Sistema Español de Inventario de Emisiones: Marco General Normativo

Sistema Español de Inventario de Emisiones

El Sistema Español de Inventario se establece en la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y se desarrolla su funcionamiento en el Real Decreto 818/2018 que asigna a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI).

El Inventario de Emisiones a la Atmósfera está incluido en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024.

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo de París, establecen obligaciones de reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero, así como de información sobre las emisiones antropogénicas y sumideros de estos gases. Este marco internacional tiene su reflejo a nivel europeo en el Reglamento (UE) 2018/1999 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima y complementado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1044 en lo que respecta a los valores de los potenciales de calentamiento global y las directrices para los inventarios de gases de efecto invernadero, y en lo que respecta al sistema de inventarios de la UE. También es de referencia la Decisión 529/2013/UE sobre normas contables aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes de actividades relativas al uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) y sobre la información relativa a las acciones relacionadas con dichas actividades también recoge la obligatoriedad de una contabilidad de las emisiones y absorciones de GEI resultantes de las actividades LULUCF. Con objeto de mejorar y actualizar dichas normas contables en el sector LULUCF, la Decisión 529/2013/UE es modificada por el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030.

Por otra parte, el Convenio de Ginebra contra la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia (CLRTAP, por sus siglas en inglés), junto con su Protocolo de Gotemburgo, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, y sus Protocolos de Aarhus sobre los Metales Pesados y los Contaminantes Orgánicos Persistentes, también establecen obligaciones de información para otros contaminantes atmosféricos, y tienen su reflejo en la Directiva (UE) 2016/2284 relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos (Directiva de Techos Nacionales de Emisión, NECD, por sus siglas en inglés).

Las coberturas geográficas del ámbito de aplicación de CLRTAP y NECD excluyen las emisiones de contaminantes atmosféricos de las Islas Canarias. En ambos casos, las emisiones de las Islas Canarias no se reportan y no se computan para el cumplimiento de los objetivos de limitación de las emisiones de contaminantes atmosféricos. 

 

Se puede solicitar más información a través del Servicio de Información y atención al ciudadano del Ministerio o del correo electrónico: informacionma@miteco.esBuzon-inv_emisiones@miteco.es

Última actualización: marzo de 2023