Definiciones y competencias

Definiciones

  • Presa: Cualquier estructura artificial que, limitando en todo o en parte el contorno de un recinto enclavado en el terreno, esté destinada el almacenamiento de agua dentro del mismo, entendiéndose incluidas las balsas de agua.
  • Altura de la presa: Diferencia de cota entre el punto más bajo de la cimentación, sin tener en cuenta los rastrillos, pantallas de impermeabilización, rellenos de grietas u otros elementos semejantes, y el punto más alto de la estructura resistente.
  • Balsa: Infraestructura de retención situada fuera de cauce y delimitada total o parcialmente por un dique de retención.
  • Embalse: Recinto artificial de agua limitado, en todo o en parte, por la presa. También puede referirse al conjunto de terreno, presa y agua almacenada, junto con todas las estructuras auxiliares relacionadas con estos elementos y con su funcionalidad.
  • Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses: Órganos u organismos de la Administración Pública a los que se atribuyen las competencias administrativas relativas a la seguridad de las presas y embalses.

Competencias

La Administración General del Estado es competente en materia de seguridad en relación a las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación.

Las Comunidades Autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del dominio público hidráulico.

La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración en materia de seguridad de presas, balsas y embalses.