Seguimiento y verificación
En esta página
- INFORMACIÓN DE INTERÉS
- SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN
- FASE IV (2021 - 2030)
- FASE III (2013-2020)
- Documentación adicional
INFORMACIÓN DE INTERÉS
AUTORIZACIÓN DE VISITA VIRTUAL PARA LA VERIFICACION DE INFORMES SOBRE EL NIVEL DE ACTIVIDAD (INA)
El artículo 34 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067, de 19 de diciembre de 2018, habilita a la autoridad competente para autorizar a los verificadores a que realicen visitas virtuales del emplazamiento para las verificaciones cuando:
- existan circunstancias graves, extraordinarias e imprevisibles, que se escapen del control del titular u operador de aeronaves, y que impidan al verificador realizar una visita física del emplazamiento, y
- tras realizar todos los esfuerzos razonables, estas circunstancias no puedan superarse.
Cuando un gran número de instalaciones u operadores de aeronaves se vean afectados por circunstancias graves, extraordinarias e imprevisibles similares, que escapen al control del titular u operador de aeronaves, y se requieran medidas inmediatas por razones sanitarias nacionales impuestas legalmente, conforme al apartado 4 del citado artículo 34 bis, se permite que la autoridad competente autorice a los verificadores a que realicen visitas virtuales del emplazamiento sin necesidad de la aprobación individual.
Así, a la vista de los datos sobre el número de contagios de SARS-CoV-2 (COVID-19) que indican que España ha superado el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, se ha dictado Resolución de la Directora General de la Oficina Española de Cambio Climático por la que se autoriza a los verificadores a que realicen visitas virtuales del emplazamiento de una instalación para la verificación del Informe sobre el Nivel de Actividad.
Dicha resolución estará vigente hasta el 28 de febrero de 2021 y en todos los casos, para hacer efectiva esta autorización, el titular de la instalación deberá informar a la Oficina Española de Cambio Climático de la decisión del verificador de realizar una visita virtual del emplazamiento, incluyendo en su comunicación todos los elementos especificados en el apartado 2 del artículo 34 bis.
Los titulares deben remitir a la Subdirección General de Mercados de Carbono de la Oficina Española de Cambio Climático, a través del punto de acceso único de la Administración General del Estado, el siguiente formulario y junto con la siguiente información:
- Pruebas de que no es posible realizar una visita física debido a las circunstancias graves, extraordinarias e imprevisibles, que escapan al control del titular u operador aéreo
- Información sobre el modo en que se llevará a cabo la visita virtual al emplazamiento
- Información sobre el resultado del análisis de riesgos efectuado por el verificador
- Pruebas de las medidas adoptadas por el verificador para reducir a un nivel aceptable los riesgos de la verificación a fin de obtener una certeza razonable de que el informe del titular u operador aéreo está libe de inexactitudes importantes.
La Nota Guía No. II.5 sobre las visitas de verificación al emplazamiento de la Comisión Europea detalla información al respecto.
Información sobre Operadores Aéreos: pinche aquí
SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN
SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE EMISIONES
El seguimiento y verificación de las emisiones constituye un elemento clave en el diseño de todo régimen de comercio de derechos de emisión. Mediante este mecanismo se determina cuáles han sido las emisiones de cada una de las instalaciones y operadores aéreos afectados y, por tanto, qué cantidad de derechos de emisión deben entregar. Sin un sistema de seguimiento y verificación de las emisiones riguroso es imposible garantizar que no se producen emisiones al margen de la obligación de entrega. Esto último pondría en peligro el objetivo medioambiental y podría suponer un tratamiento discriminatorio entre los afectados.
En el régimen comunitario de derechos de emisión es el titular de la instalación o el operador aéreo afectado el responsable del seguimiento de sus emisiones, conforme a lo establecido en su autorización de emisión o su plan de seguimiento, respectivamente, y a las normas al efecto aprobadas por la Comisión Europea (véase más abajo). Cada titular de instalación y cada operador aéreo deben entregar anualmente el informe de emisiones a un verificador independiente, que se encarga de comprobar que las emisiones se han determinado conforme a lo establecido en dichos documentos. Los verificadores, a su vez, han sido acreditados para el cumplimiento de estas funciones tras haber demostrado que cumplen determinados requisitos.
La elaboración de informes de emisiones y posterior rendimiento de cuentas se realiza conforme al siguiente calendario:
Calendario de funcionamiento del régimen europeo de comercio de derechos de emisión
SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE ACTIVIDAD
Novedad para el periodo 2021-2030 para las instalaciones que hayan solicitado asignación gratuita de derechos de emisión
FASE IV (2021 - 2030)
Durante la Fase 4, la Notificación y el Seguimiento y la Acreditación y Verificación se regulan a través de los Reglamentos:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2085 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2084 de la Comisión de 14 de diciembre de 2020
Como novedad de la Fase 4, las instalaciones que reciben asignación gratuita deben realizar el seguimiento de sus niveles de actividad a nivel de subinstalación, siguiendo el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, por el que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva y al Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030.
FASE III (2013-2020)
Los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/87/CE, conforme a las enmiendas introducidas por la Directiva 2009/29/CE, establecen que, de cara al tercer periodo de comercio, la Comisión debía adoptar un Reglamento sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones que sustituyese a las actuales directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y un Reglamento para la verificación de los informes de emisiones y para la acreditación y supervisión de verificadores.
Ambos Reglamentos fueron publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2012 y serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013. Puede consultar el texto de los reglamentos en los siguientes enlaces:
- Reglamento (UE) Nº 601/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero. Este reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) Nº 206/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, en lo que atañe a los potenciales de calentamiento global para gases de efecto invernadero distintos al CO2 y su Anexo VII ha sido sustituido por el Reglamento(UE) No 743/2014 de la Comisión de 9 de julio de 2014 en lo que se refiere a la frecuencia mínima de los análisis. (Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 601/2012 de la Comisión)
- Reglamento (UE) Nº 600/2012 de la Comisión, de 21 de junio de 2012, relativo a la verificación de los informes de emisiones de gases de efecto invernadero y de los informes de datos sobre toneladas-kilómetro y a la acreditación de los verificadores
La Comisión Europea ha desarrollado una serie de documentos de orientaciones y formularios para apoyar a los Estados miembros en la aplicación armonizada de los Reglamentos de Seguimiento y Notificación y Acreditación y Verificación. Puede encontrar más información sobre seguimiento, notificación, acreditación y verificación aquí.
En los siguientes enlaces pueden consultar las traducciones de los documentos de orientaciones desarrollados por la Comisión Europea para la aplicación del Reglamento de Seguimiento y Notificación así como los formatos traducidos para la presentación del plan de seguimiento de las emisiones para instalaciones fijas, informe anual de emisiones e informe de verificación:
- Documento Guía 1: Orientaciones generales para instalaciones
- Documento Guía 3: La biomasa en el RCDE UE
- Documento Guía 4: Orientaciones sobre la evaluación de incertidumbre
- Documento Guía 5: Guía sobre muestreo y análisis
- Documento Guía 6: Actividades de flujo de datos y sistema de control
- Formato de Plan de seguimiento de las emisiones para instalaciones fijas
- Formato de informe anual de emisiones (ver. actualizada 16/12/2015)
- Formato de informe de verificación (ver. actualizada octubre 2016)
- Formato de informe de mejora - Nota explicativa sobre la presentación
Documentación adicional
A continuación puede encontrar documentación adicional relativa al seguimiento y la verificación de emisiones:
NOVEDADES: Fase IV (2021-2030) del RCDE UE. Instalaciones
- Actualización Guía nº 4 Verificación de informes sobre nivel de actividad, informe de datos de referencia conforme a las FAR y validación de los planes metodológicos de seguimiento (ver. inglés - 03.02.2021) 2,05 Mb
- Guía nº7 Directrices sobre las modificaciones del nivel de actividad (ver. 1 - 21.12.2020) 1,69 Mb
- NOTA INFORMATIVA - Nuevos Requisitos validez y entrega derechos de emisión aplicables al periodo de comercio 2021-2030 (FASE 4) 288,61 Kb
- Preguntas frecuentes: Asignación 2021-2025 (v.5 23.05.2019) 884,8 Kb
- Formulario Plan metodológico de seguimiento (PMS) (v. español 02.04.2019) 604,08 Kb
- Formulario Informe de datos de referencia (IDR) (v. español 02.04.2019) 1,17 Mb
- Formulario Informe verificación (v. español 09.04.2019) 139,02 Kb
- Guía nº 1 Directrices generales para la aplicación la metodología de asignación (ver. 1 - 21.05.2019) 1,41 Mb
- Guía nº 2 Guía para el cálculo de la asignación a nivel de instalación (ver. 1 - 28.05.2019) 2,07 Mb
- Guía nº3 Directrices sobre la recogida de datos (ver. 1 - 07.03.2019) 2,67 Mb
- Guía nº5 Directrices sobre seguimiento y notificación (ver. 1 - 09.05.2019) 2,22 Mb
- Guía nº 6 Flujos de calor transfronterizos (ver. 1 - 21.05.2019) 1,45 Mb
- Recomendaciones 30 abril 2019 del Grupo Técnico de Comercio de Emisiones de la CCPCC. Régimen de exclusión durante el periodo 2021-2025 de la fase IV del RCDE UE 630,09 Kb
- Si tienes una duda... 65,01 Kb