaciones nacionales y en los planes de acción o los programas nacionales sobre cambio climático con el público en general y con todos los interesados.

18. Al preparar y llevar a cabo las actividades previstas en el artículo 6, las Partes deberían tratar de potenciar la cooperación y la coordinación en los planos internacional y regional, así como la identificación de asociados y redes con otras Partes, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el sector privado, los gobiernos estatales y locales y las organizaciones comunitarias, y promover y facilitar el intercambio de información y publicaciones, así como de experiencias y buenas prácticas.

Iniciativas regionales e internacionales

19. Para fortalecer las iniciativas regionales e internacionales, las Partes y otras organizaciones y organismos competentes que estén en condiciones de hacerlo podrían prestar su apoyo y colaboración alas siguientes actividades:

a) Difundir información acerca de las necesidades y preocupaciones regionales;
b) Reforzar las instituciones y redes regionales existentes;
c) Promover y fomentar los programas y proyectos regionales que respalden la aplicación del artículo 6 y promuevan el intercambio de experiencias, en particular apoyando la difusión de mejores prácticas y de lecciones aprendidas y el intercambio de información y datos;
d) Crear portales regionales para la red de intercambio de información sobre el cambio climático (CC:iNet) en colaboración con los centros de excelencia regionales, a fin de seguir desarrollando y perfeccionando la funcionalidad y facilidad de uso de esa red de intercambio de información;
e) Elaborar planes y actividades regionales, como la preparación de material pedagógico y de capacitación y otros instrumentos, utilizando los idiomas locales cuando sea procedente y práctico;
f) Celebrar talleres regionales y subregionales para promover el intercambio de experiencias y mejores prácticas y la transferencia de conocimientos.

Organizaciones intergubernamentales

20. Se invita a las organizaciones intergubernamentales, incluidas las secretarías de las convenciones, a que, entre otras cosas:

a) Sigan apoyando los esfuerzos por realizar las actividades previstas en el artículo 6 a través de sus programas ordinarios y con programas especiales centrados en el cambio climático, incluso, cuando proceda, mediante el suministro y la difusión de información y material de divulgación como diagramas fáciles de traducir y adaptar, y la aportación de ayuda técnica y financiera;
b) Refuercen la colaboración con otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales e intensifiquen la participación de éstas, a fin de lograr el apoyo coordinado de las Partes a las actividades previstas en el artículo 6 y de evitar duplicaciones.

Organizaciones no gubernamentales

21. Se alienta a las ONG a que prosigan sus actividades en relación con el artículo 6, y se las invita a estudiar la manera de intensificar la cooperación entre las ONG de países Partes incluidos en el anexo I y no incluidos en este anexo, así como la colaboración en esas actividades entre las organizaciones intergubernamentales, las ONG y los gobiernos.

Apoyo

22. Las Partes deberán determinar la manera más eficiente y económica de realizar las actividades previstas en el artículo 6. Se insta a las Partes a que establezcan asociaciones con otras Partes, así como con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y con otros interesados, para facilitar la realización de estas actividades, incluida la identificación de los sectores a los que habría que aportar apoyo y financiación con carácter prioritario.

23. Como prioridad inicial, la aplicación del programa de trabajo requerirá el fortalecimiento de las instituciones y capacidades nacionales, en particular en los países en desarrollo.

Examen de los progresos realizados y presentación de informes

24. La Conferencia de las Partes, por conducto del Órgano Subsidiario de Ejecución, llevará a cabo un examen de los progresos realizados en la aplicación del presente programa de trabajo a más tardar en 2012, y un examen provisional intermedio en 2010.

25. Se pide a todas las Partes que informen en sus comunicaciones nacionales, de ser posible, así como en otros informes, sobre los logros alcanzados, las lecciones aprendidas, la experiencia adquirida, las carencias no subsanadas y los obstáculos que surjan.

26. Se alienta a las Partes y a las organizaciones pertinentes a que compartan información sobre la ejecución del programa de trabajo utilizando la CC:iNet, además de los canales oficiales para la transmisión de información, como las comunicaciones nacionales.

27. Se invita a las organizaciones intergubernamentales a elaborar respuestas programáticas al programa de trabajo para la aplicación del artículo 6 y, previa consulta con la secretaría de la Convención, comunicar al Órgano Subsidiario de Ejecución, por conducto de la secretaría, las respuestas y los progresos realizados con objeto de reexaminar el programa y evaluar su eficacia en 2010 y 2012.

28. Se invita a las ONG a proporcionar la información correspondiente a la secretaría de conformidad con sus circunstancias nacionales, informando a su centro nacional de enlace y recabando su participación, cuando proceda, respecto de los avances realizados al objeto de examinar el programa de trabajo para la aplicación del artículo 6 y evaluar su eficacia en 2010 y 2012.

Funciones de la secretaría

29. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención, la secretaría debe facilitar las actividades previstas en el programa de trabajo para la aplicación del artículo 6 y en particular:

a) Preparar informes para el Órgano Subsidiario de Ejecución sobre los progresos realizados por las Partes en la aplicación del artículo 6, sobre la base de la información contenida en las comunicaciones nacionales y en otras fuentes de información. Estos informes se publicarán periódicamente, y en particular antes del examen provisional de 2010 y el examen de 2012.
b) Movilizar a las organizaciones pertinentes y facilitar las aportaciones coordinadas de esas organizaciones al programa quinquenal de trabajo para la aplicación del artículo 6.
c) Organizar talleres regionales y subregionales temáticos para intercambiar lecciones aprendidas y mejores prácticas, en colaboración con los socios correspondientes y antes del examen intermedio del programa de trabajo en 2010, a condición de que se disponga de fondos.
d) Seguir aumentando la utilidad y pertinencia de la CC:iNet, de conformidad con lo establecido en el informe de evaluación de la red de intercambio de evaluación (FCCC/SBI/2007/26), y facilitar la divulgación de la información de la CC:iNet y de otras fuentes.

 

 

Accesos Directos