Agentes

  • Tipos de agentes

    La responsabilidad de demostrar que las sustancias se fabrican, se comercializan y se usan de forma segura recae sobre las empresas establecidas dentro del Espacio Económico Europeo (que abarca los países de la UE, además de Liechtenstein, Noruega y Suecia). Se pueden diferenciar distintos agentes en una cadena de suministro:

    • Fabricantes
    • Importadores
    • Representantes exclusivos
    • Usuarios intermedios
    • Proveedores de artículos
    • Distribuidores
  • Fabricante

    Aquella persona física o jurídica, establecida dentro del Espacio Económico Europeo (EEE), que fabrica sustancias químicas, ya sea para uso personal o para su suministro a terceros, inclusive para exportación fuera del EEE.

    Conforme a REACH, el fabricante de una sustancia deberá:

    • Determinar si tiene que registrar su sustancia.
    • Comprobar si su sustancia está sometida a autorización y actuar en consecuencia.
    • Comprobar si le es de aplicación alguna restricción y, cuando aplique, cumplir con ella.
    • Facilitar información sobre uso seguro a sus clientes.

    Para más información sobre registro, autorización y restricción, véase sección Procesos.

  • Importador

    Los importadores son personas físicas o jurídicas, establecidas dentro del EEE, que adquieren una sustancia, como tal, en forma de mezclas o en artículos (como ropa, muebles, productos electrónicos) de un proveedor establecido fuera del EEE.

    Los importadores tienen, a efecto de REACH, las mismas obligaciones que los fabricantes de sustancias:

    • Determinar si tiene que registrar su sustancia. Si se importan mezclas, los requisitos de registro aplicarán a las sustancias individuales, ya que las mezclas no están sujetas a registro.
    • Comprobar si su sustancia está sometida a autorización y actuar en consecuencia.
    • Comprobar si le es de aplicación alguna restricción y, cuando aplique, cumplir con ella.
    • Facilitar información sobre uso seguro a sus clientes.

    Para más información sobre registro, autorización y restricción, véase sección Procesos.

    Cuando el proveedor extracomunitario haya designado un representante exclusivo, el importador pasará a considerarse usuario intermedio a efectos de REACH.

  • Representante exclusivo

    Se trataría de una entidad física o jurídica, establecida dentro del EEE, que ha sido designada por parte de una empresa establecida fuera del EEE (que fabrica una sustancia, formula una mezcla o produce un artículo), como representante exclusivo a efectos de REACH, para que cumpla con los requisitos que este Reglamento impone a los importadores.

    La empresa de fuera del EEE, que ha designado al representante exclusivo, deberá informar de ello al importador o importadores de la misma cadena de suministro.

    El representante exclusivo tendrá que:

    • Disponer de experiencia suficiente en el manejo práctico de sustancias y de la información relacionada con ellas.
    • tener disponible y actualizada información sobre las cantidades importadas al EEE y sobre los clientes a los que se venden.
    • Cumplir con la obligación de registro propia de importadores (los importadores de esa cadena de suministro pasarían a considerarse usuarios intermedios y no tendrían que registrar).
    • Facilitar información a los importadores sobre las propiedades de la sustancia y la gestión de los peligros asociados, para que estos puedan elaborar las fichas de datos de seguridad
  • Usuario intermedio

    Si su empresa adquiere sustancias (como tales o en forma de mezclas) de proveedores establecidos en el EEE, para usarlas en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales, será un usuario intermedio.

    Podemos encontrar distintos usuarios intermedios en función de las actividades que realizan:

    • Formuladores: usuarios intermedios que producen mezclas (combinando o disolviendo sustancias), como, por ejemplo, pinturas, cosméticos, detergentes, adhesivos, disoluciones, etc. y que normalmente las comercializan.
    • Usuarios finales: son aquellos que usan sustancias o mezclas en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales, pero que no los comercializan más abajo en la cadena de suministros. Los usuarios finales pueden ser: usuarios finales industriales, cuando desarrollan su actividad en una instalación industrial como una fábrica, por ejemplo; o usuarios finales profesionales, como los artesanos, los proveedores de servicios (pintores profesionales, empresas de limpieza, por ejemplo).
    • Productores de artículos: incorporan sustancias a artículos o ensamblan artículos, como textiles, neumáticos, dispositivos eléctricos y electrónicos, muebles, etc.
    • Reenvasadores: son los usuarios intermedios que transfieren sustancias o mezclas de un contenedor a otro, normalmente para reenvasar o cambiar la marca.
    • Reimportadores: son aquellas empresas que importan una sustancia (de fuera del EEE) pero que fue fabricada en la UE y registrada por el fabricante de la misma.
    • Importadores con representante exclusivo: cuando el fabricante no comunitario designa un representante exclusivo dentro del EEE para que lleve a cabo el registro, el importador pasará a considerarse usuario intermedio a efectos de REACH, únicamente.

    Los usuarios intermedios no tienen obligación de registro, pero deben asegurarse de que las sustancias que usan están registradas. Además, tienen que:

    • Usar los productos químicos de forma segura.
    • Suministrar las mezclas de forma segura, con suficiente información para que los clientes puedan gestionar los riesgos adecuadamente.

    En la web de la ECHA puede encontrar más información sobre los usuarios intermedios.

  • Proveedores de artículos

    Se considera proveedor de artículos a los productores o importadores de artículos, usuarios intermedios, distribuidores u otros agentes de la cadena de suministro, que comercialicen un artículo.

    Los proveedores de artículos tendrán que facilitar información relacionada con las sustancias altamente preocupantes presentes en sus artículos en concentración igual o superior al 0,1 % en p/p (véase “Información en la cadena de suministro” en la sección “Procesos”.

    Los productores e importadores de artículos, en algunos casos tendrán que registrar las sustancias presentes en los artículos o notificar las sustancias altamente preocupantes presentes en los artículos a la ECHA.

    Más información en la web de la ECHA: Notificación de sustancias en artículos

  • Distribuidor

    Los distribuidores son aquellos que simplemente almacenan y comercializan una sustancia, como tal o en forma de mezcla, sin realizar ningún tipo de uso. Los minoristas están incluidos dentro de los distribuidores.

    Hay que tener en cuenta que, si el proveedor estuviera establecido fuera del EEE, la empresa se consideraría Importador a efectos de REACH.

    La principal responsabilidad de los distribuidores es la comunicación en ambos sentidos de la cadena de suministro.