Comercio de la madera

Reglamentos EUTR y FLEGT

  • El Reglamento EUTR (Reglamento UE nº 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera), desarrolla una serie de disposiciones para asegurar que la madera comercializada en Europa tenga un origen legal. En este sentido, prohibe la comercialización en el mercado interior de la Unión Europea de madera, o de sus productos derivados, aprovechada o comercializada ilegalmente.

  • El Reglamento FLEGT (Reglamento (CE) nº 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT), fija una serie de requisitos para las importaciones a la Unión Europea de productos de la madera que procedan de países socios exportadores, que hayan firmado y ratificado un Acuerdo Voluntario de Asociación (AVA) con la Unión Europea.

Tras la ratificación del Acuerdo de Retirada, el Reino Unido ha dejado de ser miembro de la Unión Europea pasando a ser un ‘tercer país’. 

Tras el periodo de transición, a partir del 31 de diciembre de 2020, los Reglamentos EUTR y FLEGT y los Acuerdos de Asociación Voluntaria celebrados por la UE con terceros países no serán de aplicación en el territorio de Reino Unido, exceptuando la situación especial de Irlanda del Norte. En este último territorio se seguirán aplicando las regulaciones de la Unión Europea, incluidas las normativas mencionadas, al menos hasta 4 años tras dicha fecha.

Con relación a los cargamentos que hubiesen sido importados en el Reino Unido con anterioridad al 1 de enero de 2021, no se considerará que hayan sido ‘introducidos por primera vez en el mercado de la Unión Europea’ a efectos de los Reglamentos EUTR y FLEGT, y podrán circular por el mercado de la Unión con posterioridad a dicha fecha hasta que lleguen al consumidor final, sin considerarse importaciones de un tercer país.

Nota de la Comisión de la Unión Europea aquí.

¿Cómo afecta el Brexit a las empresas españolas que compren productos de madera al Reino Unido?

Con esta retirada del Reino Unido, las empresas que importen a la UE productos EUTR procedentes del Reino Unido estarán introduciendo por primera vez en el mercado de la Unión madera o productos de la madera y, por tanto, pasarán a ser considerados agentes EUTR. Como agentes, tendrán que seguir las obligaciones establecidas en el Reglamento EUTR y en la normativa de aplicación.

Según esta normativa, los agentes (tanto personas físicas como jurídicas), estarán obligados a:

  • no introducir productos ilegales en el mercado de la Unión;

  • seguir una diligencia debida que minimice el riesgo de introducir productos de origen ilegal en el mercado de la Unión, a través del establecimiento, aplicación y actualización de un Sistema de Diligencia Debida;

  • seguir el régimen de Declaración Responsable, por el que tienen que presentar anualmente una declaración con los productos comercializados el año anterior, frente a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio o sede social. Podrán utilizar para ello el sistema informático EUTR.

Asimismo, las Entidades de Supervisión que estén desde ese momento establecidas en el territorio de Gran Bretaña no podrán actuar como tales en la Unión Europea, y las que están establecidas en Irlanda del Norte sólo podrán actuar en dicho territorio. Por ello, los agentes que tengan establecido un Sistema de Diligencia Debida bajo una de estas Entidades no podrán referenciar sus sistemas como establecidos bajo dicha entidad, pasando a ser sistemas de diligencia debida individuales.

Más información sobre la aplicación del Reglamento EUTR aquí.

¿Cómo afecta el Brexit a los productos de madera con licencias FLEGT?

En el marco de las licencias FLEGT, los Acuerdos de Asociación Voluntaria suscritos entre la Unión Europea y los países productores dejarán de aplicarse en el Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021. 

Las únicas licencias FLEGT válidas en la Unión Europea, tanto para su verificación como el despacho de sus productos asociados, serán aquellas emitidas con destino a un Estado miembro de la Unión y marcadas como FLEGT. Cualquier otro documento legal emitido por Indonesia con destino Reino Unido (que llevará el código FLEGT-GB), no tendrá validez y  no podrá ser admitido como licencia FLEGT.

Por otra parte, cualquier producto de Indonesia con documento de código FLEGT-GB, que haya sido importado bajo este nuevo marco a Reino Unido y quiera ser exportado posteriormente a la Unión Europea, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento EUTR y en su normativa de aplicación.

Más información sobre la aplicación del Reglamento FLEGT aquí.

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