El REGLAMENTO (UE) 2021/57 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2021 que modifica, por lo que respecta al plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) modifica la entrada 63 del Anexo XVII del Reglamento REACH, en lo que respecta a la restricción del plomo y sus compuestos.
Las medidas incorporadas en el Reglamento aplicarán a partir del 15 de febrero de 2023, estableciendo que en un humedal, o a menos de 100m de un humedal, no se podrá:
a) disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso;
b) transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un humedal.
Para más información acerca de esta restricción, véase "Nota Interpretativa restricción plomo en humedales", en la sección Temas de Actualidad de esta web.
La ECHA ha lanzado una consulta pública en relación con una propuesta de restricción sobre los riesgos del plomo y sus compuestos, para la salud humana y el medio ambiente, derivados de su uso en munición en terrenos distintos de los humedales y de su uso en aparejos de pesca.
La propuesta de restricción, fue presentada el 25 de septiembre de 2019 por la ECHA, con el siguiente alcance:
“Comercialización y uso del plomo en proyectiles (para armas de fuego y pistolas de aire y en aparejos de pesca y señuelos para actividades al aire libre. Las actividades al aire libre incluirían: caza, tiro deportivo y otras actividades de tiro al aire libre y pesca. Los usos militares de los proyectiles de plomo, junto con otros usos por parte de la policía, fuerzas de seguridad y aduanas, están fuera del alcance de la investigación. Los usos en interior de proyectiles de plomo también se excluyeron del alcance de la investigación.”
La consulta pública sobre la restricción propuesta, va a estar abierta durante 6 meses. Comenzó el 24 de marzo y terminará el 24 de septiembre de 2021. Los interesados en participar, pueden enviar información y comentarios a través de un formulario web.
Los Comités de Evaluación de riesgos (RAC) y de Análisis Socioeconómico (SEAC), tendrán en cuenta los comentarios presentados, en el desarrollo de su opinión acerca de la restricción propuesta. Se espera que RAC y SEAC adopten sus opiniones el 24/12/2021 y el 24/3/2021, respectivamente. La decisión final sobre la restricción será tomada por la Comisión.
Para más detalle sobre esta propuesta de restricción:
Propuesta de restricción del plomo en munición y aparejos de pesca
• Recuerde que, aunque la exportación no está sujeta a obligaciones REACH, las actividades realizadas dentro de la UE-27/EEE con las sustancias destinadas a la exportación sí lo están (la importación y la fabricación y uso cuando la sustancia o mezcla se comercialice dentro de la UE antes de la exportación).
El pasado mes de mayo, la ECHA publicó en su página web, dos documentos de orientación actualizados sobre CLP, para implementar los cambios introducidos por el Reglamento delegado de la Comisión 2020/11 de 29 de octubre de 2019, en relación con el anexo VIII de CLP:
• Documento de orientación sobre etiquetado y envasado
La versión en español de estos documentos aún no está disponible. Todos los documentos de orientación sobre CLP se pueden encontrar en la sección "Documentos de orientación sobre CLP" de la ECHA:
NOTA: El Anexo VIII de CLP se encuentra en proceso de modificación, por lo que es previsible que, una vez aprobado, estos documentos de orientación vuelvan a modificarse para reflejar los cambios necesarios al respecto.
Varios procesos relacionados con la gestión del riesgo conforme a REACH o CLP, como las propuestas de restricción, de identificación de sustancias altamente preocupantes, o las propuestas de ensayo que presentan los solicitantes de registro, se someten a consulta pública por parte de la ECHA. El objetivo de estas consultas públicas es que las partes interesadas puedan participar aportando información en relación con las sustancias objeto de dichos procesos.
El 4 de julio de 2020 ha cumplido la fecha de expiración para varias sustancias incluidas en el anexo XIV de REACH (Lista de sustancias sujetas a autorización):
El pasado 25 de junio se incluyeron cuatro nuevas sustancias a la Lista de sustancias altamente preocupantes Candidatas a autorización (Lista de Candidatas), tres por su clasificación como tóxicas para la reproducción y la cuarta por su preocupación equivalente para la salud humana (alterador endocrino):
1. 1-vinilimidazol - (CE: 214-012-0; CAS: 1072-63-5) – Tóxica para la reproducción. Ejemplos de uso de la sustancia: formulaciones y como monómero en la producción de monómeros.
2. 2-metilimidazol - (CE: 211-765-7; CAS: 693-98-1) – Tóxica para la reproducción. Ejemplos de uso de la sustancia: catalizador en la producción de productos de recubrimiento
3. Dibutilbis(pentano-2,4-dionato-O,O’) estaño - (CE: 245-152-0; CAS: 22673-19-4) – Tóxica para la reproducción. Ejemplos de uso de la sustancia: catalizador y aditivo en la producción de plásticos.
4. Butil 4-hidroxibenzoato (butilparabeno) - CE: 202-318-7; CAS: 94-26-8 – Endocrino para la reproducción sobre la salud humana. Ejemplo de uso: cosméticos, productos de higiene personal y farmacéuticos.
Con estas ya son 209 las sustancias incluidas en la Lista de Candidatas.
Las sustancias que se incluyen en este listado, pueden ser incluidas en un futuro, en la “Lista de sustancias sujetas a autorización” (anexo XIV de REACH), lo que significaría que no podrían seguir siendo usadas después de una fecha de dada. Las empresas que deseen seguir haciendo uso de estas sustancias después de esa fecha, deberán solicitar una “autorización” de uso.
La inclusión de una sustancia en la Lista de Candidatas, implica una serie de obligaciones para las empresas, por lo que aquellas que fabriquen, usen o comercialicen una de estas sustancias deberán ponerse al día con sus obligaciones:
• Los proveedores de artículos: si comercializan artículos que contengan una de estas sustancias en concentración superior al 0,1% peso/peso, deben facilitar suficiente información para permitir su uso seguro, a sus clientes profesionales (sin necesidad de solicitud previa) y a los consumidores que lo soliciten (en este caso, habrá un plazo de 45 días para responder a la solicitud, desde que esta se recibe).
Además, si esa sustancia presente por encima del 0,1% en peso, alcanza la tonelada anual, los proveedores de artículos deberán notificar a la ECHA la presencia de estas sustancias en sus artículos, en un plazo de 6 meses desde la inclusión de la sustancia en la Lista de Candidatas:
Proceso de notificación de sustancias en artículos
• Los proveedores de sustancias incluidas en la Lista de Candidatas:, tendrán la obligación de facilitar una ficha de datos de seguridad (FDS) a sus clientes. En el caso de que ya se estuvieran facilitando FDS, tendrán que actualizar la ficha para reflejar la identificación de la sustancia como SVHC, en el apartado 15 de la misma.
• Los proveedores de mezclas no clasificadas como peligrosas: si la mezcla contiene una de las sustancias en la Lista de Candidatas en concentración igual o superior al 0,1% en peso, para mezclas no gaseosas, el proveedor deberá facilitar al destinatario de la mezcla que lo solicite una ficha de datos de seguridad.
Lista de sustancias sujetas a autorización
IMPLICACIONES DEL BREXIT EN LAS OBLIGACIONES REACH Y CLP PARA LAS EMPRESAS
Ratificada la salida de Reino Unido (UK) con un acuerdo en el que se establece un periodo transitorio durante el cuál REACH y CLP siguen siendo de aplicación a las empresas de UK . El periodo transitorio finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020.
Desde el 1 de enero de 2021, las empresas establecidas en UK dejarán de estar afectadas por REACH y CLP, por lo que es importante redefinir con antelación el papel que tendrá la empresa de la UE-EEE que compra o vende a UK, a partir de esta fecha. Las consecuencias para las cadenas de suministro de las que formen parte las empresas de UK se resumen a continuación:
El registro deberá realizarse antes de la primera importación tras el fin del plazo transitorio.
*Nota:
(1) En el caso de empresas establecidas en UK que decidan nombrar un representante exclusivo o transferir sus actividades en uno de los países de la UE-27/EEE, la ECHA mantendrá habilitada una ventana en REACH-IT, “Brexit Window”, para facilitar los cambios de entidad jurídica y la transferencia de registros antes del final del periodo transitorio de la UE/EEE. Véase:
Para más información:
Desde el 1 de enero de 2020, las empresas que fabrican nanomateriales tienen que incluir información sobre las nanoformas en los expedientes de registro de sus sustancias. Aquellas que ya hubieran registrado una sustancia, deberán actualizar sus expedientes de registro para incluir dicha información.
Hasta el momento, la ECHA esperaba recibir registros actualizados para unas 300 sustancias, pero, hasta el momento, solo ha recibido registros actualizados para 36 sustancias. La mitad de los expedientes recibidos no ha superado la verificación técnica.
La ECHA organizó un webinar el pasado 24 de febrero dando algunos consejos prácticos para el registro con éxito de las nanoformas, basados en los registros recibidos hasta esa fecha.
Haz clic aquí para ir al webinar
Puede encontrar información adicional en la web de la ECHA
Puede encontrar todo lo referente a esta restricción en la sección "Registro de intenciones" de la ECHA: