Proyecto de Real Decreto por el que se declara la situación de sequía prolongada en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos

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Résumé

La situación actual de las reservas de agua en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como consecuencia de la falta de precipitaciones determina que no puedan cubrirse de modo adecuado todas las demandas con las reservas existentes en los sistemas de explotación de la demarcación.
La cuenca del Guadalquivir viene padeciendo una situación de precipitaciones inferiores a la normalidad cuyo inicio se remonta al año 2013/14. Así, la precipitación media en los embalses de la cuenca en el último cuatrienio fue de 504 mm, un 14 % inferior a los 583 mm que constituyen la media de los últimos veinticinco años y casi idéntica a los 499 mm recogidos en el año 2016/17.
En lo que respecta al año hidrológico en curso (2017/2018), la precipitación media en los embalses de la demarcación hidrográfica durante los meses de octubre y noviembre ha sido de 94 mm, lo que se traduce en un déficit de precipitación del 38% con respecto al valor medio del mismo período de los 25 años anteriores (152 mm). Las aportaciones recogidas durante esos dos meses han totalizado 154 hm3, lo que implica un descenso del 61,5 % sobre la media histórica de los últimos veinticinco años (400 hm3)
Las situación de sequía hidrológica existente en la demarcación del Guadalquivir obliga, por un lado, a adoptar medidas temporales que permitan un incremento de los recursos hasta que los niveles de las reservas mejoren y, por otro, a adoptar las medidas administrativas necesarias que permitan corregir en lo posible esa situación mediante la limitación y restricción de los aprovechamientos de forma equitativa y solidaria entre todos los sectores afectados. Asimismo, será necesario buscar un equilibrio entre los aprovechamientos y la protección de las masas de agua y los ecosistemas dependientes y aplicar para ello las medidas correctoras que sean necesarias.
Con ese fin, el artículo 58 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, faculta al Gobierno para adoptar, mediante real decreto y en circunstancias de sequías extraordinarias, como las que se dan actualmente en la cuenca española del Guadalquivir, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión, para la superación de circunstancias de necesidad, urgencia, anómalas o excepcionales.

La declaración de sequía en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir se realiza en este real decreto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, teniendo en consideración el estado de los sistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que integra los indicadores de estado definidos en la cuenca del Guadalquivir por el Plan Especial de Sequía.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública durante un periodo de once días. Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de las siguientes direcciones presidencia@chguadalquivir.es  y
bzn-dgasec@magrama.es  indicando en el asunto: “Observaciones Real Decreto Sequía Guadalquivir”.

Plazo para la información pública: del 26 de diciembre de 2017 al 10 de enero de 2018.

Date limite de remise

Deadline for submitting arguments from the day mardi, décembre 26, 2017 until the day mercredi, janvier 10, 2018