I Seminario de la Red de Abogados Ambientalistas

Valsaín (Segovia), 17 - 19 de abril de 2009

Coordinadoras: Maria Ángeles López Lax y Cristina Álvarez Baquerizo, abogadas ambientalistas

ACTA DE CONCLUSIONES

Informe sobre antecedentes y actuaciones de la Red de Abogados Ambientalistas (RADA)

Se abre el seminario por Mª Ángeles exponiendo a los asistentes el origen de RADA y antecedentes de este encuentro, así como las actuaciones llevadas a cabo desde el 24 de octubre de 2008, fecha en que se constituyó la red.

Destaca la aceptación e implicación de los miembros de RADA con el proyecto, que se refleja no sólo en la concurrida asistencia al seminario de 24 de los 44 miembros con los que cuenta la red, sino en sus prontas y muchas actividades desde su misma constitución, algunas de ellas reflejadas en su blog http://redabogadosdefensaambiental.es/. Esa implicación se manifiesta sobre todo por la gran actividad interna entre los miembros de la lista de distribución de correo, sobre consultas, aportación de información de interés común y planteamientos de casos para resolver dudas, que evidenciaban el interés de la red y la necesidad de su fortalecimiento y preparación de sus miembros.

SESIONES CONGRESUALES

SESIÓN 1. ASPECTOS PROFESIONALES Y CORPORATIVOS. IDEAS PARA ESTA SESIÓN

1.- Actuaciones de los Colegios profesionales en materia ambiental. Una visión general de la situación actual y perspectivas.

Se destaca por todos los que hacen uso de la palabra que el medio ambiente en los Colegios de Abogados apenas está presente y, cuando lo está, es con un enfoque empresarial en el que se aprecia la falta de una visión ciudadana y ambientalista, es decir, de defensa ambiental.

En pocos Colegios de Abogados existen departamentos especializados en la materia, y en los que existe, la defensa ambiental se trata principalmente en formato de seminarios y cursos siempre con la visión empresarial mencionada, por lo que también la visión ciudadana y ambientalista están ausentes en la formación ambiental.

Se constata que los Colegios de Abogados no están presentes como institución, (sí lo están otros Colegios Profesionales de ingenieros, biólogos...), en la redacción de normas, formulación de proyectos, planes y formación transversal en materia medioambiental.

Sin embargo, hay situaciones concretas y avances que merece la pena destacar:
  • El ICAM (Madrid) ha creado el Observatorio de la Justicia para estudiar los problemas de los abogados en el ejercicio profesional en el que, a petición de un miembro de RADA, se ha abierto una mesa específica de medio ambiente a la que se han incorporado un grupo de 9 abogados, aunque aún no tiene actividad. Miembros de RADA han presentado un proyecto piloto de justicia gratuita (resumen en el blog) en el programa de responsabilidad civil para perfilar un turno de oficio costeado y financiado desde las Instituciones, que, si bien no ha sido aceptado para este año, tampoco ha sido denegado, percibiéndose una buena disposición por parte del Colegio a tratar estos temas y buscar soluciones.
  • En el Colegio de abogados de Sevilla se organizan coloquios y cursos de medio ambiente.
  • El ICAB (Barcelona) trabaja el campo del medio ambiente a través de seminarios y cursos esporádicos, pero está copado por abogados que sólo defienden intereses empresariales.
  • El ICAB (Bilbao) y el ICAS (Sevilla) también tienen aulas de medio ambiente pero no se dispone de información sobre su actividad.
  • En el resto de los Colegios no se conocen departamentos específicos en esta materia.

Propuestas de RADA:
  1. Llevar a los Colegios de Abogados la visión de la defensa jurídica del medio ambiente que demanda la ciudadanía y las asociaciones ambientales.
  2. Participar en los congresos y los eventos (aunque sean de tipo empresarial, como el CONAMA) para dar a conocer ese otro enfoque de la defensa ambiental.

2.- La asistencia jurídica ambiental y los Colegios Profesionales (Turnos de oficio).

Se da cuenta por los asistentes de la situación de la asistencia jurídica en los colegios de abogados, y particularmente la relativa a la existencia, o no, de algún tipo de turno de oficio en materia de derecho medioambiental, así como las dificultades para implantarlos, pues es un tema muy complejo de montar en este momento por la situación de cambio y crisis en que se encuentra el sistema general de asistencia jurídica gratuita. Los pocos Colegios a los que se ha planteado este problema, como es el de Madrid (que representa un tercio del total de abogados de España), se cuestionan si hay realmente demanda, pues, de momento, la legitimación activa procesal sólo la ostentan las ONGS y éstas acuden a sus propios abogados.

Se concluye en este punto por los asistentes:
  • Que no existe ningún turno de asistencia jurídica ambiental en ningún Colegio, pues se entiende que no existe como especialidad al no corresponder a ningún orden jurisdiccional específico ni existir demanda por parte de los colegiados o la sociedad. Aunque esto no significa que no exista la necesidad, pues, simplemente, al no existir esa opción, los grupos o colectivos que puedan necesitarlo no lo demandan al Colegio.
  • Tampoco el modelo actual satisface las necesidades de los abogados ambientalistas, dado que la escasa retribución y la complejidad de los casos ambientales apenas cubre los gastos, por lo que no merece la pena exigir que se abra uno específico ambiental si no ir a la búsqueda de otro sistema que satisfaga las necesidades reales de este sector.

Propuesta de RADA:
  1. Poner de manifiesto ante las administraciones responsables la falta de asistencia jurídica en medio ambiente para que sean conscientes de la necesidad de arbitrar soluciones.

3.- El reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa ambiental. Presentación de casos y problemas.

La situación de la actual ley 27/2006 tiene dos interpretaciones posibles: una restrictiva, que remite a la 1/96 de Justicia Gratuita a la hora de determinar qué personas tienen derecho (ONGS ambientales que gocen de declaración de utilidad pública), y la que reconoce directamente la legitimación a estas organizaciones con dos años de existencia sin necesidad de disponer de declaración de utilidad pública.

La visión de RADA es que la remisión a la Ley de Justicia gratuita sólo debe de hacerse para el procedimiento de tramitación de ese derecho, no en cuanto a las condiciones de legitimación del actuante que ya están reguladas en la ley 27/2006, que, como ley posterior y específica, debe prevalecer sobre la ley general.

Se ha observado, incluso en un caso reciente, que no se ha reconocido dicho derecho a una ONG en tema penal por considerar que, al no ser necesaria la acusación popular por existir ya la acusación de un fiscal, no se reúnen las condiciones para exigir dicho derecho conforme al artículo 6 de la mencionada ley.

Propuestas de RADA:
  1. Ante la necesidad de obtener jurisprudencia en este sentido se propone a los asistentes interponer recursos que tengan como objeto específico esta cuestión (reconocimiento del acceso a la información y a la justicia gratuita) y, en caso de denegación, recurrir jurisdiccionalmente con el fin de obtener un pronunciamiento judicial.

4.- Proyectos e iniciativas para la asistencia jurídica profesional en medio ambiente.

Los únicos proyectos conocidos en esta materia son el Proyecto Piloto presentado por cuatro miembros de RADA en el marco del Programa de Responsabilidad Social Corporativa del ICAM, relativo a un turno de oficio semi-privado, especializado en medio ambiente, al que se podrían incorporar despachos de abogados no especializados en esta materia y miembros de RADA, con carácter de Pro bono; y otro proyecto en Barcelona, todavía en fase inicial, que pretende que se subvencionen/financien demandas de protección ambiental a través de una fundación u organización semejante, con participación de la Generalitat u otros organismos, pero no del Colegio de Abogados.
 
5.- La formación de los abogados de defensa ambiental. Examen de la situación actual. Demandas y ofertas de formación. Proyectos.

Se observa que hay un déficit importante en la formación ambiental de abogados y que la poca que hay está enfocada mayoritariamente al mundo empresarial.
Por otro lado, se constata una demanda de formación legal entre abogados preocupados por el medio ambiente, especialmente los cercanos a ONGs de defensa ambiental, así como una petición mayoritaria en este sentido dentro de la propia RADA.

Propuestas de RADA:
  1. Proponer formación ambiental en las Escuelas de Práctica Jurídica, para que se incorpore el punto de vista ambientalista además del empresarial.
  2. Realizar seminarios sobre temas concretos y cursos descentralizados en las CCAA.
  3. Propiciar una formación on-line en materia legal/ambiental abierta a partir de plataformas informáticas ya operativas, así como interna para los miembros.
  4. Buscar acuerdos específicos con Universidades para impartir cursos on line.
  5. Elaborar un manual básico para las ONG y asociaciones (vecinales, afectados..) sobre cómo actuar en casos de delito/infracción contra el medio ambiente e informar sobre plazos.
 
SESIÓN 2. ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO

6. Convenio de Aarhus. Derechos de acceso a la información y participación.

Se detectan incumplimientos generalizados por parte de las administraciones españolas de las recomendaciones y mandatos del Convenio de Aarhus, en lo que respecta a los derechos de acceso a la información y que han motivado ya las primeras actuaciones de denuncia por parte de RADA.

Se denuncia que no se facilita el derecho de participación contemplado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 27/2006 a la hora de elaborar reglamentos y disposiciones de carácter general así como planes y estrategias, al tiempo que en los Consejos Ambientales tiene escasa representación la sociedad civil. Además, la estructura y funcionamiento de estos consejos y del CAMA, en donde participan las grandes asociaciones ambientalistas, no permiten que se transmita de forma fluida a la sociedad información sobre su participación.

Propuestas de actuaciones a los miembros de RADA:
  1. Propiciar pronunciamientos judiciales sobre la obligación de poner a disposición del público información en formato electrónico y facilitar copias en dicho formato de los estudios de impacto ambiental.
  2. Formular la petición al Gobierno para que desarrolle mediante Reglamento la Ley 27/2006, fundamentalmente en temas relacionados con la legitimación activa, tasas, la obligación de facilitar copias o publicar en Internet los estudios de impacto ambiental completos y los proyectos, desarrollando las circunstancias que pueden dar lugar a una denegación de la información de los mismos por causa de propiedad intelectual e industrial; desarrollar cómo ha de motivarse la negativa a dar información; especificar los formatos en que deberá facilitarse la información; tener en cuenta la Ley de impulso a los servicios de la sociedad de la información la cual recoge que la Administración dé acceso y facilite la información al ciudadano por vías telemáticas.
  3. Llevar a cabo un estudio sobre si la acción penal que entabla una ONG de protección ambiental le confiere la condición de acusación popular o la de perjudicado al tener como fin propio de la organización la protección del medio ambiente, aunque éste sea al mismo tiempo un interés general.
  4. Solicitar la ampliación de la legitimación activa en la acción popular, regulada en la Ley 27/2006, para supuestos en que el requisito de dos años sea una privación del derecho de acceso a la justicia, en supuestos en que las ONGs se constituyan como plataformas cívicas de respuesta a un proyecto que implique una agresión ambiental (ejemplo: plataforma ciudadana constituida desde la construcción de una térmica).

7. El procedimiento administrativo. Especial referencia a las evaluaciones de impacto ambiental y autorizaciones ambientales. Déficit y propuestas.

Se detecta, en general, una mala calidad generalizada de los estudios de impacto ambiental, hechos a medida de las aspiraciones del promotor del proyecto, que es quien en definitiva paga los honorarios de la empresa consultora contratada para su realización.

Se informa, que actualmente el gobierno está contemplando una modificación del procedimiento, para agilizar su tramitación dentro de un conjunto de medidas para paliar la crisis, por lo que sería de desear que en dicha modificación se determinara la responsabilidad personal de los autores del EIA tal y como ha hecho ya alguna autonomía, la obligación de efectuar consultas previas (ahora es optativo) así como establecer la obligación de publicarlos en Internet.

También se aprecia por los asistentes una mala práctica en los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones ambientales integradas, en las que no se formulan consultas públicas o de profesionales, así como la existencia de un gran número de instalaciones que debiendo disponer de tal autorización no la tienen.

También se denuncia que muchas veces se publica una declaración ambiental positiva (que por tener la consideración de informe en un procedimiento de autorización no puede ser objeto de recurso), pero que luego no le sigue ninguna autorización (véase el caso de la ampliación del aeropuerto de Madrid-Barajas) y sin embargo se ejecuta el proyecto, con lo que los afectados se ven privados del derecho a una tutela judicial efectiva.

Las declaraciones de impacto ambiental son muy incompletas y poco claras, no comprendiéndose en la mayoría de los casos por qué salen positivas pese a que se aprecien afecciones severas ambientales, al no ser transparente ni comprensible la forma en que dichos impactos ambientales se neutralizan o compensan con impactos socio-económicos favorables difusos y, en todo caso, no justificados.

Existe un déficit de valoración económica de otros daños colaterales asociados a los ambientales, frecuentemente por pérdida de empleos tradicionales, pérdida de turismo ambiental, pérdida de calidad de vida, así como de los daños por la contribución al cambio climático. Si bien existe un proyecto del Ministerio de Medio Ambiente para evaluar económicamente los daños ambientales por perdida de biodiversidad, daños al paisaje y demás servicios ambientales que presta la naturaleza como la regulación del clima, del ciclo hidrológico, sumidero de carbono, ocio y disfrute de la naturaleza, etc., se lamentan los asistentes de que todavía no se disponga de dicha herramienta, y de la falta de interés en avanzar en tal sentido, considerándose que sólo cuando realmente el daño ambiental esté valorado en términos monetarios se podrá compensar con los beneficios económicos que comporte un proyecto.

Falta transparencia e información sobre las repercusiones del proyecto sobre el cambio climático, el cumplimiento del Plan Nacional de Asignación de Emisiones, la disponibilidad de permisos de emisión o cómo va a compensar sus emisiones una nueva instalación en caso de no disponer de dichos permisos. Por el contrario, cuando se trata de proyectos de energías renovables, esa información es la primera y de mayor peso en los proyectos y EIA.

Se denuncia la fragmentación de proyectos y programas para sortear los informes de Evaluación Ambiental Estratégica y de Evaluación de Impacto Ambiental, o bien disminuir artificialmente los impactos evaluados incumpliéndose así el RD 1/2008 de evaluación de impacto ambiental, que prohíbe expresamente la fragmentación y obliga a tomar en consideración los efectos sinérgicos con otros proyectos previsibles o instalaciones pre-existentes. Ejemplo: la regasificadora de Gijón.

Los planes de vigilancia que se incluyen en las DIA son muy deficientes e impiden a los afectados y ONGs hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones contempladas en la DIA, las alteraciones ambientales producidas tras la puesta en funcionamiento de la instalación y, consecuente, la imposibilidad de adoptar nuevas medidas correctoras o preventivas, en su caso. Por parte de las administraciones tampoco se hace un seguimiento adecuado de dicho cumplimiento.

Se denuncia una mala práctica en relación con la suspensión del plazo de autorización, especialmente por causa de tramitación de informes complementarios, pues no se informa a los afectados sobre dicha interrupción, por lo que las declaraciones de impacto ambiental se alargan sin saber el motivo o justificación aparente. Tampoco se informa a los interesados ni al público en general, cuando habiendo caducado una DIA ésta es rehabilitada por el promotor, por lo que se recomienda a los letrados solicitar declaraciones de caducidad del expediente si no se facilitara información al respecto.

Propuesta de RADA:
  1. Hacer llegar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Medio Marino propuestas de modificación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental a la vista de que existe un borrador de modificación de la misma.

8. Problemas de legitimación en la legislación y en la práctica procesal. Déficit y propuestas.

Se reitera en este punto la conveniencia de pedir la ampliación de la legitimación activa que contempla la ley 27/2006, es decir la supresión del requisito de los dos años para estar legitimado, especialmente cuando los dos años son imposibles de cumplir, por haber surgido el grupo o colectivo como respuesta a una agresión ambiental concreta.
 

9. Medidas cautelares y Fianzas. Examen de casos y últimas sentencias. Propuestas.

Se observa cierto avance en el otorgamiento de medidas cautelares, al ir considerando algunos Tribunales que la protección del medio ambiente es un interés público que ha de prevalecer frente a otros intereses económicos en ocasiones, aunque aún queda mucho por hacer.

Se han obtenido recientemente dos sentencias del TS otorgando la medida cautelar, incluso sin fianza, en procedimiento administrativo. En el ámbito penal, estas fianzas ya empiezan a ser asumibles, incluso simbólicas, pero hay que tener en consideración que si no se exige fianza, existe el riesgo de que, de no obtener sentencia favorable, se exijan daños y perjuicios por parte de la demandada por paralización de las obras.
 
10. Pruebas periciales: hacia una red de peritos para la defensa ambiental.

Persiste la problemática que viene denunciando RADA de falta de peritos imparciales y de pruebas periciales en los procesos frente a daños ambientales, pues los peritos, que habitualmente se designan de las universidades, suelen depender económicamente de las propias administraciones autonómicas demandadas. Para subvenir a este problema se está intentando formar, por parte del propio Ministerio de Justicia, una red de peritos; pero otro problema adicional como es la falta de medios económicos en los Tribunales para pagar a estos peritos, todavía no se sabe cómo se va a poder solucionar.

SESIONES "ASAMBLEARIAS"

En relación con los asuntos internos de RADA y la naturaleza jurídica de la misma, los reunidos acordaron proponer a la Red seguir siendo de momento una simple red sin personalidad jurídica de ayuda mutua entre sus miembros, a partir de la cual también se pudieran ir propiciando soluciones de mejora para la defensa legal del medio ambiente y de las condiciones de trabajo de los abogados que actúan en este cometido.

Accesos Directos