El Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, ha modificado el procedimiento de determinación de la garantía financiera obligatoria establecido en su artículo 33.
De esta forma, se introduce un nuevo método que simplifica notablemente al operador el proceso de fijación de la garantía financiera, siguiendo al mismo tiempo una coherencia con el método inicialmente establecido en la redacción original del reglamento, y que ha estado vigente hasta la su modificación mediante el Real Decreto 183/2015.
Este nuevo método consiste en:
Con este nuevo procedimiento, para establecer la cuantía de la garantía financiera, solamente es necesario cuantificar y monetizar el daño medioambiental generado para un único escenario de referencia seleccionado, requiriendo una dedicación de recursos razonable por parte de los operadores, ya que no es necesario cuantificar y valorar económicamente la totalidad de los escenarios identificados en el análisis de riesgos medioambientales.
Para conocer en detalle los fundamentos teóricos del Índice de Daño Medioambiental se puede consultar el siguiente documento.
Para facilitar a los operadores la estimación del Índice de Daño Medioambiental, se ha diseñado una aplicación informática, que está disponible para todos los operadores de forma gratuita en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la siguiente sección: