Borrador Real Decreto por el que se prorroga la declaración de la situación de sequía prolongada en la Demarcación Hidrográfica del Segura

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Resumen

La escasez de recursos hídricos en 2014/2015 en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura condujo a la declaración de sequía aprobada por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía que se está sufriendo con especial intensidad en esta zona.

Este real decreto tenía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, la declaración de sequía fue prorrogada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016.

Con posterioridad y por Real Decreto 355/2016, de 23 de septiembre, se procedió nuevamente a la prórroga de la declaración hasta el 30 de septiembre de 2017.

La Demarcación Hidrográfica del Segura se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez afecta también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.

La falta de precipitaciones en estos tres últimos años en las cabeceras del Segura y del Tajo, pero especialmente en esta última, viene motivando tanto el descenso de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan.

Así la aportación que han recibido los embalses de la cabecera del Segura en el periodo comprendido entre los días 1 de junio de 2016 y 2017, ha sido de 222 hm3, cantidad que supone menos del 70% de la media histórica de los últimos 30 años. Esta falta de aportaciones ha provocado una disminución de las existencias propias de la cuenca desde el 36% que acumulaban hace un año hasta el 21% actual. 
El estado global del sistema cuenca, que aglutina a los dos subsistemas referidos, se encuentra en la actualidad en situación de emergencia y presenta un valor inferior al que se daba en la fecha en la que fue aprobado el decreto de sequía inicial, arrastrando una tendencia negativa que se remonta a marzo de 2014 para la que no se observa perspectiva de cambio a corto y medio plazo.

Esta situación global de emergencia es consecuencia de una situación de alerta en el subsistema cuenca y de una de emergencia en el subsistema trasvase.  Para este subsistema trasvase resulta previsible que el indicador refleje en los próximos meses niveles mínimos históricos de aportaciones y volúmenes susceptibles de ser trasvasados.

En relación con este subsistema trasvase resulta necesario observar, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional quinta «reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura», de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, dado su carácter de régimen jurídico prevalente, de modo que la declaración de sequía que ahora se prorroga no deroga, ni permite la inaplicación del régimen especial previsto en dicha ley que será de obligada aplicación en las distintas situaciones que puedan producirse.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2017/18, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo.

La prórroga de la declaración de sequía se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y en el 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y teniendo en consideración el estado del sistema y subsistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en los Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas intercomunitarias, aprobados según Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, antes mencionada.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de siete días (hábiles).

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de las siguientes direcciones infopublica.sequia@chsegura.es  y Bzn-dgasec@mapama.es indicando en el asunto: “Observaciones a la prórroga del Real Decreto Sequía del Segura”.

PLAZO PARA LA INFORMACIÓN PÚBLICA: 8 de junio  al 20 de junio de 2017.

Lekualdatze epea

Deadline for submitting arguments from the day osteguna, ekaina 08, 2017 until the day asteartea, ekaina 20, 2017