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El artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático

La educación, la formación y la participación pública en la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático

El Artículo 6 de la Convención Marco de Nacional Unidas sobre Cambio Climático establece que, para alcanzar sus objetivos, las Partes firmantes promoverán y facilitarán:

  • La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos.
  • El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos.
  • La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas.
  • La formación de personal científico, técnico y directivo;
  • Y cooperarán, en el plano internacional, en estos campos.

El desarrollo de las acciones previstas en el Artículo 6 de la Convención se ha ido concretando, desde hace más de una década, en programas de trabajo sucesivos: Programa de trabajo de Delhi (2003-2007), Programa de trabajo de Delhi Enmendado (2008-2012) y Programa de trabajo de Doha (2013-2020), actualmente en vigor.

La educación, la formación y la sensibilización pública en el acuerdo de París

El Acuerdo de París (COP21) reconoce en su preámbulo “la importancia de la educación, la formación, la sensibilización, el acceso a la información”. Y, además, dedica específicamente al tema su artículo 12, que dice así:

Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

La COP22, celebrada en Marrakech, decidió que los esfuerzos orientados a la aplicación del Artículo 6 de la Convención pasaran a ser denominados genéricamente “Acción para el Empoderamiento Climático” (conocida en sus siglas en inglés como ACE). Por otra parte, el pasado año en Katowice se decidió asumir la misma denominación para hacer referencia a los esfuerzos relativos a la aplicación del Artículo 12 del Acuerdo de París.

Perspectivas de futuro

Tanto la UE como España consideran que la revisión del Programa de Trabajo de Doha, prevista para 2020, deberá conducir a la configuración de un nuevo marco de trabajo que facilite la acción de los gobiernos en materia de acceso a la información, sensibilización, educación y formación y participación pública en lo relativo al cambio climático; un marco flexible que favorezca la integración de las iniciativas ACE en la mitigación y adaptación y que convierta a la ACE en un conjunto de herramientas efectivas para que las partes cumplan los objetivos establecidos en el Acuerdo de París.

Acciones desarrolladas en España en materia de Acción para el Empoderamiento Climático

Entre las iniciativas realizadas hasta la fecha para dar cumplimiento a los programas de trabajo de la Convención en materia de “Acción para el Empoderamiento Climático” destacamos:

  • Incorporación de la temática del cambio climático en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato: citan de forma expresa el cambio climático en tres asignaturas troncales (Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Geografía y Geología) y en otras tantas asignaturas específicas (Valores Éticos, Cultura Científica, y Ciencias de la Tierra y el Medio Ambiente).

  • Designación de un Punto Focal Nacional para la ACE, compartido entre el Centro Nacional de Educación Ambiental y la Oficina Española de Cambio Climático.
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