Transferencia de agua con un volumen máximo anual de un hectómetro cúbico desde la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir a la Demarcación Hidrográfica del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora.

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Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, con lo contemplado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y con lo dispuesto en el artículo 86 de de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública la transferencia señalada en el  epígrafe.

Uno de los aspectos fundamentales de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, es la regulación de las transferencias de recursos hídricos entre distintos ámbitos de planificación hidrológica, con el objetivo de dar una respuesta a las demandas de recursos hídricos en todo el territorio nacional.

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, somete la realización de las transferencias a importantes cautelas ambientales y socioeconómicas, destinadas a garantizar que, en ningún caso, el desarrollo futuro de la cuenca cedente, pueda verse comprometido por las transferencias de recursos que pudieran autorizarse.

El artículo 14 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece la autorización para realizar transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica, respetándose siempre el principio de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente y el resto de  principios que señala el artículo 12 de la mencionada ley.

Atendiendo a todo lo expuesto, y al objeto de cumplir la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2010, se propone la autorización de una transferencia de recursos hídricos con un volumen máximo anual de 1 Hm3, desde la demarcación hidrográfica del Guadalquivir a la demarcación hidrográfica del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora y destinada a paliar el déficit de aplicación en la Unidad de Demanda Agraria 63 denominada “Acuífero del Alto Guadalentín”.

Tanto para dar cumplimiento a la mencionada Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, de fecha 21.04.2010, como a los informes de la Abogacía del Estado delegada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 11.03.2011, y de 10.07.2013, que establecen que para la culminación del expediente por el que se autorizase la realización de una transferencia de agua con un volumen anual de un hectómetro cúbico desde la cuenca del Guadalquivir a la cuenca del Segura, a través de la conexión Negratín-Almanzora, se debe de cumplimentar lo previsto desde una perspectiva medioambiental en el artículo 15 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, la Dirección General del Agua, como órgano sustantivo, inició la tramitación de la evaluación ambiental con fecha 13.03.2014.

Con fecha 07.11.2014 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, una vez transcurrido el plazo de consultas sobre el documento inicial del proyecto, remitió la resolución por la que se formulaba el documento de alcance para la evaluación ambiental de la citada transferencia y de los proyectos relativos a las mismas.

La citada resolución establece que el órgano sustantivo debe someter la transferencia, los proyectos que hagan posible la misma, así como el estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública, así como a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de personas interesadas, según lo recogido en los artículo 36 y 37 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental. 

En consecuencia y durante 30 días, contados desde la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los documentos asociados a la mencionada transferencia podrán ser examinados por las personas que lo deseen al objeto de formular alegaciones.

La documentación correspondiente estará a disposición de los interesados, los días y horas hábiles en el despacho C-224 de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071, Madrid.

Las alegaciones que se considere oportuno presentar deberán dirigirse a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, por cualquiera de los medios que al efecto determina la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común.

 

 

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