El Brexit y las transferencias entre España y el Reino Unido de material, equipo y tecnología nuclear

El Acuerdo de cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear Euratom - Reino Unido, alcanzado el pasado 24 de diciembre y que entrará en vigor, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2021, cumple con las expectativas de este tipo de acuerdos y facilita las operaciones de importación - exportación de las empresas españolas que llevan a cabo trasferencias de material, equipo o tecnologías nucleares con el Reino Unido.

La empresa española más afectada por este tipo de operaciones es Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. (ENUSA), que fabrica combustible nuclear en su Fábrica de Juzbado (Salamanca), con óxido de uranio enriquecido en el Reino Unido, si bien también existen ingenierías españolas interesadas en participar de los nuevos desarrollos nucleares de dicho país.

Garantías relacionadas con la no proliferación nuclear

El Acuerdo permitirá a las empresas españolas continuar realizando tales transferencias dando cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no-proliferación nuclear, en particular, los compromisos derivados de nuestra pertenencia al Grupo de Suministradores Nucleares (Grupo de países con material, equipos o tecnología nuclear que aplican un régimen de control sobre las exportaciones de este tipo de bienes, con objeto de evitar la proliferación nuclear), cuyas Directrices para las transferencias nucleares exigen el otorgamiento de determinadas garantías en materia de usos pacíficos, aplicación de salvaguardias por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), protección física y control de re-transferencias, que se encuentran reflejadas en el Acuerdo.

En principio, este Acuerdo no generará ninguna carga adicional para las Autoridades españolas, así como eliminará la necesidad de otorgar las mencionadas garantías por medio de notas verbales de carácter diplomático con anterioridad a cada transferencia.

Autorización de protección física

Por lo que respecta a la protección física de los materiales nucleares, sin perjuicio de que en el Acuerdo alcanzado ambas Partes se comprometen a mantener los más altos estándares en esta materia, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, de 3 de marzo de 1980 y en la Enmienda de esta Convención, de 8 de julio de 2005, de las que, tanto el Reino Unido, como la Unión Europea y sus Estados miembros son parte, el hecho de el Reino Unido haya pasado a ser un tercer Estado a todos los efectos hace necesario que el transporte del tipo de material nuclear que habitualmente se transfiere entre España y el Reino Unido (óxido de uranio enriquecido a menos del 5%), independientemente del sentido en el que se produzcan entre España y el Reino Unido, deberán realizarse bajo una autorización específica de protección física de transporte de materiales nucleares, conforme al artículo 18.b) del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Esta autorización específica habilita al titular para realizar un único transporte de materiales nucleares, salvo en el caso de que se trate de transportes en los que intervengan remesas de materiales que presenten en lo esencial las mismas características físicas, químicas y radiactivas y que se desarrolle entre el mismo origen y destino.

Teniendo en cuenta lo anterior, en enero de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas concedió la autorización específica de protección física para el transporte de material nuclear entre el Reino Unido y la Fábrica de elementos combustibles de Juzbado, para el año 2020 y, recientemente se ha emitido una Resolución que aprueba la autorización específica de protección física de este tipo de transportes para el año 2021.

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