Grandes instalaciones de combustión

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Se define como instalación de combustión a cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar así el calor producido. 

Para producir calor se utiliza fundamentalmente combustible fósil, el cual se quema generalmente con aire como fuente de oxígeno.

La combustión se puede definir como una combinación del oxígeno con los elementos del combustible, que en los combustibles fósiles son fundamentalmente tres: carbono (C), hidrógeno (H2) y, en menor medida como fuente de producción de calor, azufre (S). Estas reacciones liberan el calor que se aprovechará para obtener el vapor. Los productos de estas reacciones son de manera teórica: dióxido de carbono (CO2), agua (H2O) y dióxido de azufre (SO2), respectivamente, aunque en la realidad además de ellos se producen otros dependiendo de la composición del combustible y de la cantidad de oxígeno introducida (NOx, CO, partículas, etc).

Por tanto, las emisiones de contaminantes a la atmósfera derivadas de la combustión de combustibles fósiles más importantes son las de SO2, NOx, CO, partículas y gases de efecto invernadero, como el CO2. También se emiten otras sustancias en pequeñas cantidades como, por ejemplo, metales pesados, compuestos de haluros y dioxinas.

Se entiende por gran instalación de combustión (GIC) a una instalación de combustión cuya potencia térmica nominal sea igual o superior a 50 MWt, o a un conjunto de instalaciones de combustión consideradas por la Administración como única unidad, cuya suma de potencias térmicas nominales sea igual o superior a 50 MWt, pues, según el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, y el Capítulo V del Reglamento de emisiones industriales aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, cuando dos o más instalaciones independientes estén instaladas de manera que sus gases residuales se expulsen por una misma chimenea, o a juicio de la Administración competente y teniendo en cuenta aspectos técnicos y económicos, puedan ser expulsados por una misma chimenea, la combinación resultante de tales instalaciones se considerará como una única unidad.

Cabe señalar que este concepto no es igual al utilizado para englobar a una instalación en el epígrafe 1.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) ya que cuando el conjunto de las instalaciones de combustión suman 50 MWt, se consideran siempre dentro del ámbito de aplicación de la IPPC, independientemente de que sean o no consideradas como una única unidad.

Normativa

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A nivel internacional se han ratificado diversos protocolos desarrollados en el marco del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, hecho en Ginebra en 1979. En concreto, el Protocolo relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, hecho en Gotemburgo (Suecia) el 30 de noviembre de 1999, indica valores límite de emisión de SO2 y NOX.

Además, en el marco europeo, la Unión Europea desarrolló la Directiva 2001/80/CE, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Esta Directiva será derogada el 1 de enero de 2016 por la Directiva 2010/75/UE, de 24 de Noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que expondrá disposiciones para este tipo de instalaciones en su Capítulo III e impondrá valores límite de emisión en su Anexo V.

En el marco nacional, destacan el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, que transpone la Directiva 2001/80/CE, modificado por el Real Decreto 687/2011, de 13 de mayo, y el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión aprobado mediante la Orden PRE/77/2008, de 17 de enero.

Posteriormente, para desarrollar el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, se elaboró la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y la remisión de la información relativa a dichas emisiones. A continuación, se elaboró la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre, por la que se regulan las disposiciones necesarias en relación con la información que se debe remitir a la Administración General del Estado, así como las medidas de control y seguimiento del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión. Por último, respecto al desarrollo del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, cabe señalar la Resolución de 8 de julio de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se precisan determinados aspectos relativos a la aplicación de la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, y de la Orden PRE/3539/2008, de 28 de noviembre.

Respecto a la medida de emisiones a la atmósfera, cabe señalar también la Orden de 25 de junio de 1984 sobre la instalación en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Además, respecto a la normativa nacional hay que destacar también el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Mediante esta normativa se transpone la Directiva 2010/75/UE.

Por otra parte, cabe indicar que las grandes instalaciones de combustión también se han visto afectadas por normativas que regulan las emisiones de gases de efecto invernadero.

Documentos

En el marco de la prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), existe un organismo designado por la Comisión Europea, EIPPCB (European IPPC Bureau), encargado de elaborar documentos que recogen las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en diversos sectores industriales. Estos documentos son los llamados BREF (BAT References Documents) o Documentos de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles. En este sentido, cabe señalar el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles de las Grandes Instalaciones de Combustión y, entre otros, el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles de las Instalaciones de Refrigeración.