Acuerdo por el que se declaran las reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias.

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Resumen

Inspirado en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DMA), y en relación al recurso hídrico y la morfología fluvial,  el artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se incluyó en el marco jurídico español el establecimiento de reservas hidrológicas por motivos ambientales. De acuerdo con este artículo, la competencia de la declaración de estas reservas en las cuencas intercomunitarias es del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe de las comunidades autónomas afectadas.

De igual forma, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, reconoce la declaración de diferentes figuras de protección a través de su obligada incorporación en los planes hidrológicos de demarcación, ex artículo 42.1.b) c´) y artículo 43. En concreto, en el citado artículo 42, a través de la modificación de dicho texto legal que se llevó a cabo mediante la Ley 11/2005, de 22 de junio, se incluye como contenido de los planes hidrológicos de demarcación la determinación de las reservas naturales fluviales, cuya finalidad es preservar sin alteraciones aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana, siendo un subtipo de la más amplia categoría de reservas hidrológicas por motivos ambientales reguladas en el artículo 25 del  Plan Hidrológico Nacional.

Los planes hidrológicos de demarcación, tanto de primer ciclo, ya aprobados, como los de segundo ciclo, actualmente en tramitación, han determinado las referidas reservas naturales fluviales; si bien, hasta el momento, no se ha procedido a una declaración formal. Estos planes hidrológicos, tanto de primer como de segundo ciclo, han tenido importantes procesos de participación pública y, en todos ellos, han participado las comunidades autónomas a través de los distintos Comités de Autoridades Competentes y Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas Intercomunitarias.

A partir de las reservas naturales fluviales, determinadas en los distintos planes hidrológicos de demarcación intercomunitarios, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado una propuesta conjunta de reservas naturales fluviales, que recoge la declaración de 135 reservas naturales fluviales, que suponen una longitud de 2.669,17 kms.

Los comentarios y alegaciones se pueden realizar a través de la siguiente dirección de correo electrónico:   buzon-dphdga@magrama.es indicando en el asunto Observaciones Acuerdo de Consejo de Ministros de Declaración de reservas naturales fluviales.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el lunes, 14 de septiembre de 2015 hasta el jueves, 15 de octubre de 2015