proc_concesiones_prórroga

Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre se otorgan por Orden Ministerial con unas condiciones generales y particulares recogidas en dicha Orden.

Existen dos tipo de prórrogas de las concesiones vigentes: Prórrogas ordinarias y Prórrogas extraordinarias.

Cuando el título concesional así lo recoja por el plazo y en la forma en que se estableció en el pliego de condiciones particulares de la Orden Ministerial de otorgamiento de la concesión.

FORMA DE INICIACIÓN: A solicitud del interesado

CUÁNDO SE SOLICITA: Antes de la finalización del plazo inicial establecido en el título de otorgamiento de la concesión.

El concesionario remite al Servicio Provincial de Costas la solicitud de prórroga de la concesión de la que es titular.

El Servicio Provincial de Costas elabora un informe pronunciándose sobre la viabilidad de la prórroga de la concesión solicitada que eleva al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Analizada la petición en la Dirección General de la Costa y el Mar, se otorga por Orden Ministerial  la prórroga solicitada, modificándose las condiciones que se vean afectadas por la misma.

En caso de tratarse de concesiones localizadas en la comunidad autónoma de Andalucía o Cataluña y las otorgadas por el artículo 156 del Reglamento de Costas en cualquier comunidad, la solicitud de prórroga de la concesión se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acompañada de la documentación necesaria para comprobar la viabilidad de la misma.

La comunidad Autónoma da traslado de la solicitud de prórroga efectuada por el peticionario al Servicio Provincial de Costas, para continuar la tramitación.


QUIEN PUEDE ACOGERSE A ELLAS:

  • Titulares de concesiones otorgadas al amparo de la normativa anterior antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo y que estén vigentes; y concesiones otorgadas al amparo de la DT1ª de la Ley 22/88.
Las prórrogas solicitadas se otorgarán siempre que no se aprecien causas de caducidad del título vigente o se esté tramitando un procedimiento de caducidad del título concesional, en cuyo caso el procedimiento de prórroga se dejará en suspenso.


CUÁNDO SE SOLICITA Y FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO:

  • Desde la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo y, en todo caso, antes de la fecha de extinción del plazo para el que fue inicialmente concedida.

  • El plazo de la prórroga se computará desde la fecha de la solicitud, con independencia del plazo que reste para la extinción de la concesión que se prorroga.

  • Si se solicita la prórroga dentro de los seis (6) meses anteriores a la extinción del plazo de la concesión, el plazo de la prórroga se computará desde la fecha de extinción del título.


DOCUMENTACIÓN PARA TRAMITACIÓN DE PRÓRROGA:

  • Documentación acreditativa de la identidad del peticionario y, en su caso, del compareciente y del poder de representación en que este actúa.

  • Declaración responsable del titular de la concesión de que las instalaciones, así como las obras o modificaciones que, en su caso, se hayan realizado durante la vigencia del título concesional, se ajustan a lo previsto en su objeto, condiciones y prescripciones.

  • Proyectos o compromisos previstos en el artículo 175 del Reglamento general de Costas, adjuntando en este caso fianza provisional de las obras.

  • Para la tramitación de prórrogas de ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Se deberá remitir un informe del órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma en el que se determinará los efectos que la ocupación tiene para el medio ambiente y se establecerán las condiciones que debe contemplar la concesión para garantizar una adecuada protección del medio ambiente. Dicho informe tendrá carácter determinante.

El concesionario remite al Servicio Provincial de Costas la solicitud de prórroga extraordinaria de la concesión de la que es titular acompañada de la documentación contenida en los artículos 176  y/o 177 del Reglamento General de Costas en caso de tratarse de instalaciones industriales.

El Servicio Provincial de Costas elabora un informe que eleva al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico pronunciándose sobre: La viabilidad de la prórroga de la concesión solicitada; existencia o no de causas de caducidad de la concesión; ubicación de las instalaciones en ribera de mar o fuera de ella; cálculo del canon; catalogación del tramo de playa donde se ubican las instalaciones.

Analizada la petición en la Dirección General de la Costa y el Mar, se otorga por Orden Ministerial  la prorroga extraordinaria solicitada respecto de la concesión vigente, modificándose las condiciones que se vean afectadas por la misma.

FIJACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LAS PRÓRROGAS: El plazo en ningún caso será mayor de 75 años.

El plazo por el que se prorrogarán las concesiones ordinarias se establecerá de acuerdo con los siguientes usos:

  • Destinados a vivienda y zonas asociadas: máximo de 75 años.

  • Destinados a actuaciones ambientales: máximo de 75 años 

  • Destinados a restauración: máximo de 30 años.

  • Destinados a actividades de explotación económica distintas a la de restauración: Hasta un máximo de 50 años.

  • Destinados a infraestructura de servicios urbanos, actividades sociales o comunitarias y dotacionales: máximo de 50 años.

  • Destinados a instalaciones marítimas: máximo de 50 años.

  • Otros usos no incluidos en los apartados anteriores: máximo de 30 años.

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