Gestión de los tipos de hábitat de interés comunitario

Avutarda (Otis tarda). Fotografía: Ricardo Gómez Calmaestra

La Directiva Hábitats establece la obligación de mantener o restaurar los tipos de hábitat de interés comunitario en un ‘estado de conservación favorable’.

El estado de conservación de un tipo de hábitat se considera favorable, según la Directiva, cuando:

  • su área de distribución natural sea estable o se amplíe, y
  • la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible, y
  • el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable.

En definitiva, cuando su área de distribución natural y su integridad ecológica se mantienen.

Mantener o alcanzar ese estado de conservación favorable puede requerir la gestión activa de los tipos de hábitat de interés comunitario.

El entonces Ministerio de Medio Ambiente elaboró para ello unas Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitat de interés comunitario en España, con la finalidad de proporcionar una información completa, a partir del mejor conocimiento científico disponible, que permita tipificar sus respectivos estados favorables de conservación y orientar las acciones necesarias para alcanzar ese estado. Cada uno de los tipos de hábitat de interés comunitario es descrito y caracterizado ecológicamente, y para cada uno de ellos se propone un protocolo específico para determinar su estado de conservación y se sugieren algunas recomendaciones básicas para su gestión.

La Comisión Europea ha publicado también diversos manuales técnicos con información básica y orientaciones para la gestión de algunos tipos de hábitat de interés comunitario.