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La responsabilidad de demostrar que las sustancias se fabrican, se comercializan y se usan de forma segura recae sobre las empresas establecidas dentro del Espacio Económico Europeo (que abarca los países de la UE, además de Liechtenstein, Noruega y Suecia). Se pueden diferenciar distintos agentes en una cadena de suministro:
Aquella persona física o jurídica, establecida dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), que fabrica sustancias químicas, ya sea para uso personal o para su suministro a terceros, inclusive para exportación fuera del EEE.
Conforme a REACH, el fabricante de una sustancia deberá:
Para más información sobre registro, autorización y restricción, véase sección Procesos.
Los importadores son personas físicas o jurídicas, establecidas dentro del EEE, que adquieren una sustancia, como tal, en forma de mezclas o en artículos (como ropa, muebles, productos electrónicos) de un proveedor establecido fuera del EEE.
Los importadores tienen, a efecto de REACH, las mismas obligaciones que los fabricantes de sustancias:
Para más información sobre registro, autorización y restricción, véase sección Procesos.
Cuando el proveedor extracomunitario haya designado un representante exclusivo, el importador pasará a considerarse usuario intermedio a efectos de REACH.
Se trataría de una entidad física o jurídica, establecida dentro del EEE, que ha sido designada por parte de una empresa establecida fuera del EEE (que fabrica una sustancia, formula una mezcla o produce un artículo), como representante exclusivo a efectos de REACH, para que cumpla con los requisitos que este Reglamento impone a los importadores.
La empresa de fuera del EEE, que ha designado al representante exclusivo, deberá informar de ello al importador o importadores de la misma cadena de suministro.
El representante exclusivo tendrá que:
Si su empresa adquiere sustancias (como tales o en forma de mezclas) de proveedores establecidos en el EEE, para usarlas en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales, será un usuario intermedio.
Podemos encontrar distintos usuarios intermedios en función de las actividades que realizan:
Los usuarios intermedios no tienen obligación de registro, pero deben asegurarse de que las sustancias que usan están registradas. Además, tienen que:
En la web de la ECHA puede encontrar más información sobre los usuarios intermedios.
Se considera proveedor de artículos a los productores o importadores de artículos, usuarios intermedios, distribuidores u otros agentes de la cadena de suministro, que comercialicen un artículo.
Los proveedores de artículos tendrán que facilitar información relacionada con las sustancias altamente preocupantes presentes en sus artículos en concentración igual o superior al 0,1 % en p/p (véase “Información en la cadena de suministro” en la sección “Procesos”.
Los productores e importadores de artículos, en algunos casos tendrán que registrar las sustancias presentes en los artículos o notificar las sustancias altamente preocupantes presentes en los artículos a la ECHA.
Más información en la web de la ECHA: Notificación de sustancias en artículos
Los distribuidores son aquellos que simplemente almacenan y comercializan una sustancia, como tal o en forma de mezcla, sin realizar ningún tipo de uso. Los minoristas están incluidos dentro de los distribuidores.
Hay que tener en cuenta que, si el proveedor estuviera establecido fuera del EEE, la empresa se consideraría Importador a efectos de REACH.
La principal responsabilidad de los distribuidores es la comunicación en ambos sentidos de la cadena de suministro.