Preguntas y respuestas en relación con la aplicación del Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización

Acerca de la solicitud y autorización para el acceso a los recursos genéticos:

Todos los usuarios de recursos genéticos españoles, in situ y ex situ, procedentes de taxones silvestres que se dispongan a hacer una utilización de los mismos. A este efecto, la “utilización de recursos genéticos” se entiende como la realización de actividades de investigación y desarrollo sobre la composición genética y/o bioquímica de recursos genéticos, incluso mediante la aplicación de biotecnología, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Acerca de declaración de diligencia debida:

Deberán presentar una declaración de diligencia debida todos los usuarios que utilicen en España recursos genéticos, tanto españoles como procedentes de terceros países, y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos procedentes de terceros países, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 y dentro de alguna de estas tres situaciones:

1) Usuarios beneficiarios de fondos de investigación.

2) Usuarios que se encuentren en la etapa final de elaboración de un producto.

3) Usuarios que soliciten una patente.