III Seminario de Fiscalías de Medio Ambiente. Conclusiones

III Seminario de Fiscalías de Medio Ambiente. Conclusiones

 

CENEAM, Valsain (Segovia), 24 - 25 de Septiembre de 2004


La Red de Fiscales de Medio Ambiente, en su voluntad de continuar con las reuniones periódicas en Valsaín (Segovia) y de aglutinar a todos los fiscales que se ocupan de las materias medioambientales en las diferentes Fiscalías, manifiesta y expone las siguientes reivindicaciones:

  1. Debemos reiterar la necesidad de que se constituya la fiscalía especial para la persecución de los delitos contra el medio ambiente como un instrumento imprescindible para la coordinación y control de la actividad de todas las fiscalías y promoción de la actividad de los fiscales en defensa del medio ambiente.

  2. Reiteramos la necesidad de que se designen fiscales especialistas en medio ambiente en cada una de las fiscalías que actuarían como delegados de la Fiscalía Especial.
    A la hora de designar estos Fiscales deberá tenerse en cuenta especialmente el compromiso de los aspirantes en la defensa del medio ambiente y la formación en esta materia.
    El ámbito de actuación debería comprender tanto el titulo XVI como el titulo XVII del libro II del Código Penal.

  3. Debe potenciarse la actividad de los fiscales especialistas en otros ámbitos distintos que el proceso penal como en el ámbito contencioso-administrativo imprescindible para combatir muchas de las agresiones contra el medio ambiente y la ordenación del territorio.
    Debe destacarse entre los objetivos prioritarios de la Fiscalías la persecución de la delincuencia urbanística que históricamente representa uno de los mayores focos de corrupción.

  4. Necesidad de que desde la fiscalía general se posibilite la formación continuada de estos especialistas dada la complejidad y especialidad de las materias.
    Debe denunciarse que entre los cursos organizados por la Fiscalía o el Centro de Estudios Judiciales no existe ninguno en relación con estas materias.

  5. La actividad de los fiscales de medio ambiente debe conllevar la necesaria liberación de trabajo en las fiscalías.

  6. La actividad de los fiscales de medio ambiente debe aparecer en los "estadillos" que cada uno de los fiscales debe remitir mensualmente a la inspección fiscal para valorar el trabajo a efectos del complemento de productividad. La asunción de la tarea de fiscal de medio ambiente no debería conllevar perjuicios económicos para los designados.
    La actividad de las fiscalías de medio ambiente debería aparecer reflejada en la memoria de la fiscalía.

  7. Necesidad de dotar a los fiscales de medio ambiente de los medios necesarios para el desempeño de su actividad, entre ellos la adscripción de algún funcionario para auxiliar al fiscal en el registro y tramitación de los expedientes.

  8. Necesidad de creación del puesto de ecotoxicólogo que auxilie a los fiscales de medio ambiente y a los tribunales en esta materia.
    La complejidad de los asuntos hace imprescindible el auxilio de periciales e informes por parte de peritos imparciales habida cuenta que con frecuencia los infractores poseen los medios suficientes para proveerse de peritajes de parte elaborados con finalidad exculpatoria.
    Estos ecotoxicólogos podrían ocupar puestos como personal forense auxiliar de tribunales y de la fiscalía o bien contratados mediante acuerdos o convenios a similitud del modelo existente actualmente en Valencia mediante un convenio entre la Universidad y la Consejería de Justicia que tan buenos resultados ha ofrecido.

  9. Necesidad de eliminar el plazo de 6 meses para las diligencias informativas en materia de medio ambiente habida cuenta que la complejidad de muchos de los supuestos investigados, la necesidad de periciales hace insuficiente este plazo legal.


POLICÍA AMBIENTAL

 

  1. Necesidad de una mayor dotación de medios materiales y personales al SEPRONA y policías autonómicas. Deben buscarse las formulas que eviten lo que ocurre en la actualidad de que por razones de promoción en el cuerpo, se dilapida la experiencia y formación de los miembros del SEPRONA y policía autonómica.

  2. Reconocimiento de los agentes de medio ambiente como policía judicial.
    A fin de evitar los problemas jurídicos y disputas con otros cuerpos policiales que plantea la actuación de los Guardas Forestales y Agentes de Medio Ambiente en la investigación de delitos contra el medio ambiente, que nace de la aparente discrepancia del concepto amplio de policía judicial del art. 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el más restrictivo de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, sería deseable zanjar la cuestión con un reconocimiento expreso en la Ley de Enjuiciamiento Criminal de su condición de policía judicial.


CÓDIGO PENAL

 

  1. La redacción del Código penal que resulta de la reforma de la Ley 16/2003 de 25 de noviembre supone un retroceso en relación con las obligaciones asumidas por el Estado español como consecuencia del "dictum" de la Decisión marco de 27 de enero de 2003 de la UE.

  2. Al margen de lo señalado en el párrafo anterior la nueva redacción de la normativa penal ambiental, carece de lógica y coherencia, especialmente en lo relativo a la incorporación de las radiaciones ionizantes del art. 325 del Código penal que cita ya el Titulo XVII, Capítulo I del Libro II del Código penal.

  3. Lo mismo cabría decir en relación con la protección de los animales domésticos del art. 337 del Código penal por implicar un bien protegido distinto al medioambiental propiamente dicho.


PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

 

Requisito imprescindible para proteger el medio ambiente es promover el conocimiento por parte de la ciudadanía de la riqueza medioambiental y sus peligros, haciéndoles partícipe de los problemas y de las decisiones medioambientales.

Para ello deben establecerse los mecanismos que permitan el conocimiento por parte de los ciudadanos de los procedimientos y decisiones de las autoridades en esta materia, facilitando la participación del público en la elaboración de las decisiones y el acceso a la justicia en estas materias. En este sentido es necesario reconocer la legitimidad activa en los procedimientos en los que se vea afectado el medio ambiente de las personas jurídicas (organizaciones ecologistas y otras) entre cuyos fines prioritarios esté la defensa del medio ambiente.

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