El Índice de Daño Medioambiental

El Índice de Daño Medioambiental

El Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, ha modificado el procedimiento de determinación de la garantía financiera obligatoria establecido en su artículo 33.

De esta forma, se introduce un nuevo método que simplifica notablemente al operador el proceso de fijación de la garantía financiera, siguiendo al mismo tiempo una coherencia con el método inicialmente establecido en la redacción original del reglamento, y que ha estado vigente hasta la su modificación mediante el Real Decreto 183/2015.

Este nuevo método consiste en:

  • En primer lugar el operador debe identificar los escenarios accidentales y su probabilidad de ocurrencia, paso que ya estaba previsto en procedimiento vigente hasta ahora.
  • En segundo lugar, el operador deberá estimar un índice de daño medioambiental asociado a cada escenario accidental, novedad en este nuevo procedimiento, siguiendo los pasos que se establecen en el nuevo anexo III del reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.
  • El Índice de Daño Medioambiental (IDM) tiene por objeto estimar el daño asociado a cada escenario accidental, y está basado en una serie de estimadores de la cantidad de recurso dañado y de los costes de reparación de los recursos naturales cubiertos por la ley, ofreciendo un resultado semicuantitativo, pero que permite ordenar por orden de magnitud los escenarios accidentales en función de los potenciales daños medioambientales que pueden generar.
  • El tercer paso consiste en calcular el riesgo asociado a cada escenario accidental como el producto entre la probabilidad de ocurrencia del escenario y el índice del daño medioambiental.
  • Como cuarto paso se deberán seleccionar los escenarios con menor índice de daño medioambiental asociado que agrupen el 95 por ciento del riesgo total. 
  • Finalmente, se establecerá la cuantía de la garantía financiera como el valor del daño medioambiental del escenario con el índice de daño medioambiental más alto entre los escenarios accidentales seleccionados. Para ello en primer lugar, se cuantificará el daño medioambiental causado por el escenario seleccionado, y en segundo lugar, se monetizará el daño medioambiental generado en dicho escenario referencia, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. Es importante señalar al respecto, que en caso de que la reparación primaria correspondiente al escenario de referencia para el cálculo de la garantía financiera, consista íntegramente en la recuperación natural, la cuantía de la misma será igual al valor del daño asociado al escenario accidental con mayor índice de daño medioambiental entre los escenarios seleccionados cuya reparación primaria sea distinta de la recuperación natural.

Con este nuevo procedimiento, para establecer la cuantía de la garantía financiera, solamente es necesario cuantificar y monetizar el daño medioambiental generado para un único escenario de referencia seleccionado, requiriendo una dedicación de recursos razonable por parte de los operadores, ya que no es necesario cuantificar y valorar económicamente la totalidad de los escenarios identificados en el análisis de riesgos medioambientales.

Para conocer en detalle los fundamentos teóricos del Índice de Daño Medioambiental se puede consultar el siguiente documento.

Fundamentos teóricos del IDM

Para facilitar a los operadores la estimación del Índice de Daño Medioambiental, se ha diseñado una aplicación informática, que está disponible para todos los operadores de forma gratuita en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la siguiente sección:

Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental