Extracción de materiales del fondo marino

Regeneración de playa

Si bien en determinados países existe una explotación industrial de materiales extraídos de los fondos marinos (fundamentalmente arenas y gravas) con destino a la construcción, tal actividad está expresamente prohibida en España desde la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988.

Las únicas actividades extractivas que, de acuerdo con la legislación vigente en España, pueden realizarse son:

 

  • Extracciones de arenas para la creación y regeneración de playas (reguladas por la propia Ley de Costas).
  • Dragados portuarios necesarios para la construcción o mantenimiento de puertos y vías de navegación (regulados por la Ley de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, de 2003 y sujetos también a la Ley de Costas en lo que pudiera afectarles).
  • Obras de dragado realizadas fuera del dominio público portuario para rellenos portuarios (regulados por las mismas normas).

 

Con independencia de la normativa mencionada anteriormente, determinados proyectos (en general en función de su magnitud y/o su proximidad a áreas de especial protección ambiental) están sujetos, asimismo, a la legislación sobre evaluación de impacto ambiental desarrollada por la Administración General o las comunidades autónomas cuando ésta resulta de aplicación. La gestión ambiental de los dragados portuarios se ha tratado en el ámbito de los Convenios Internacionales de Protección del Medio Marino que han desarrollado directrices específicas en esta materia. En el caso de España, para articular estas actividades de manera coherente con tales Directrices, en 1994 se adoptaron las Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles (RGMD) del CEDEX que, en abril de 2014 han sido sustituidas por las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, desarrolladas en el seno de la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Para el caso de extracciones realizadas para la obtención de arena para su utilización en rellenos portuarios o regeneración de playas, únicamente se han desarrollado las Orientaciones de ICES para la gestión de extracciones de sedimentos marinos, que fueron adoptadas por el Convenio OSPAR en el año 2003, careciéndose de regulación específica en el ámbito español desde el punto de vista ambiental.

Una primera aproximación, desde el punto de vista de realización de los estudios de impacto ambiental fue la publicación en el año 2004 de la “Guía Metodológica para la elaboración de estudios de impacto ambiental de las extracciones de arena para la regeneración de playas” ISBN 84-7790-402-2.

Partiendo de los documentos anteriores y al objeto de actualizar sus contenidos y ampliar su alcance, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera del mayor interés el establecimiento de unos criterios generales que contribuyan al objetivo de asegurar la integración ambiental de tales actuaciones en aras de una mejor preservación del medio marino. En este sentido, en enero de 2010 y previa aprobación del grupo de trabajo de gestión del litoral del CAMA, se elaboró la Instrucción Técnica Gestión Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtención de Arena. Dicha Instrucción tiende a incorporar, de una manera más eficaz, la variable ambiental a cuantos proyectos de extracción se promuevan desde esta Dirección General, pudiendo servir, además, como elemento de referencia para todas aquellas otras actuaciones que puedan ser promovidas por otras Administraciones.

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