Tipología de la propiedad forestal

Conforme a lo dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, los montes, por razón de su titularidad, pueden ser públicos o privados.

• Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.

• Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad o propiedad comunitaria, ya sea de tipo germánico (Montes vecinales en mano común) ya de tipo romano (Comunidades y sociedades de montes de vecinos).
 
Los montes públicos, por su parte, pueden ser de dominio público o demaniales (bien por razón de servicio como los incluidos en la especial figura del Catálogo de Montes de Utilidad Pública), bien por razón de su aprovechamiento (montes comunales) o bien por cualquiera otra afección a un uso o servicio público. Todos ellos gozan de un régimen jurídico especial y son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no están sujetos a tributo alguno que grave su titularidad. Los montes públicos también pueden ser patrimoniales o de libre disposición sin estar afectos al dominio publico

Los montes privados se gestionan por su titular, aunque la ley prevé que se ajuste al correspondiente instrumento de gestión o planificación forestal, cuya aplicación es supervisada por el órgano forestal de la comunidad autónoma. Dentro de ellos existen determinadas categorías singulares por sus valores o propiedad colectiva.

Montes Protectores o con otras figuras de especial protección
Se trata de aquellos montes o terrenos forestales que tengan determinados valores ambientales, de protección o conservación similares a para los montes catalogados. Aunque pueda aplicarse a entidades públicas, cuando se trate de titularidad privada las limitaciones que se establezcan en la gestión por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en términos de subvenciones, incentivos y créditos
Montes Vecinales en Mano Común
Son montes privados de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenecen a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y se aprovechan consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquéllas en su condición de vecinos. Se regulan por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre donde se reconoce su función social e interés público
Montes de Socios
La ley los define como aquéllos cuya titularidad corresponde, en pro indiviso, a varias personas y algunas de ellas son desconocidas, con independencia de su denominación y su forma de constitución. Hay una variedad de denominaciones que puedan asimilarse al concepto de montes de socios que siendo montes privados de propiedad colectiva con asignación de cuotas o propiedad romana, tienen vocación de permanencia con un uso vecinal y colectivo. El origen histórico de cómo surge esta forma de propiedad son las compras que los vecinos de los pueblos hicieron de las subastas de los montes desamortizados por el estado en el S XIX.
TITULARIDAD DE LA SUPERFICIE FORESTAL EN ESPAÑA Superficie aprox. (ha)
1. Montes públicos 7.704.722
1.1 Del Estado 321.575
1.2 De las Comunidades Autónomas 1.147.719
1.3 De las Entidades locales 6.222.667
1.3 De otras Entidades de derecho público 12.762
2. Montes privados 20.103.358
2.1 De particulares, empresas y sociedades en régimen ordinario (incluidos montes sin dueño conocido) 17.655.841
2.2 De propiedad colectiva
2.2.1 Germánica (Montes Vecinales en Mano Común) 622.755
2.2.2 Romana (Montes de Socios) 1.500.000
2.3 De otras entidades de derecho privado 325.000