Los residuos sanitarios se generan como consecuencia de la actividad desarrollada en los centros sanitarios de atención humana o veterinaria, de forma temporal o permanente, como son los siguientes:
- Clínicas, sanatorios y centros hospitalarios,
- Centros de salud,
- Consultas de profesionales sanitarios,
- Promoción de la salud y atención socio-sanitaria,
- Centros de planificación familiar,
- Laboratorios de análisis clínicos, de salud pública o investigación médica, docencia,
- Obtención o manipulación de productos biológicos,
- Medicina preventiva,
- Centros y servicios veterinarios asistenciales,
- Centros de experimentación animal.
Además, determinadas comunidades autónomas añaden, en su normativa, otros centros como establecimientos productores de residuos sanitarios:
- centros de tratamiento y rehabilitación de drogodependientes (Islas Baleares),
- centros o unidades sanitarias de los servicios de prevención (País Vasco),
- servicios funerarios y forenses y tanatología humana de carácter clínico o médico legal (Islas Baleares, Comunidad de Madrid).