Plan de Emergencia de la Presa

La elaboración e implantación de los Planes de Emergencia de presas ha constituido desde el inicio un proceso complejo, que ha exigido el desarrollo previo de criterios adecuados al no existir experiencia previa en este esta materia. La colaboración continua entre la Dirección General del Agua y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, en ese sentido, ha sido fundamental.
Adicionalmente al objetivo primordial de minimizar las posibilidades de que se produzca fallo o rotura de la presa, la principal idea que ha presidido siempre dicha colaboración ha sido la de poner en práctica un procedimiento reglado que permitiera, en esas críticas situaciones, minimizar las consecuencias derivadas del hipotético fallo o rotura de la presa, evitando la falta de previsión y la descoordinación.

Con objeto de guiar a los titulares de las presas que precisaban disponer de los Planes de Emergencia (titulares de presas clasificadas en categorías A o B), la Dirección General del Agua elaboró en 2001 una Guía técnica para la elaboración de planes de emergencia de presas y otra aplicable a balsas (formato pdfword) que, considerando los requerimientos exigidos en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante al Riesgo de Inundaciones, establecía recomendaciones y criterios básicos para su correcta elaboración. Tras la aprobación de las Normas Técnicas de Seguridad de Presas (NTS) mediante el Real Decreto 264/2021, y tras la experiencia acumulada por técnicos y administraciones durante los más de veinte años desde el inicio de la aplicación de la guía inicial, la Dirección General del Agua ha efectuado una actualización de la misma con objeto de adaptar los Planes de Emergencia de presas a las exigencias derivadas de las NTS, a los avances tecnológicos habidos en lo relativo a la modelización hidráulica y a los sistemas de comunicaciones. Si bien está aún pendiente su aprobación definitiva, en el siguiente enlace puede encontrarse el borrador de la misma.

El contenido y las directrices para la elaboración del Plan de Emergencia se recogen en la Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses, que constituye el Anexo I del citado Real Decreto 264/2021.


En cuanto al procedimiento a seguir para su aprobación, en el ámbito de la Administración General del Estado este se regula en el Proyecto de Orden TED/xxx/2022, por la que se establecen los procedimientos administrativos derivados de las Normas Técnicas de Seguridad de las Presas y sus Embalses.

Implantación de los Planes de Emergencia

Una vez aprobado el Plan de Emergencia el titular debe proceder a su implantación con la colaboración de las Administraciones implicadas, integradas en el Comité de Implantación. Este proceso debe desarrollarse y finalizar conforme a los plazos reglamentariamente establecidos en la anteriormente citada Norma Técnica de Seguridad.
Para facilitar el proceso de implantación a los titulares, la Dirección General del Agua ha elaborado una Guía técnica para la redacción de proyectos de implantación de Planes de Emergencia de Presas.
En este sentido, ante la variada casuística que presentan las presas en relación con las actividades a efectuar para implantar los Planes de Emergencia, la Comisión Nacional de Protección Civil ha venido desarrollando diversos aspectos de la Directriz con objeto de facilitar esos trabajos, que se materializaron en los tres siguientes acuerdos:

Planes de Emergencia de presas y balsas de competencia estatal:

Total de infraestructuras
Actualización: abril 2023
Aprobados 463
En análisis en la D.G.del Agua 147
En análisis en Protección Civil 37
Infraestructuras de Titularidad Estatal
Actualización: abril 2023
Aprobados 221
En análisis en la D.G.del Agua 75
En análisis en Protección Civil 18
Infraestructuras de Concesionarios y Sociedades Estatales
Actualización: abril 2023
Aprobados 242
En análisis en la D.G.del Agua 72
En análisis en Protección Civil 19