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  • El REGLAMENTO (UE) 2021/57 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 2021 que modifica, por lo que respecta al plomo en la munición de las armas de fuego utilizadas en los humedales o en sus inmediaciones, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) modifica la entrada 63 del Anexo XVII del Reglamento REACH, en lo que respecta a la restricción del plomo y sus compuestos.


    Las medidas incorporadas en el Reglamento aplicarán a partir del 15 de febrero de 2023, estableciendo que en un humedal, o a menos de 100m de un humedal, no se podrá: 

    a) disparar munición que contenga una concentración de plomo (expresada en metal) igual o superior al 1 % en peso; 

    b) transportar cualquier munición de este tipo mientras se dispara en un humedal o dirigiéndose a disparar en un humedal.


    Para más información acerca de esta restricción, véase "Nota Interpretativa restricción plomo en humedales", en la sección Temas de Actualidad de esta web.

  • La ECHA ha lanzado una consulta pública en relación con una propuesta de restricción sobre los riesgos del plomo y sus compuestos, para la salud humana y el medio ambiente, derivados de su uso en munición en terrenos distintos de los humedales y de su uso en aparejos de pesca.

    La propuesta de restricción, fue presentada el 25 de septiembre de 2019 por la ECHA, con el siguiente alcance:

    “Comercialización y uso del plomo en proyectiles (para armas de fuego y pistolas de aire y en aparejos de pesca y señuelos para actividades al aire libre. Las actividades al aire libre incluirían: caza, tiro deportivo y otras actividades de tiro al aire libre y pesca. Los usos militares de los proyectiles de plomo, junto con otros usos por parte de la policía, fuerzas de seguridad y aduanas, están fuera del alcance de la investigación. Los usos en interior de proyectiles de plomo también se excluyeron del alcance de la investigación.”

    La consulta pública sobre la restricción propuesta, va a estar abierta durante 6 meses. Comenzó el 24 de marzo  y terminará el 24 de septiembre de 2021. Los interesados en participar, pueden enviar información y comentarios a través de un formulario web.

    Los Comités de Evaluación de riesgos (RAC) y de Análisis Socioeconómico (SEAC), tendrán en cuenta los comentarios presentados, en el desarrollo de su opinión acerca de la restricción propuesta. Se espera que RAC y SEAC adopten sus opiniones el 24/12/2021 y el 24/3/2021, respectivamente. La decisión final sobre la restricción será tomada por la Comisión.

    Para más detalle sobre esta propuesta de restricción:

    Propuesta de restricción del plomo en munición y aparejos de pesca

    Webinar sobre la propuesta de restricción (15 de abril)

    Formulario para comentarios

  • PREPÁRESE PARA EL BREXIT

    Si importa o exporta sustancias, mezclas o artículos al Reino Unido, debe preparar su negocio para el Brexit. 

    El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido (UK) abandonó la Unión Europea (UE), con un acuerdo  que incluía un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, en el que la normativa de productos químicos, como REACH y CLP, sigue siendo de aplicación para las empresas establecidas en UK, 

    Este periodo transitorio podía ampliarse hasta un máximo de dos años. Sin embargo, el plazo para tomar una decisión acerca de una posible ampliación finalizó el 1 de julio de 2020. Reino Unido ha rehusado adoptar una decisión en ese sentido, por lo que no habrá ampliación del periodo transitorio, finalizando este, por tanto, el 31 de diciembre de 2020 (véase Comunicado de la Comisión del 9 de julio de 2020)

    Una vez finalice el periodo transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, puede cambiar su rol en la cadena de suministro y, por tanto, sus obligaciones de REACH y CLP.

    Verifique qué necesita saber y hacer para continuar con su negocio y cumplir sus obligaciones de REACH y CLP:



    1. ¿Su proveedor de Reino Unido le ha informado de que ha designado a una empresa del UE-27/EEE como su representante exclusivo a efectos de REACH?

    SI

    • Póngase en contacto con el representante exclusivo (OR) y asegúrese de estar cubierto por su registro y autorizaciones de uso de sustancias del Anexo XIV antes de formalizar la importación.
    • Recuerde que el reglamento CLP no contempla la figura del representante exclusivo y deberá clasificar, etiquetar y envasar su producto conforme a CLP.

    NO

    • Vaya a la siguiente pregunta

    2. ¿Su proveedor del Reino Unido le ha informado de que ha trasladado sus operaciones a una empresa del UE-27/EEE realizando un cambio de entidad jurídica?

    SI

    • Tenga en cuenta que a partir de ahora a todos los efectos es cliente de la empresa UE-27 / EEE, no de la del Reino Unido. 
    • Está empresa UE-27-EEE es la importadora y usted usuario intermedio. Su situación no ha cambiado, ha cambiado su proveedor.

    NO

    • Vaya a la siguiente pregunta

    3. ¿Su proveedor es una filial de una empresa del Reino Unido?

    SI

    • Ahora su proveedor es importador y debe cumplir con las obligaciones de REACH y CLP para los importadores. 
    • Usted sigue siendo usuario intermedio.

    4. ¿Ha respondido NO a las anteriores preguntas?

    SI

    • Contacte con su proveedor de Reino Unido para asegurarse de que no ha tomado ninguna de las medidas anteriores. 
    • Si es así, a partir del Brexit será usted importador de esas sustancias o mezclas.
    • Identifique sus obligaciones de REACH y CLP como importador utilizando la herramienta Navegador de la ECHA 

    5. ¿Su cliente es una empresa del Reino Unido?

    SI

    • Asegúrese de tener un número RIN activo antes de exportar y cumplir con el Reglamento 649/2012 de Importación y exportación de productos químicos peligrosos (PIC). 
    • Asegúrese de que la sustancia o la mezcla exportada va etiquetada de acuerdo al reglamento CLP y acompañada de una ficha de datos de seguridad que sea conforme con el Anexo II de REACH, de acuerdo con el artículo 17 de PIC.

    • Recuerde que, aunque la exportación no está sujeta a obligaciones REACH, las actividades realizadas dentro de la UE-27/EEE con las sustancias destinadas a la exportación sí lo están (la importación y la fabricación y uso cuando la sustancia o mezcla se comercialice dentro de la UE antes de la exportación).



    Asegúrese de conocer su situación y estar preparado, antes de realizar su primera importación / exportación al Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio.

    NOTA: El acuerdo de retirada de UK incluye un Procolo en relación con Irlanda e  Irlanda del Norte, según el cuá las disposiciones del Derecho de la UE, entre ellas, las relativas a los Reglamentos REACH y CLP, seguirán siendo de aplicación en Irlanda del Norte

    Glosario

    REACH: Reglamento (CE) nº 1907/2006 sobre registro, evaluación, autorización y restricción de productos químicos.
    CLP: Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas
    RIN: Identificador único asociado a todas las exportaciones gestionadas dentro del sistema ePIC
    EU-27/EEE: Unión Europea / Espacio Económico Europeo (Eu-27 + Liechtenstein, Islandia y Noruega), sin el Reino Unido.

    Para más información 


  • El pasado mes de mayo, la ECHA publicó en su página web, dos documentos de orientación actualizados sobre CLP, para implementar los cambios introducidos por el Reglamento delegado de la Comisión 2020/11 de 29 de octubre de 2019, en relación con el anexo VIII de CLP:

    Documento de orientación sobre etiquetado y envasado

    Documento de orientación sobre información armonizada relativa a la respuesta sanitaria en caso de urgencia – Anexo VIII del CLP

    La versión en español de estos documentos aún no está disponible. Todos los documentos de orientación sobre CLP se pueden encontrar en la sección "Documentos de orientación sobre CLP" de la ECHA:

    NOTA: El Anexo VIII de CLP se encuentra en proceso de modificación, por lo que es previsible que, una vez aprobado, estos documentos de orientación vuelvan a modificarse para reflejar los cambios necesarios al respecto.


  • Varios procesos relacionados con la gestión del riesgo conforme a REACH o CLP, como las propuestas de restricción, de identificación de sustancias altamente preocupantes, o las propuestas de ensayo que presentan los solicitantes de registro, se someten a consulta pública por parte de la ECHA. El objetivo de estas consultas públicas es que las partes interesadas puedan participar aportando información en relación con las sustancias objeto de dichos procesos.

    Actualmente hay varios procesos de consulta pública abierta:

    Consultas sobre propuestas de ensayo
    Durante el proceso de evaluación de las propuestas de ensayo con animales vertebrados, incluidas en el expediente de registro de una sustancia de fabricantes e importadores, la ECHA abre un periodo de consulta pública, con una duración de 45 días, sobre esta propuesta de ensayo, para que las partes interesadas envíen información y estudios científicamente válidos en relación con la sustancia y el efecto peligroso al que se refiere la propuesta de ensayo.
    Hasta el 8 de octubre, se puede aportar información en relación con propuestas de ensayo para las siguientes sustancias:
    • 4-(4-isopropoxifenolsulofonil)fenol (CE: 405-520-5; CAS: 95235-30-6). Toxicidad para la reproducción (toxicidad para el desarrollo prenatal)
    • Clústeres de alcanoato de áciso alcanoico y polioxomolibdato. Toxicidad genética in vivo
    • Peroxidicarbonato de bisisopropilo (CE 203-317-4; CAS 105-64-6). Toxicidad genética in vivo
    • Fuel, diésel, coprocesado con hidrocarburos derivados de residuos plásticos térmicamente craqueados. Toxicidad para la reproducción (EORGTS) y toxicidad para la reproducción (toxicidad para el desarrollo prenatal)
    • Masas de reacción de peroxidicarbonato de bisisopropilo y bis-sec-butil peroxidicarbonato e isopropil-sec-butiliperoxidicarbonato. Toxicidad genética in vivo.
    Para más información sobre el proceso y cómo  participar en él, consulte la web de la ECHA 

    Identificación de sustancias altamente preocupantes (SVHC):
    Actualmente hay dos propuestas de identificación de sustancias como altamente preocupantes por su clasificación como tóxicas para la reproducción:
    • Bis(2-(2-metoxietoxi)etil) éter (CE: 205-594-7; CAS 143-24-8)
    • Dilaurato de dioctil estaño, estanato, derivados de dioctil, bis (ccoco aciloxi) y cualquier otro derivado de esaño, dioctil, bis (aciloxi graso) en donde C12 es el número de carbonos predominante del resto aciloxi graso)
    Se pueden enviar comentarios hasta el 16 de octubre.
    Para más información sobre el proceso y cómo participar en él, consulte la web de la ECHA 

    Consulta sobre alternativas para sustancias en el anexo XIV
    La ECHA pide información sobre alternativas a varios usos de trióxido de cromo y de bis(2-metoxietil) éter, para los que se han presentado solicitudes de autorización. 

    Consultas sobre propuestas de clasificación y etiquetado armonizados
    En estos momentos, 11 propuestas para la clasificación y etiquetado armonizado de sustancias están abiertas para comentarios. Se puede presentar información en relación con las clases de peligro sujetas a comentario o apoyos a la clasificación propuesta. Los plazos para comentarios finalizan el 2 de octubre, el 23 de octubre o el 13 de noviembre:
    • Carbonato de litio [1], cloruro de litio [2] hidróxido de litio [3]. 2 de octubre
    • Metribuzin (ISO); 4-amino-6-tert-butil-3-metiltio-1,2,4-triazin-5(4H)ona; 4-amino-4,5-dihidro-6-(1,1-dimetiletil)-3-metiltio-1,2,4-triazin-5-ona. (CE: 244-209-7; CAS: 21087-64-9). 2 de octubre.
    • Nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (con 352 g/mol ≤ peso molecular medio < 704 g/mol) [incluye isómeros orto, meta, para, o cualquier combinación de ellos]. 2 de octubre
    • Nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (con 704 g/mol ≤ peso molecular medio < 1540 g/mol) [incluye isómeros orto, meta, para, o cualquier combinación de ellos]. ( 2 de octubre
    • Nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado (con peso molecular medio < 352 g/mol) [incluye isómeros orto, meta, para, o cualquier combinación de ellos]. 2 de octubre
    • 1-fenil etan-1-ona (1-feniletiliden) hidrazona. (CE: 211-979-0; CAS: 729-43-1). 23 de octubre
    • Clotianidin (ISO); €-1-(2-cloro-1,3-tiazol-5-ilmetil)-3-metil-2-nitroguanidina. (CE: 433-460-1; CAS: 210880-92-5). 23 de octubre
    • Cimocanil (ISO); 2-ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoximino)acetamida. (261-043-0; CAS: 57966-95-7). 23 de octubre
    • Dimetil propilfosfonato. (ce:242-555-3; CAS: 18755-43-6). 23 de octubre
    • Óxido de difenil(2,4,6-trimetilbenzoil) fosfina. (CE: 278-355-8; CAS: 45980-60-8). 23 de octubre
    • Dióxido de azufre. (CE: 231-195-2; CAS: 7446-09-5). 13 de noviembre.
    En el siguiente enlace puede consultarse la información completa acerca de las clases de peligro propuestas para clasificación y etiquetado armonizadas para cada una de las sustancias anteriores


  • El 4 de julio de 2020 ha cumplido la fecha de expiración para varias sustancias incluidas en el anexo XIV de REACH (Lista de sustancias sujetas a autorización):


    • 1-bromopropano (n-bromuro de propilo) – CE: 203-445-0; CAS: 106-94-5 – Tóxico para la reproducción, categoría 1B

    • Ftalato de diisopentilo – CE: 210-088-4; CAS: 605-50-5 - Tóxico para la reproducción, categoría 1B 

    • ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di-C6-8-alquil-ésteres ramificados, ricos en C7 – CE: 276-158-1; CAS: 71888-89-6 - Tóxico para la reproducción, categoría 1B

    • ácido 1,2-bencenodicarboxílico, di-C7-11-alquilésteres, ramificados y lineales – CE: 271-084-6; CAS: 68515-42-4 – Tóxico para la reproducción, categoría 1B

    • dipentiléster del ácido 1,2-bencenodicarboxílico, ramificado y lineal – CE: 284-032-2; CAS: 84777-06-0 – tóxico para la reproducción, categoría 1B

    • ftalato de bis(2-metoxietilo) – CE: 204-212-6; CAS: 117-82-8 – tóxico para la reproducción, categoría 1B

    • ftalato de dipentilo – CE: 205-017-9; CAS: 131-18-0 – tóxico para la reproducción, categoría 1B

    • ftalato de n-pentil-isopentilo – CAS: 776297-69-9 – tóxico para la reproducción, categoría 1B

    Para las siguientes sustancias, la fecha de expiración está próxima a cumplir:

    • aceite de antraceno – EC: 292-602-7; CAS: 90640-80-5- carcinógeno, categoría 1b, PBT, mPmB. (4 de octubre de 2020)

    • brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura – CE: 266-028; CAS: 65996-93-2 – carcinógeno, categoría 2b; PBT, mPmB. (4 de octubre de 2020)

    • 4-(1,1,3,3-tetrametilbutil)fenol, etoxilado [que abarca sustancias bien definidas y sustancias UVCB, polímeros y homólogos] – propiedades de alteración endocrina para el medio ambiente. (4 de enero de 2021)

    • 4-nonilfenol, ramificado y lineal, etoxilado [sustancias con una cadena alquílica lineal y/o ramificada con una base de carbono 9 con enlace covalente en la posición 4 al fenol, etoxilado, que abarcan sustancias UVCB y sustancias bien definidas, polímeros y homólogos, con inclusión de cualquiera de los distintos isómeros y/o sus combinaciones] – propiedades de alteración endocrina para el medio ambiente. (4 de enero de 2021).

    NOTAS: 

    (1) Para todas las sustancias enumeradas en esta noticia, la fecha de expiración será 1 de marzo de 2023, en el caso de “uso en producción de piezas de recambio como artículos o productos complejos para reparar dichos artículos o productos complejos cuya producción haya cesado o vaya a cesar antes de la fecha de expiración indicada en la entrada correspondiente a la sustancia, cuando esta se haya utilizado en la producción de dichos artículos o productos complejos y estos no puedan funcionar como estaba previsto sin los recambios mencionados ni estos puedan producirse sin la sustancia, así como en caso de uso de la sustancia (como tal o en forma de mezcla) para reparar dichos artículos o productos complejos, cuando esta se haya utilizado (como tal o en forma de mezcla) en la producción de dichos artículos o productos complejos, que solo pueden repararse utilizando la sustancia”.  

    (2) El aceite de antraceno “no cumple los criterios para su clasificación como carcinógeno si contiene < 0,005 % (p/p) de benzo[a]pireno) (nº EINECS 200- 028-5)”.

    ¿Qué consecuencias tiene el alcance de la fecha de expiración?
    Recordemos que, para las sustancias incluidas en la Lista de Autorización (Anexo XIV de REACH), una vez que se alcanza la fecha de expiración indicada en dicha lista, la sustancia no podrá ser usada ni comercializada para su uso, salvo que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    • A la empresa se le ha concedido una autorización de uso;
    • La empresa ha solicitado una autorización de uso antes de la fecha límite indicada en la Lista, y la Comisión aún no ha adoptado una decisión. En este caso, la sustancia podrá seguir siendo usada y comercializada al menos hasta la adopción de la decisión. En caso de que se conceda la autorización, podrá seguir usando la sustancia hasta que cumpla el periodo de revisión indicado en la decisión;
    • Si la sustancia está comercializada y se ha concedido una autorización para el uso al usuario intermedio posterior.
    • Si es usuario intermedio y a su proveedor se le ha concedido autorización para su uso, siempre y cuando el uso se haga con arreglo a las condiciones contempladas en la autorización;
    • Pueda acogerse a alguna exención (información sobre exenciones, ECHA);

    Para más información sobre la autorización, puede consultar la web de la ECHA

  • El pasado 25 de junio se incluyeron cuatro nuevas sustancias a la Lista de sustancias altamente preocupantes Candidatas a autorización (Lista de Candidatas), tres por su clasificación como tóxicas para la reproducción y la cuarta por su preocupación equivalente para la salud humana (alterador endocrino):


    1. 1-vinilimidazol - (CE: 214-012-0; CAS: 1072-63-5) – Tóxica para la reproducción. Ejemplos de uso de la sustancia: formulaciones y como monómero en la producción de monómeros.

    2. 2-metilimidazol - (CE: 211-765-7; CAS: 693-98-1) – Tóxica para la reproducción. Ejemplos de uso de la sustancia: catalizador en la producción de productos de recubrimiento

    3. Dibutilbis(pentano-2,4-dionato-O,O’) estaño - (CE: 245-152-0; CAS: 22673-19-4) – Tóxica para la reproducción. Ejemplos de uso de la sustancia: catalizador y aditivo en la producción de plásticos.

    4. Butil 4-hidroxibenzoato (butilparabeno)  - CE: 202-318-7; CAS: 94-26-8 – Endocrino para la reproducción sobre la salud humana. Ejemplo de uso: cosméticos, productos de higiene personal y farmacéuticos.


    Con estas ya son 209 las sustancias incluidas en la Lista de Candidatas.


    Las sustancias que se incluyen en este listado, pueden ser incluidas en un futuro, en la “Lista de sustancias sujetas a autorización” (anexo XIV de REACH), lo que significaría que no podrían seguir siendo usadas después de una fecha de dada. Las empresas que deseen seguir haciendo uso de estas sustancias después de esa fecha, deberán solicitar una “autorización” de uso.


    La inclusión de una sustancia en la Lista de Candidatas, implica una serie de obligaciones para las empresas, por lo que aquellas que fabriquen, usen o comercialicen una de estas sustancias deberán ponerse al día con sus obligaciones:

    • Los proveedores de artículos: si comercializan artículos que contengan una de estas sustancias en concentración superior al 0,1% peso/peso, deben facilitar suficiente información para permitir su uso seguro, a sus clientes profesionales (sin necesidad de solicitud previa) y a los consumidores que lo soliciten (en este caso, habrá un plazo de 45 días para responder a la solicitud, desde que esta se recibe).

    Además, si esa sustancia presente por encima del 0,1% en peso, alcanza la tonelada anual, los proveedores de artículos deberán notificar a la ECHA la presencia de estas sustancias en sus artículos, en un plazo de 6 meses desde la inclusión de la sustancia en la Lista de Candidatas:

    Proceso de notificación de sustancias en artículos 

    • Los proveedores de sustancias incluidas en la Lista de Candidatas:, tendrán la obligación de facilitar una ficha de datos de seguridad (FDS) a sus clientes. En el caso de que ya se estuvieran facilitando FDS, tendrán que actualizar la ficha para reflejar la identificación de la sustancia como SVHC, en el apartado 15 de la misma.

    • Los proveedores de mezclas no clasificadas como peligrosas: si la mezcla contiene una de las sustancias en la Lista de Candidatas en concentración igual o superior al 0,1% en peso, para mezclas no gaseosas, el proveedor deberá facilitar al destinatario de la mezcla que lo solicite una ficha de datos de seguridad.

    Más información

    Lista de candidatas

    Lista de sustancias sujetas a autorización


  • IMPLICACIONES DEL BREXIT EN LAS OBLIGACIONES REACH Y CLP PARA LAS EMPRESAS


    Ratificada la salida de Reino Unido (UK) con un acuerdo en el que se establece un periodo transitorio durante el cuál REACH y CLP siguen siendo de aplicación a las empresas de UK . El periodo transitorio finaliza el próximo 31 de diciembre de 2020. 

    Desde el 1 de enero de 2021, las empresas establecidas en UK dejarán de estar afectadas por REACH y CLP, por lo que es importante redefinir con antelación el papel que tendrá la empresa  de la UE-EEE que compra o vende a UK, a partir de esta fecha. Las consecuencias para las cadenas de suministro de las que formen parte las empresas de UK se resumen a continuación:

    - Las empresas con proveedores en UK, pasarán a ser considerados como importadores 
    - Todos los registros realizados por empresas establecidas en UK ya no serán válidos desde el momento en que finalice el periodo transitorio (31 de diciembre de 2020). A partir de ese momento, sus clientes en la UE, ahora importadores, serán responsables de la obligación de registro de la sustancia importada (como tal, en forma de mezcla o sustancias contenidas en artículos y destinadas a liberarse de forma intencionada), salvo que se dé alguna de las siguientes opciones:
    • La empresa de UK haya designado un representante exclusivo (OR) dentro de la UE*
    • La empresa de UK haya decidido trasladar sus operaciones a una empresa del UE-27/EEE, realizando un cambio de entidad jurídica*.
    • La empresa de la UE decida buscar otro proveedor dentro de la UE/EEE que haya registrado la sustancia de su interés.

    El registro deberá realizarse antes de la primera importación tras el fin del plazo transitorio.

    - Las empresas establecidas en UK, no podrán ser líderes de registro y otro miembro del SIEF tendrá que pasar a asumir ese papel.
    - Las empresas establecidas en UK ya no podrán ser representantes exclusivos de otro fabricante no UE, por lo que este tendría que nombrar un nuevo OR dentro de la UE-27/EEE. En caso contrario, las empresas con sede en la UE que compren a este fabricante, tendrían la responsabilidad de registro de la sustancia importada.
    - Las autorizaciones concedidas a empresas de UK o las solicitudes de autorización pendientes, dejarán de sser válidas, por lo que será necesario que las empresas de la UE que compran a estos proveedores de UK soliciten una autorización de uso, si quieren seguir haciendo uso de sustancias sujetas a autorización, salvo que la empresa de UK haya designado un OR dentro de la UE-27/EEE o que haya transferido las autorizaciones/solicitudes de autorización a una entidad establecida en la UE-27/EEE, como resultado de un cambio de entidad jurídica (debido a un proceso de escisión, fusión…) 
    - Las empresas establecidas en UK ya no tendrán que cumplir con las restricciones establecidas en el anexo XVII de REACH, aunque los importadores de la UE no podrán comprarles productos que no cumplan con estas restricciones.
    - En cuanto a la obligación de transmitir información en la cadena de suministro, por ejemplo, fichas de datos de seguridad, recaerá sobre los agentes de la UE que pasan a ser importadores. Las empresas de UK no están obligados tampoco a transmitir información sobre el contenido de sustancias altamente preocupantes en los artículos exportados.
    - Las empresas de UK no tendrán la obligación de cumplir tampoco con el Reglamento CLP. Por tanto, las obligaciones de clasificar, etiquetar, envasar, notificar al catálogo de clasificación y etiquetado y a los centros antitóxicos, recaerán nuevamente sobre los importadores establecidos dentro de la UE.
    - Si su empresa suministra un producto a una empresa en UK, debe tener en cuenta que esta actividad se considerará exportación en lugar de comercio interior. Su empresa como exportadora, estará afectada por el Reglamento 649/2012 de Importación y exportación de productos químicos peligrosos (PIC). Aunque REACH y CLP no aplican a la exportación, de acuerdo con el artículo 17 de PIC, la sustancia o la mezcla exportada tendrá que ir acompañada de una etiqueta elaborada conforme a CLP (a menos que esto entrara en conflicto con algún requisito de UK) y de una ficha de datos de seguridad conforme a REACH.


    *Nota:

    (1) En el caso de empresas establecidas en UK que decidan nombrar un representante exclusivo o transferir sus actividades en uno de los países de la UE-27/EEE, la ECHA mantendrá habilitada una ventana en REACH-IT, “Brexit Window”, para facilitar  los cambios de entidad jurídica y la transferencia de registros antes del final del periodo transitorio de la UE/EEE. Véase:

    (2) El acuerdo de retirada de UK incluye un Procolo en relación con Irlanda e Irlanda del Norte, según el cuá las disposiciones del Derecho de la UE, entre ellas, las relativas a los Reglamentos REACH y CLP, seguirán siendo de aplicación en Irlanda del Norte.


    Para más información:


  • Registro de nanomaterialesHerramientas informáticas05/03/2020

    Desde el 1 de enero de 2020, las empresas que fabrican nanomateriales tienen que incluir información sobre las nanoformas en los expedientes de registro de sus sustancias. Aquellas que ya hubieran registrado una sustancia, deberán actualizar sus expedientes de registro para incluir dicha información.

    Hasta el momento, la ECHA esperaba recibir registros actualizados para unas 300 sustancias, pero, hasta el momento, solo ha recibido registros actualizados para 36 sustancias. La mitad de los expedientes recibidos no ha superado la verificación técnica.

    La ECHA organizó un webinar el pasado 24 de febrero dando algunos consejos prácticos para el registro con éxito de las nanoformas, basados en los registros recibidos hasta esa fecha.


    Haz clic aquí para ir al webinar


    Puede encontrar información adicional en la web de la ECHA 

  • PROPUESTA DE RESTRICCIÓN DE D4, D5 y D6

    La ECHA ha presentado una propuesta de restricción para las sustancias Octamethylcyclotetrasiloxane (D4), decamethylcyclopentasiloxane (D5) y dodecamethylcyclohexasiloxane (D6) y cuyo objetivo es impedir la comercialización de productos de higiene personal y otros productos de uso por consumidor o por profesional (p.ej. limpieza en seco, ceras y barnices, productos de lavado y limpieza), que contengan D4/D5/D6 en concentraciones > 0,1%. Con esta restricción, tampoco se permitiría la comercialización de productos cosméticos que se eliminan y enjuagan con agua, si contienen D6 en concentración > 0,1%.

    Puede encontrar todo lo referente a esta restricción en la sección "Registro de intenciones" de la ECHA:


    Propuesta de restricción para D4, D5 y D6

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