Comité de Flora y Fauna Silvestres

Coenagrion mercuriale. Caballito del diablo: Autor: Ricardo Gómez Calmaestra

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, establece, en su artículo 7, la obligación de una cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas en materia de conservación la biodiversidad, creando la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, como órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Real Decreto 1424/2008, de 14 de agosto, determina la composición y funciones de la Comisión Estatal, estableciendo los comités especializados adscritos a la misma, entre los que se encuentra el Comité de Flora y Fauna Silvestres.

 El Comité de Flora y Fauna Silvestres coordina actuaciones relativas a la conservación de las especies de la flora y de la fauna silvestres a nivel estatal, así como de las derivadas del cumplimiento de convenios internacionales y de la normativa comunitaria. El Comité está integrado por representantes de las comunidades autónomas y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

 En el seno del Comité de Flora y Fauna Silvestres se crean los Grupos de Trabajo específicos para tratar sobre las medidas de actuación para la conservación de las especies o para abordar temáticas relacionadas con las amenazas que les afectan.

 Una herramienta fundamental de coordinación, es la elaboración de las Estrategias de Conservación de especies amenazadas para las especies presentes en más de una comunidad autónoma, dando prioridad para su elaboración a aquellas con mayor grado de amenaza y a las estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad.