Proyecto de Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España

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Resumen

A fin de garantizar el ejercicio del trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se somete a información pública el proyecto de Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.


De conformidad con el Reglamento (UE) No 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre al acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión (artículo 9), las autoridades competentes de los Estados miembro deben llevar a cabo controles para comprobar que los usuarios que utilizan recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados en su territorio cumplan con los requisitos legislativos o reglamentarios aplicables, y en particular con las obligaciones impuestas con arreglo a los artículos 4 y 7 de dicho Reglamento. Dichos controles deben ser efectivos, proporcionados y disuasorios, y se efectuarán con arreglo a un plan, que se revisará periódicamente y se elaborará aplicando criterios de riesgo.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tras su modificación por la Ley 33/2015, introduce las bases para asegurar el cumplimiento en España del Reglamento (UE) nº 511/2014 (artículos 72 y 74) así como las respectivas infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa en esta materia (artículos 80 y 81).

El Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización desarrolla los mencionados preceptos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Su artículo 15, relativo a los controles para la verificación del cumplimiento por los usuarios de la obligación de diligencia debida, establece que la planificación y ejecución de estos controles sobre los usuarios se realizará en el marco del Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España.

El artículo 16, por su parte, regula el Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, que deberá ser elaborado por el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en coordinación con las administraciones públicas implicadas, a través del Comité de acceso y utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos (Comité ABS). Asimismo, este artículo establece que la propuesta del Plan se someterá al trámite de información pública y tendrá en cuenta la opinión de los representantes de los distintos sectores y de otros grupos interesados, y que el Plan se aprobará por Acuerdo del Consejo de Ministros.

De conformidad con lo anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en coordinación con las administraciones públicas implicadas a través del Comité ABS, ha elaborado el presente borrador de Plan estatal para el control de la legalidad de la utilización de los recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados en España, que se somete a procedimiento de información pública.

El plazo para efectuar observaciones finalizará el próximo 20 de enero de 2022.


Presentación de alegaciones:

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-protocolonagoya@miteco.es indicando las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "Información Pública Plan Estatal de Control".
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)


Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia divendres, 17 de de desembre de 2021 fins al dia dijous, 20 de de gener de 2022