En esta página
La agricultura moderna está orientada hacia la obtención de alimentos de calidad asegurando la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
El abono o fertilizante es un material cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas, ya que, el suelo no es capaz de abastecer las necesidades nutritivas de los cultivos. Los fertilizantes restituyen en los suelos los elementos nutritivos necesarios para cada cultivo, que las plantas han extraído, o que por erosión, lavado y retrogradación se han perdido.
Es necesario garantizar que estos productos utilizados en la nutrición vegetal o en la mejora de las características del suelo cumplen con dos requisitos fundamentales: eficacia agronómica y ausencia de efectos perjudiciales para la salud humana, animal o vegetal y el medio ambiente.
El Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003 relativo a abonos establece las características que deben cumplir los abonos inorgánicos para denominarse “abonos CE”, en cuanto a identificación del tipo, obtención y componentes esenciales, contenido mínimo en elementos nutrientes, etiquetado, envasado, así como márgenes de tolerancia y métodos de análisis y ensayo.
Los productos fertilizantes que no están considerados “abonos CE” se regulan por el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes que define y tipifica los productos, establece sus riquezas nutritivas mínimas, métodos de ensayo, etiquetado y características para prevenir riesgos para la salud y el medio ambiente.
Este Real Decreto presta especial atención a los fertilizantes elaborados con materias primas de origen orgánico, los cuales sólo se fabricarán con las materias establecidas en el anejo IV que contiene la lista de los residuos orgánicos biodegradables permitidos. Para la comercialización de los fertilizantes orgánicos, órgano-minerales y enmiendas orgánicas definidos en el anejo I es obligatoria la inscripción en el Registro de Productos Fertilizantes y no pueden superarse los límites máximos de metales pesados y microorganismos establecidos en el anejo V.
- El Reglamento (CE) nº 2003/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003 relativo a los abonos
- Real Decreto 824/2005 de 8 de julio sobre productos fertilizantes