Preguntas frecuentes. Sección 1 - La ley de Costas

  • 1.01.- ¿Qué es la ley de Costas?

     

    La Ley de Costas es la norma que define el dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y lo regula.

     

    Como se trata de un Dominio Público “Natural”, la Ley lo define enumerando las características naturales de los bienes que lo integran, y ordenando a la Administración del Estado, (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico del Gobierno de España) delimitarlo a través de la práctica de los deslindes correspondientes.

     

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) debe tramitar dicho procedimiento (el de deslinde) a efectos de que, una vez constada la concurrencia de esas características físicas en los bienes en cuestión, declararlos de DPMT, lo que tiene como consecuencia inmediata declarar, no sólo la posesión, sino también la titularidad dominical de esos bienes a favor del Estado Español, sin que pueda prevalecer frente a dicha declaración pública ninguna inscripción registral.

     

    Los bienes de DPMT (playas, dunas, escarpes, bermas, marismas, acantilados… etc.) son tan valiosos desde el punto de vista ambiental que se considera que todos debemos tener garantizado el derecho a disfrutarlos, eso sí, con usos adecuados, que ni comprometan su integridad física, ni impliquen que los demás no puedan disfrutarlos también (no privatización). Esa idea constituye la esencia de la Ley de Costas y a su servicio están todas la potestades que recoge y todos los procedimientos y resoluciones que regula.

  • 1.02.- ¿Qué significó y sigue significando la Ley de Costas?

     

    La Ley de Costas significó la superación de los estrechos planteamientos de la legislación anterior en esta materia.

     

    Nació en un momento histórico en el que el mundo, y Europa, empezaban a tomar conciencia de la necesidad de proteger ambientalmente los espacios naturales costeros, frágiles y valiosos, de su uso indebido e indiscriminado para fines que comprometían seriamente su viabilidad futura (la Carta Europea del Litoral de 1981 y la Convención de las NNUU sobre el Derecho del Mar celebrada en Montego Bay en 1982 ilustran ese contexto).

     

    La Ley de Costas vino a significar la respuesta a una demanda largamente puesta de manifiesto por la doctrina jurídica: que, partiendo de las previsiones constitucionales, se afirmara por Ley el carácter público de toda la costa española, de modo que no se admitiese sobre el DPMT otra titularidad que no fuera la pública, y en concreto la del Estado, ni otro uso que no fuera el público, de modo que ha de ser una excepción, debidamente justificada, cualquier limitación o exclusión del uso público de la costa. No es que la costa no sea de nadie, es que es de todos y todos tenemos derecho a ella, a disfrutar de ella con pleno respeto a sus características naturales.

     

    Nuestra ley de Costas es una ley precursora a nivel mundial, promulgada por el Gobierno Socialista en 1988, que ahora es un referente mundial por su carácter innovador, y porque sus principios resultan hoy mas exigibles que nunca debido al conocimiento que ya poseemos acerca de los efectos del cambio climático, que en las zonas costeras de todo el mundo, y de Europa, está produciendo daños muy importantes sobre el patrimonio natural de la costa, y sobre los bienes públicos y particulares situados en el entorno de las zonas litorales.

     

    En suma, la Ley de Costas vino a erigirse en el instrumento normativo capaz de luchar contra las dos grandes lacras de nuestro litoral: su degradación física y su privatización.

     

    Es una Ley social en el sentido de que es una ley para muchos, para la mayoría de los ciudadanos que aplaude las garantías de uso público de nuestra costa que la Ley contiene, así como su defensa ambiental. Si bien es cierto que el progreso y el bienestar de la mayoría pueden tener como contraprestación una cierta afectación a algunos titulares de situaciones concretas no compatibles con la vigente Ley de Costas.

  • 1.03.- ¿En qué situación se encontraba la costa en España a la entrada en vigor de la Ley de Costas?

     

    La costa española sufría (y sufre todavía) una doble amenaza:

     

    De un lado, el deterioro de sus características físicas debido a diversos factores, muchos de los cuales los ha ocasionado el hombre.

     

    Y de otro, su privatización, con la consiguiente e injustificada exclusión de su uso y disfrute público, esto es, por todos los ciudadanos que así lo deseen, y no sólo de unos pocos, muchos de los cuales ni siquiera obtuvieron ese privilegio de modo legal, como se ha podido constatar a lo largo de estos años de aplicación del régimen transitorio de la Ley.

     

  • 1.04.- ¿A qué cosas faculta la Ley de Costas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico?

     

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone de una serie de potestades que está obligado a ejercer, pero no de cualquier manera, sino aplicando los procedimientos regulados en la Ley de Costas y en su Reglamento, entre ellas:

     

    1.- La investigación de la situación en que se encuentran los bienes y derechos que se presumen pertenecientes al DPMT.

    2.- La de recuperación posesoria de los bienes de DPMT, expulsando a quienes los ocupen ilegalmente y eliminando obras o instalaciones no autorizadas.

    3.- La de sancionar las infracciones tipificadas en la Ley de Costas.

    4.- La de delimitación del DPMT de las propiedades privadas colindantes: El Deslinde.

     

    No es que la Administración pueda, si lo tiene a bien, hacer uso de esas potestades, es que está obligada a hacerlo. La competencia atribuida a los órganos administrativos es indisponible, so pena de incurrir en responsabilidades.

     

     

  • 1.05.- ¿A quién afecta su aplicación?

    La Ley de Costas es legislación estatal básica de carácter ambiental. Se aplica en todo el litoral de España con carácter homogéneo, siguiendo los mismos criterios, de manera que no pueden existir diferencias de tratamiento en función de las características de cada territorio (Comunidades Autónomas) o del estatus social o económico de las personas, físicas o jurídicas, afectadas.

  • 1.06.- ¿Por qué no se ha aplicado la Ley de Costas hasta ahora?

     

    La Ley de Costas de Costas se aplica desde su entrada en vigor en 1988.

     

    El Gobierno comparte, lógicamente, los principios y objetivos de la Ley de Costas, que constituyen su esencia y, como no pude ser de otro modo, en un estado democrático de derecho, está comprometido con su cumplimiento. 

  • 1.07.- ¿Se aplica la Ley de Costas con carácter retroactivo?

     

    No.

     

    Lo que ocurre es que, en tanto el deslinde de unos terrenos como DPMT prevalece incluso sobre las inscripciones registrales que pudieran existir a favor de los particulares, esto implica que fincas antes “privadas” (o al menos así consideradas por sus titulares) puedan resultar declaradas, en todo o en parte, de DPMT, perdiendo por tanto los particulares su derecho de propiedad sobre las mismas.

     

    Con el fin de no resultar “confiscatoria”, la Ley de Costas establece una especie de “régimen de compensaciones” a favor de los particulares afectados por un deslinde, recogido en las disposiciones transitorias de la Ley (especialmente en la 1ª), régimen éste que, recordemos, fue declarado expresamente constitucional por la STC 149/91. Eso no debe ser confundido con la aplicación retroactiva de la Ley de Costas actualmente vigente (y hay que insistir, el TC lo consideró correcto en su ST nº 49 de 1991). Se trata de dar una salida a situaciones que, incompatibles con la Ley de Costas de 1988, por incompatibles con la integridad física de la costa y con su carácter público declarado en la Constitución, hubieran nacido al amparo de legislaciones anteriores. 

     

    Por otra parte, en España el cumplimiento de las leyes está sometido al control del poder judicial. Por lo tanto, ninguna de las decisiones y resoluciones del Gobierno de España (poder ejecutivo) que, en materia de Costas, estén amparadas por las resoluciones judiciales (como ocurre con la mayor parte de ellas, porque es cierto que casi todas se impugnan, si bien también lo es que casi todas las gana la AGE -el 98% de los pronunciamientos judiciales resultado de recursos contra los actos administrativos de la Dirección General de la Costa y el Mar son favorables a ésta-), pueden ser retroactivas.

     

  • 1.08.- ¿Tiene el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico obligación de responder a los propietarios sobre las consultas que puedan realizarle?

    Naturalmente que sí, no sólo por voluntad propia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por convicción acerca del derecho de la ciudadanía en general a la información, sino también por imperativo legal. Especialmente, sobre las consultas de las personas directamente interesadas o afectadas.

  • 1.09.- Para resolver dudas sobre la aplicación de la Ley de Costas, ¿a quién hay que dirigirse?

     

    Existen Servicios Periféricos de Costas, dependientes de la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en todas las provincias litorales de España.

     

    Los ciudadanos pueden dirigirse a estas unidades, donde se les informará de todo lo que demanden, y se les ayudará a canalizar adecuadamente sus solicitudes.

     

    También a través de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  • 1.10.- ¿Es más importante el medio ambiente que las personas?

     

    El medio ambiente y las personas no son cosas distintas.

     

    Crecer, desarrollarse, vivir, en definitiva, en un entorno ambientalmente adecuado es saludable física y psíquicamente. De hecho, como ya se ha dicho, las leyes ambientales, la de Costas entre ellas, pretenden no sólo la conservación física de, en este caso, la costa, sino su disfrute en buenas condiciones por todos, aún en detrimento de una pequeña minoría que pueda resultar afectada en alguna forma, y solo en aspectos muy concretos en el corto plazo, pero sin menoscabo alguno de sus legítimos derechos.

     

    La Ley de Costas es una ley ambiental básica para toda España, y es la que respalda la política de costas del Gobierno.

     

    Puede decirse que la población española vive en la costa y de la costa, y por eso es tan importante para todos poder disfrutar de un litoral con calidad y bien conservado.

     

    El cambio climático ya está dejando sentir sus efectos sobre la costa. Todos los ciudadanos pueden apreciarlo: las playas sufren cada vez más los efectos del oleaje, se estrechan, desaparecen, y se recuperan cada con más dificultad. Los daños por el oleaje en las fachadas costeras, viviendas, paseos marítimos, son cada vez mayores y más frecuentes.

     

    La presión sobre la costa también la aprecian los ciudadanos. La saturación en algunos lugares es claramente perceptible: durante el verano, en muchos lugares es preciso levantarse muy temprano para intentar reservar un espacio para estar en la playa.

     

    Mantener en buen estado las playas y otros sistemas litorales, como los cordones dunares, las zonas húmedas, las lagunas costeras, etc…, conservarlos, recuperarlos y mejorarlos, es una tarea que interesa a todos, que beneficia al conjunto de la población y a la economía de España. Es la mejor inversión de cara a nuestro futuro.

     

    Pero es un proceso muy complejo, que a veces puede afectar a unos pocos, y solo a corto plazo y en aspectos muy concretos, en comparación con el beneficio que se produce para el conjunto de la población a largo plazo, que tiene el derecho a disfrutar de la costa porque es de todos por igual.

     

    Afortunadamente, España es un estado de derecho, y el interés general de todos se puede conciliar con el respeto de los derechos individuales.

     

    El Ministerio de para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trabaja siempre bajo el principio de alcanzar acuerdos razonables, dentro de los límites que impone la Ley, para asegurar que no se produzcan daños irreversibles para los intereses y el patrimonio de las personas que pueden resultar afectadas por las actuaciones que son necesarias en beneficio del medio ambiente y del interés general de todos, y esto es así porque para el Gobierno las personas son importantes y sus intereses legítimos son compatibles con el interés general.