• Será preciso analizar la afección a los distintos servicios existentes por el trazado de colectores que resulte del nuevo estudio.
• Desde el punto de vista ambiental, las condiciones son las mismas que se consideraron en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de Saneamiento Integral de las Marismas de Santoña, de 11 de abril de 2003 (al que corresponde este tramo de saneamiento). No obstante, deberá revisarse la documentación ambiental existente en el expediente y se actualizará contemplando la nueva situación del proyecto que resulte. En caso de que las actualizaciones impliquen modificaciones sustanciales se deberá proceder con la tramitación ambiental pertinente.
• El Pliego de Condiciones debe ser actualizado a la legislación y normativa vigente.
• Es preciso que el anejo de Justificación de Precios recoja el momento actual, tomando el convenio laboral vigente
• Las actuaciones que deban realizarse para situar el proyecto en la nueva realidad implicarán que el Documento Nº4 Presupuestos sea revisado y actualizado.
• La entrada en vigor de la Orden APM/401/2018, de 12 de abril exige la aplicación del porcentaje 13% sobre el presupuesto de ejecución material, en concepto de gastos generales de la empresa, en vez del 16% como se aplica en el proyecto original.