Informes de Viabilidad de Infraestructuras Hidráulicas de Interés General.- Ley de Aguas, artículo 46.

La Ley 11/2005 (Ver texto integro), de 22 de Junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, añade un nuevo apartado 5 en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con la siguiente redacción:

"5. Con carácter previo a la declaración del interés general de una obra hidráulica, deberá elaborarse un informe que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental, incluyendo un estudio específico sobre la recuperación de los costes. Se elaborará el mismo informe con carácter previo a la ejecución de las obras de interés general previstas en los apartados 1, 2 y 3.

En ambos supuestos, los informes deberán ser revisados cada seis años en el caso de que las obras no se hubieran llevado a cabo. Los informes y sus revisiones periódicas se harán públicos".

En cumplimiento de esta normativa, se publican dichos informes agrupados en las Demarcaciones Hidrográficas de desarrollo de las actuaciones.