(FIN DE PLAZO 2018-01-31) Consulta pública previa sobre el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Consulta:

Closed

Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.
 
El artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece que por orden del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se podrán establecer los criterios específicos que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, deberán cumplir para que puedan dejar de ser considerados como tales, a los efectos de lo dispuesto en la citada Ley y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas;
b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos.
c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y
d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha analizado si en el caso de determinados residuos, como los aceites de cocina usados y las grasas animales, sometidos a una operación de valorización, el biodiésel obtenido puede dejar de considerarse un residuo, verificando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Se ha de valorar bajo qué criterios se determina cuándo los ésteres metílicos de ácidos grasos (biodiésel), producidos a partir de aceites de cocina usados o de grasas animales para su uso como biocarburante en automoción o como biocombustible en equipos de calefacción, dejan de ser residuos, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El plazo para remitir sugerencias comenzó el 20 de diciembre de 2017 y finalizó el 31 de enero de 2018.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia dimecres, 20 de de desembre de 2017 fins al dia dimecres, 31 de de gener de 2018