Consulta pública previa a la elaboración del real decreto por el que se modifica el real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

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Resumen

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública a efectos de elaborar un real decreto por el que se modifica el vigente que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El nuevo real decreto tiene como objetivo mejorar las relaciones entre las empresas gasistas y los consumidores relativas al suministro de gas natural. En concreto, se persigue identificar y proteger a los clientes esenciales, actualizar la regulación de los derechos de acometidas y demás actuaciones necesarias para un nuevo suministro, establecer obligaciones en relación con los contratos de suministro, estipular las causas de suspensión de suministro, reducir el fraude, garantizar la calidad de servicio y asegurar la agilidad en los procedimientos de cambio de suministrador.

Puede encontrar los antecedentes del anteproyecto, su necesidad y objetivos en el documento del Anexo. 

Plazo y forma de remisión

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse, hasta el 28 de febrero de 2019, a la dirección de correo electrónico: bzn-SGH@miteco.es, indicando en el asunto “Normativa. RD modifica 1434/2002”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Lekualdatze epea

Deadline for submitting arguments from the day osteguna, otsaila 07, 2019 until the day osteguna, otsaila 28, 2019

Eranskinak

Consulta pública R.D. 1434-2002 anexo