El Dictamen de Extracción no Perjudicial (DENP) que elabora la autoridad científica

  • El comercio internacional de fauna y flora silvestres ha de llevarse a cabo evitando efectos negativos sobre el estado de conservación de las especies concernidas. Con el objeto de regular ese comercio internacional se adoptó la Convención CITES y, a nivel de la Unión Europea, el Reglamento (CEE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996. En el marco del mencionado Reglamento (artículo 4), resulta necesario que una Autoridad Científica considere que la importación del/de los espécimen/es no tendrá un efecto perjudicial sobre el estado de conservación de la especie o sobre la extensión del territorio ocupado por la población de la especie de que se trate. El carácter positivo o negativo de esta valoración es el resultado del análisis que se lleva a cabo a través del Dictamen de Extracción no Perjudicial (DENP).

    En otras palabras, y particularizando para nuestro país, tanto para la importación como la exportación de las especies del Anexo A, como del B, es preciso que la Autoridad Científica de España (competencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) certifique que no se perjudica la población de origen de la especie en cuestión.

    En último término, los DENP han de concluir si la extracción de los ejemplares que se pretende realizar afectará a la supervivencia de su población de origen. Es por ello que existe un interés generalizado por parte de las Autoridades Científicas de los países miembros de CITES en el establecimiento de una metodología integradora y objetiva para la elaboración de los DENP.

    Para la adecuada elaboración en España de los DENP, resulta útil que los operadores y solicitantes de permisos de importación interesados, conozcan la información que la Autoridad Científica CITES de España necesita para poder elaborar un DENP.

  • ¿Qué antecedentes internacionales existen en relación con la información que resulta necesaria para la elaboración de los DENP?

    El documento ‘Guía para las Autoridades Científicas CITES’ elaborado por la UICN (Rosser y Haywood, 2002)1 , y que posteriormente ha sido ampliado, revisado, y desarrollado para taxones específicos, constituye la referencia principal para la elaboración de los DENP.

    La Resolución 16.7 de CITES (COP, 2013)2 establece las siguientes variables, que pueden incluirse en la metodología de evaluación de los DENP:

    A. la biología y las características del ciclo vital de la especie;
    B. el área de distribución de la especie (histórica y actual);
    C. la estructura, el estado y las tendencias de la población (en la zona de recolección, a escala nacional e internacional);
    D. las amenazas existentes sobre la población afectada;
    E. los niveles y las pautas de extracción y mortalidad históricos y actuales de cada especie (por ejemplo, pautas diferenciales por edad o sexo) de todas las fuentes combinadas;
    F. las medidas de gestión actualmente en vigor y propuestas, inclusive estrategias de gestión adaptables, y consideración de su grado de cumplimiento;
    G. la vigilancia de la población; y
    H. el estado de conservación

    Por su parte, el Grupo de Revisión Científica de la UE (SRG, Scientific Review Group)3; , elabora y actualiza periódicamente la ‘Guía para las Autoridades Científicas’ (Scientific Authority Guidelines)4;  para la actuación bajo la normativa (CE) nº 338/97 y (CE) nº 865/2006”, que recomienda que las Autoridades Científicas elaboren los DENP en base a las mismas consideraciones señaladas en la Resolución Conf. 16.7, a las que añade como novedad la consideración de los beneficios para la conservación derivados del comercio. Por último, el documento ‘Non-detriment findings in CITES (NDFs)’ (Roser, 2014)5; contempla 5 indicadores que deberían ser incluidos en todos los DENP:

    - Plausibilidad (exactitud, corrección) de los datos proporcionados
    - Distribución nacional y abundancia
    - Plan de gestión y cuotas (teniendo en cuenta el estado de conservación)
    - Seguimiento (método, áreas cubiertas y confianza en el seguimiento)
    - Estadísticas comerciales (permite extraer conclusiones sobre la dinámica del comercio

    Por ello, las variables informativas que la Autoridad Científica CITES en España requiere para la elaboración de los DENP, integran de una u otra manera todos los parámetros mínimos recomendados anteriormente.

     

    1https://cites.unia.es/cites/file.php/1/files/CITES-guidance-prelims.pdf
    2https:https://cites.org/sites/default/files/document/S-Res-16-07-R17.pdf
    3Grupo de asesoramiento científico establecido por el Reglamento (CE) 338/97, y en el que están representados todos los Estados miembro a través de su Autoridad Científica.http://ec.europa.eu/environment/cites/srg_en.htm
    4http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/srg/guidelines.pdf
    5https://cites.unia.es/cites/file.php/1/files/guide-CITES-NDFs-en.pdf

  • ¿En qué casos se requiere información para la elaboración de un DENP?

    Los DENP han de ser elaborados para los casos de importación y exportación/reexportación de especímenes de los Anexos A y B del Reglamento (CE) nº 338/97. En algunos casos, la Autoridad Científica CITES de España dispone de información para poder llevar a cabo los DENP, en base a distintas fuentes bibliográficas o comunicaciones directas de entidades interesadas (administraciones u operadores intervinientes en el traslado de especímenes).

    Pero en otros casos, a menudo existe un importante déficit de información de base técnica y científica para las especies incluidas en el Anexo B, relativa principalmente a la situación de las poblaciones de origen y a las actuaciones para garantizar el adecuado estado de conservación de las mismas. Por tanto, son las especies del Anexo B del Reglamento (CE) nº 338/97 importadas a España con fines comerciales para las que se plantea la posibilidad de que los interesados contribuyan facilitando información adicional (ver apartado siguiente), procedente de fuentes de datos válidas, que permita una ágil y precisa elaboración del DENP por parte de la Autoridad Científica CITES de España. En este sentido, y de acuerdo con distintos textos oficiales de desarrollo de la normativa CITES 4, 5, la ausencia de información adecuada impediría evaluar si la supervivencia de la población se vería afectada a causa de las extracciones y, en consecuencia, y bajo el principio de precaución, el DENP sería negativo.

     

    4http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/srg/guidelines.pdf
    5https://cites.unia.es/cites/file.php/1/files/guide-CITES-NDFs-en.pdf

  • ¿Qué información se requiere para la emisión de un DENP?

    Para la importación - de las especies silvestres incluidas en el Anexo B, es preceptivo un DENP positivo de la Autoridad Científica. Este DENP es válido para cada importación y se basa en la verificación del cumplimiento de tres consideraciones referentes a que la extracción del/ de los espécimen/es:
    a) no ha tenido o no tendrá un efecto perjudicial sobre la población de procedencia,
    b) produce beneficios significativos y tangibles para la conservación de la especie, y
    c) repercute positivamente en la población humana local o del entorno que convive con la fauna silvestre.

  • ¿Qué puede hacer el solicitante para agilizar la elaboración del DEPN?

    Los operadores, autoridades o interesados en la importación comercial de las especies del Anexo B del Reglamento (CE) nº 338/97, pueden voluntariamente contribuir facilitando, si les es factible, la siguiente información:


    - Tamaño poblacional de la especie objetivo en el área de extracción de los especímenes. Esta información ha de basarse en los censos, conteos y estimas fundamentadas más recientes posibles, indicando la metodología y origen de los datos. El área de extracción está referida a la unidad poblacional que resulta afectada, lo más precisa geográficamente, o, en caso de no existir información a esa escala, a nivel nacional, siempre que constituyan unidades demográficas comunes. Se precisan datos de conteos o estimas poblacionales de los últimos 3 o 5 años consecutivos, o en su ausencia, al menos, la más reciente posible.
    - Tendencia poblacional de la especie objetivo en el área de extracción. Se consideran importantes los datos de tendencia poblacional (dirección y magnitud de la tendencia)  en los últimos 30 años a la escala geográfica mencionada.
    - Parámetros demográficos de la especie en el área de extracción. Se consideran importantes los datos sobre la productividad de la especie (o expresado como fecundidad, natalidad o éxito reproductivo), la distribución de sexos en la población (sex-ratio) y la tasa de mortalidad/supervivencia.
    - Listado de amenazas que afectan a la especie en el área de extracción, se considera importante la información sobre el impacto que tiene sobre las poblaciones y su estado de conservación en el país de origen.
    - En caso de existir cuotas máximas de exportación, se considera importante la información biológica (por ejemplo, poblacional y demográfica) en que se basó el establecimiento de esta cuota.
    - Área de distribución de la especie a nivel nacional. Se considera importante la información cartográfica al respecto o, en su defecto, indicación sobre el tipo de distribución: amplia y continua, amplia pero fragmentada/discontinua, restringida y fragmentada o presencia local; o del porcentaje que representa en relación al territorio nacional.
    - Porcentaje de la población nacional de la especie dentro de espacios naturales protegidos o espacios sometidos a gestión ambiental de uso sostenible de los recursos naturales.
    - Estatus de conservación y riesgo de extinción de acuerdo con los criterios de IUCN6
    - Información sobre sistemas de control y seguimiento de los cupos o cantidades de especímenes de origen silvestre explotados, así como de las poblaciones silvestres del área de extracción.
    - Información sobre existencia de planes de gestión de explotación sostenible de la especie y contenido de los mismos.
    - Información sobre iniciativas legales u oficiales relativas a:
    1. la distribución y reparto de beneficios económicos de la extracción de especímenes de la especie objetivo entre las comunidades locales, y   
    2. la aplicación de acciones de conservación con la especie.  
    La información anterior habría de venir acompañada de la referencia de la que procede, indicando para ello las fuentes bibliográficas, informes, consulta a expertos o cualquier otra, que permita a la Autoridad Científica CITES asegurar la validez de dicha información.


    6http://s3.amazonaws.com/iucnredlist-newcms/staging/public/attachments/3099/redlist_cats_crit_sp.pdf
  • ¿Tiene repercusiones en otros países de la UE el dictamen de la autoridad científica?

    La Autoridad Científica española comunica al resto de autoridades científicas europeas las conclusiones de los DENP que emite, al objeto de que, en el marco de la coordinación comunitaria, el resto de autoridades científicas las tengan en consideración a la hora de realizar sus propios dictámenes. En este sentido, las guías de aplicación de la normativa comunitaria sobre comercialización de fauna y flora silvestres4 indican que la emisión de un dictamen negativo a una importación por parte de un Estado Miembro ha de ser formalizada como suspensión de la importación en todo el ámbito de la Unión Europea, tras la consulta al Grupo de Revisión Científica (SRG).

    4http://ec.europa.eu/environment/cites/pdf/srg/guidelines.pdf