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FIN DE PLAZO 2011-06-09: Borrador de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 16/2002 IPPC

Memoria explicativa del borrador de Anteproyecto de la Ley de modificación de la Ley 16/2002 IPPC

Fecha
Inicio: 09/05/2011
Fin: 09/06/2011

Uno de los principios básicos que debe informar toda política ambiental es el de la prevención , cuyo objetivo consiste en evitar la contaminación desde el origen mejor que la restauración o reducción de los efectos, así como el de “quien contamina paga”, como base para evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar, la contaminación derivada de las actividades industriales. Por otra parte, resulta apropiado intentar facilitar un enfoque integrado del control de las emisiones de dichas actividades a la atmósfera, el agua o el suelo que otorgue protección al medio ambiente en su conjunto, de manera que se evite la transferencia de contaminación de un ámbito del medio ambiente a otro. Con estos principios básicos la Unión Europea aprobó la Directiva 96/61/CE, posteriormente codificada por medio de la Directiva 2008/1, relativa a la Prevención y Control de la Contaminación (IPPC), la cual introduce la obligatoriedad de un permiso ambiental público en España denominadas autorizaciones ambientales integradas. La incorporación de la Directiva IPPC al Derecho interno estatal se efectuó mediante norma con rango de ley, al aprobarse la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con posterioridad, surgió la necesidad de revisar la legislación sobre instalaciones industriales a fin de simplificar y esclarecer las disposiciones existentes, reducir cargas administrativas innecesarias y poner en práctica las conclusiones de las Comunicaciones y decisiones de la UE.

Por esta razón, la Unión Europea elaboró una nueva Directiva sobre las emisiones industriales, la 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, la cual ha introducido diversas modificaciones en la legislación IPPC y ha refundido la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio, la Directiva 82/883/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a las modalidades de supervisión y de control de los medios afectados por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio, la Directiva 92/112/CEE del Consejo, de15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción, con vistas a la supresión, de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio, la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones, la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. El resultado es una directiva más clara y coherente que, en términos generales, refuerza la aplicación de las MTD, cubre instalaciones adicionales, dispone requisitos mínimos para la inspección y la revisión de las condiciones del permiso y los informes de cumplimiento, así como normas relativas a cierres de las instalaciones, la protección del suelo y las aguas subterráneas.  

Para dar cumplimiento a la obligación de transposición de esta nueva Directiva sobre las emisiones industriales, se ha elaborado el anteproyecto de ley que viene a modificar a la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control de la contaminación que se pone a disposición pública de los interesados. Adicionalmente, se ha incorporado al anteproyecto de Ley tres disposiciones adicionales  con los correspondientes regímenes sancionadores de conformidad con la aplicación en la Unión Europea del Convenio de Rótterdam, el Convenio de Estocolmo junto con el Protocolo sobre contaminantes orgánicos persistentes del Convenio  de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, así como la Estrategia comunitaria sobre el mercurio.  

Estuvo sometido a trámite de información pública desde el 9 de mayo hasta el 9 de junio incluido.

 

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