La orden ministerial que se propone regula la documentación que deben proporcionar los titulares de las depuradoras de aguas residuales, la información que debe acompañar todo transporte de lodos destinado a la actividad agraria, y la que deben proporcionar los operadores que realizan la aplicación en los suelos de los lodos tratados; todo ello con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura, de mantener un Registro Nacional de Lodos y de elaborar y trasladar a la Comisión Europea un informe de síntesis sobre la aplicación de lodos.
El plazo para el envío de observaciones al texto finalizó el 26 de noviembre de 2012.