Acreditación de verificadores para el sector de la aviación y verificación de las solicitudes de asignación 2013-2020

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Resumen

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, tras su modificación por la Ley 13/2010, de 5 de julio, establece en su artículo 17 que la metodología de asignación gratuita transitoria será determinada por las normas armonizadas que se adopten a nivel comunitario.

La Decisión de la Comisión 2011/278/UE, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo fue publicada en el Diario Oficial de la Unión La aprobación de las Directivas comunitarias 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir de 2012, y 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que incorpora importantes novedades en el régimen de las instalaciones fijas, ya transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 13/2010, de 5 de julio, han generado algunas necesidades nuevas en materia de verificación.

Por otro lado, en el nuevo régimen de comercio de derechos de emisión, las instalaciones que tengan derecho recibirán asignación gratuita conforme a unas reglas comunes a toda la Unión Europea. Según lo previsto en la directiva 2003/87/CE, estas normas armonizadas deberán adoptarse antes del 31 de diciembre de 2010. Esta decisión podría contener la previsión de que las solicitudes de asignación gratuita para el período 2013-2020, que han de presentarse por los titulares de las instalaciones antes de 28 de febrero de 2011, tuvieran que ser verificadas de forma independiente.

En este contexto, se hace necesario elaborar las normas sobre acreditación y verificación que, ajustándose a la normativa comunitaria existente sobre la materia, permita a los operadores aéreos cumplir con sus obligaciones de notificación y verificación sobre las emisiones a partir del año 2010, así como los datos de tonelada-kilómetro del año de seguimiento. Igualmente, es necesario prever aquellas normas sobre acreditación y verificación que serán de aplicación a las solicitudes de asignación gratuita transitoria para el período 2013-2020 que tengan que ser verificadas, en el caso de que las futuras normas armonizadas que se adopten a nivel comunitario, como se prevé, introduzca este requisito.

El hecho de que el operador aéreo deberá remitir al Ministerio de Fomento el primer informe verificado sobre las emisiones del año 2010 y al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino los datos de tonelada-kilómetro verificados a efectos de solicitud de asignación para los períodos 2012 y 2013-2020, antes del 28 de febrero de 2011, justifica la premura en la tramitación de esta norma, más si tenemos en cuenta que, por ser una norma de ejecución de una Ley, requiere también la solicitud de informe al Consejo de Estado.

Termini de remissió

Termini per presentar al·legacions des del dia diumenge, 24 de d’octubre de 2010 fins al dia divendres, 05 de de novembre de 2010

Annexos

Real Decreto X/X