Informes de aplicación del comercio de derechos de emisión en España (Artículo 21 de la Directiva 2003/87/CE)


Los Estados miembros tienen la obligación de presentar a la Comisión Europea, el 30 de junio de cada año, un informe sobre la aplicación de la Directiva en su territorio. Dicho informe incluirá, entre otras cuestiones, información de asignación de los derechos de emisión, detalles del funcionamiento de los registros, información sobre la aplicación de las medidas sobre seguimiento y notificación, verificación y acreditación, y sobre las cuestiones relacionadas con el cumplimiento
de la Directiva. 


En España, el informe lo elabora la Oficina Española de Cambio Climático en colaboración con las comunidades autónomas, que remiten información detallada que permite completar el informe. 

  • Los informes del artículo 21 remitidos a la Comisión Europea desde el año 2006 hasta 2020 pueden encontrarse en este enlace
  • Los informes correspondientes al año 2021 y posteriores pueden encontrarse en este enlace