(FIN DE PLAZO 2018-01-31) Consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

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Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
 
El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos.
c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado si en el caso de determinados residuos, como los aceites de cocina usados y las grasas animales, sometidos a una operación de valorización, el biodiésel obtenido puede dejar de considerarse un residuo, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Se ha de valorar bajo qué criterios se determina cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 20 de diciembre de 2017 y finalizó el 31 de enero de 2018.

Lekualdatze epea

Deadline for submitting arguments from the day asteazkena, abendua 20, 2017 hasta el asteazkena, urtarrila 31, 2018